- ¿Tiene que ser un accidente para recibir compensación?
- ¿Y si yo tenía una condición médica o una lesión antes de que me lesionara en mi empleo?
- ¿Y si es mi propia culpa?
- ¿Qué debo hacer si me lastimo en el trabajo?
- ¿Qué pasa después de que yo vea al doctor?
- ¿Cuándo puedo recibir la renumeración?
- Reclamaciones negadas y audiencias
- ¿Puedo emplear a un abogado privado?
- ¿Puedo demandarle al patrón?
- ¿A cuáles beneficios de la Ley de Compensación al Trabajador tengo derecho?
INFORMACIÓN ELABORADA POR:
Maine State Bar Association
Lawyer Referral & Information Service
(Servicio de Información e Identificación de Abogados)
en inglés
Con muy pocas excepciones, todo trabajador en el Estado de Maine que experimenta o agrava una lesión, enfermedad, o una condición médica como resultado de las actividades de su empleo puede recibir compensaciones o beneficios según la Ley de Compensación al Trabajador.
¿Tiene que ser un accidente para recibir compensación?
No, cualquier lesión o enfermedad que resulte de o sea causada por sus actividades de su empleo pueden ser compensables. No tiene que ser el resultado de un accidente.
Y si yo tenía una condición médica o una lesión antes de que me lesionara en mi empleo?
No se excluyen condiciones preexistentes. Si sus actividades hacen que una condición preexistente se empeora, puede ser que usted todavía tenga derecho a recibir los beneficios de compensación al trabajador.
¿Y si es mi propia culpa?
Culpabilidad no tiene nada que ver en el sistema de Compensación al Trabajador en el estado de Maine. La única cosa que usted necesita probar es que lesión surgió como resultado de las actividades del empleo.
¿Qué debo hacer si me lastimo en el trabajo?
Paso Uno - Notifique al patrón
- La primera cosa que usted debe hacer es notificarle al patrón que usted se ha lesionado y que usted reclama que su lesión surgió de su empleo. Usted debe informar al patrón de la hora, lugar, causa y naturaleza de su lesión, y darle su nombre y dirección. Si su lesión es grave, un miembro de su familia, amigo, compañero de trabajo o su abogado puede entregar esta información en su ausencia. Hay que notificarle a su patrón dentro de 90 días después de la fecha de la lesión, del contrario, usted podría perder para siempre su derecho a los beneficios de compensación al trabajador por su lesión. Asegúrese de que su patrón haga un Informe Inicial de Lesión escrito y que le dé una copia a usted. Aunque usted solamente necesite tratamiento médico básico, usted debe recibir este Informe Inicial de Lesión escrito (First Report of Injury). En veces es posible presentar una reclamación para obtener compensación si usted no le notificó al patrón de la lesión, pero esto requiere que se compruebe que el patrón realmente tenía conocimiento de la lesión o problema.
Paso Dos - Busque Tratamiento Médico
- El patrón o la empresa aseguradora del patrón no están obligados a pagar ningún beneficio antes de que usted reciba tratamientos médicos por la lesión o haya perdido tiempo en el trabajo por la lesión. Es muy importante obtener el tratamiento tan pronto que pueda, para documentar y establecer su reclamación. Vea al doctor el mismo día de la lesión, si es posible. El patrón tiene el derecho de escoger al doctor durante los primeros diez días del tratamiento después de la lesión. Después de esos diez días usted puede cambiar a un doctor de su gusto. Usted puede cambiar del doctor que usted eligió a un segundo doctor que usted escoja solamente una vez; y usted puede ver un especialista en cada especialidad médica necesaria. El patrón puede insistir también que usted le siga viendo a un doctor seleccionado por él, pero solamente para supervisar su situación, no para proveer tratamiento en lugar del doctor que usted haya escogido
¿Qué pasa después de que yo vea al doctor?
El patrón tiene que responder en una de las tres siguientes formas dentro de 14 días de su reclamación para compensación al trabajador:
- El patrón puede aceptar su reclamación al presentar un Consentimiento Escrito de Pago (Memorandum of Payment). Si se acepta su reclamación entonces usted recibirá sus beneficios saláriales hasta que usted regrese al trabajo o hasta que se cuestione su incapacidad de trabajar.
- El patrón puede pagarle y presentar un Consentimiento Escrito de Pago manifestando que ha "aceptado pendiente una investigación" (accepted pending investigation). Si a usted le pagan "sin prejuicios" (without prejudice) entonces no se ha aceptado su reclamación y se puede terminar los pagos con 21 días de notificación previa.
- El patrón puede negar su reclamación y presentar una Notificación de Contestación (Notice of Controversy), contestando la reclamación.
¿Cuándo puedo recibir la renumeración?
Usted no tendrá derecho a recibir los beneficios de compensación al trabajador hasta que:
- Usted haya dado notificación de su lesión al patrón; y
- Hayan pasado 14 días desde que usted comenzó a perder tiempo en el trabajo por la lesión; y
- Usted haya perdido 7 días de tiempo en el trabajo.
Reclamaciones negadas y audiencias
Si le niegan su reclamación inicialmente, hay varias fuentes de ayuda, desde abogados privados a los servicios del programa de Compensación al Trabajador mismo.
Resolución de Problemas
Si el patrón presenta una Notificación de Contestación, un empleado del programa de Compensación al Trabajador le contactará para intentar de ayudarle a resolver los áreas de desacuerdo con el patrón.
Mediación
Si persiste la negación de beneficios o el conflicto, su reclamación irá a la mediación. El mediador se reunirá con usted y el patrón o su representante de la empresa de seguros para intentar de resolver el problema.
Audiencia Formal
Si la mediación no funciona, usted debe presentar una solicitud para una audiencia formal. Usted puede llevar un abogado para estar presente en esta audiencia.
Programa de Apoyo Legal de Maine
Si usted todavía tiene problemas después de hablar con un empleado del programa de Compensación al Trabajador y no ha consultado un abogado, usted puede contactar uno de las oficinas regionales del Programa de Ayuda Legal para recibir apoyo:
Augusta 1-800-400-6854
Bangor 1-800-400-6856
Lewiston 1-800-400-6857
Portland 1-800-400-6858
Caribou 1-800-400-6855¿Puedo emplear a un abogado privado?
Usted puede emplear a un abogado en cualquier momento para ayudarle con la reclamación por Compensación al Trabajador. Usted tendrá que pagar para los servicios del abogado de su propio bolsillo, y no le reembolsarán. Muchos abogados le ofrecen una primera consulta gratuita durante la cual hablarán con usted de su caso. Si usted decide contratar los servicios de un abogado, asegúrese conseguir un acuerdo escrito de los costos para que no hayan malentendidos después. La ley de Compensación al Trabajador fija ciertos límites de cuánto un abogado puede cobrarle, que podría ser hasta un 30% de los pagos semanales por incapacidad de trabajar que le deben hasta la fecha en que se decida el caso; y / o hasta un 10% del valor de una indemnización.
¿Puedo demandarle al patrón?
En la mayoría de los casos, usted no puede demandarle al patrón en una corte civil. Bajo las leyes del Estado de Maine, usted no puede demandarle al patrón si éste sea asegurado por su propia cuenta o tenga seguro de Compensación al Trabajador, a menos que el patrón también tenga otra obligación legal con usted mediante una relación por aparte, por ejemplo de dueño / inquilino y la lesión se ocasionó como consecuencia de esa segunda relación. Esto se llama "dual capacity" (capacidades múltiples). Si su lesión fue cuasada por un tercero, (alguien que no sea su patrón), usted podría tener razón suficiente para presentar una demanda legal en contra de esa persona.
¿A cuáles beneficios de la Ley de Compensación al Trabajador tengo derecho?
Usted puede recibir a algunos o a todos los siguientes beneficios si se acepta su reclamación:
Reemplazo del Salario
Como un trabajador lesionado, usted tiene derecho a recibir el 80% del promedio de su salario semanal después de la deducción de los impuestos, calculado según sus ganancias del año anterior durante el período entero en el cual usted está totalmente incapacitado. También usted puede recibir pagos de incapacidad parcial si usted solamente puede regresar el trabajo durante horas limitadas, o si debido a su lesión, regresa a un trabajo que paga menos. Los beneficios parciales se limitan solamente a 364 semanas a menos que se determine que usted está lesionado permanentemente y como consecuencia está limitado en más del 12% de su capacidad. Se fija el porcentaje anualmente y corresponde al año en que usted se lesionó.
Gastos Médicos
El plan de Compensación al Trabajador paga los gastos médicos, quiroprácticos, de hospital, de medicamentos y de kilometraje usando las tarifas establecidas por la Junta de Compensación al Trabajador. Si un proveedor de servicios médicos cobra más de lo establecido por el plan de Compensación al Trabajador para un tratamiento médico, no se le obligará al trabajador lesionado pagar la diferencia. Hay límites de tiempo para el pago de servicios médicos bajo la Ley de Compensación al Trabajador, y un abogado se los puede explicar.
Rehabilitación Vocacional
Si, como resultado de su lesión, usted se ve imposibilitado hacer el trabajo para él cual usted se ha capacitado, o en él cual usted tiene experiencia, usted puede solicitar servicios de rehabilitación vocacional. Esto puede incluir capacitación vocacional, asesoramiento vocacional, y servicios de ayuda para encontrar un empleo.
Durante los años 1990 se modificó substancialmente las Leyes de Compensación al Trabajador de Maine, y ellas siguen siendo muy complicadas. Para una opinión legal respeto a su situación específica, consulte con un abogado.
Updated April 2006
PTLA #786SP