CONTENIDO
- ¿De qué se trata esta información?
- ¿Hay algo que puedo hacer para evitar ser demandado por una deuda?
- ¿Qué sucederá si le debo al acreedor y no tengo defensa legal?
- ¿Qué sucederá si me demandan en una Corte de Reclamos Menores?
- ¿Qué sucederá si me demandan en una Corte del Distrito o Corte Superior?
- ¿Cómo lleno y presento los formularios de la corte?
- ¿Qué pasa si voy a la corte y pierdo el caso?
- ¿Qué pasa si no puedo pagar lo estipulado en la decisión del juez?
- ¿Qué es una "declaración de bienes" (disclosure)?
- ¿Cómo me daré cuenta si habrá una audiencia de declaración de bienes?
- ¿Qué pasa si no cumplo con el citatorio?
- ¿Cómo me preparo para la audiencia de declaración de bienes?
- ¿Qué pasará en la corte?
- ¿Qué pasa si llego a un acuerdo con el abogado del acreedor?
- ¿Qué pasará si voy a una audiencia ante el Juez?
- ¿Qué puede ordenar el juez después de que termine la audiencia?
- ¿Está a salvo del acreedor alguna parte de mis ingresos y mis propiedades?
- ¿Qué sucederá si no asisto a la audiencia de declaración de bienes?
- ¿Qué pasa si no pago después de que he sido ordenado a hacerlo en una audiencia de declaración de bienes?
- Más Información
¿De qué se trata esta información?
Si usted le debe dinero a alguien, esa persona puede tratar de cobrárselo con una demanda en la corte. Esta guía le ayudará a usted entender cómo funciona ese proceso en la corte e informarse sobre los derechos que usted tiene. Como usted es la persona que debe dinero, a usted se le llaman el deudor o la deudora. A la persona que usted le debe dinero se le llama el acreedor o la acreedora. Es posble que el acreedor no sea la persona con quien hizo el trato. A menudo, los acreedores venden sus duedas a "los compradores de dueda." Luego, los compradores de la dueda tratan de cobrar las duedas. Este proceso se puede repetir nuevamente, porque el primer comprador de la dueda puede venderle la dueda a un segundo comprador de la dueda.
Esta guía cubre las deudas más comunes, no aseguradas, del consumidor, tales como las cuentas de la calefacción y las de tarjetas de crédito. La guía no cubre:
- Las deudas por manutención de menores
- Los préstamos estudiantiles
- Multas e impuestos que se le deben al gobierno
- Ejecución de hipotecas
- Recuperaciones por falta de pago
- Deudas aseguradas*
*Una deuda asegurada es aquella en la cual usted ha dado al acreedor alguna propiedad como garantía del préstamo, como un carro o la hipoteca de su casa.
¿Hay algo que puedo hacer para evitar ser demandado por una deuda?
Si usted recibe una carta de pago dentro de 30 días, puede ser que usted quiera regresarle esta carta a su acreedor. Haga esto antes de que terminen los 30 días. Esto podría evitar una demanda.
- Aclare por qué usted cree que no le debe al acreedor, si eso es el caso.
- Intente convencerle al acreedor de desistir de cobrarle porque sus ingresos y propiedades están exentos de ser usados en forma de pago (vea la lista de ingresos y propiedades exentos).
- Considere llegar a un acuerdo para cancelar la deuda en un sólo pago, o de fijar cuotas para cancelar la deuda, si es que usted no se disputa la deuda y puede pagarlo.
También, usted tiene el derecho de pedir información sobre:
- La cantidad de la deuda
- El nombre del acreedor a quien le debe
- Verificación de que la deuda realmente existe
- El nombre y la dirección del acreedor original, si fuera diferente del actual acreedor.
Si la carta de pago no incluye esta información, pídala.
Finalmente, en su carta, explique cualquier defensa legal que usted considere que pueda tener. Lea más sobre defensas legales. Si los abogados del acreedor están de acuerdo con sus defensas, él puede decidir no demandarle.
Aquí está una muestra de una carta (en inglés) que disputa la dueda y pide "validación" de la dueda. Puede utilizar esta carta como un modelo y agregarle cualquier otra defensa legal que tiene. Unos ejemplos de otras defensas legales incluyen que el "estatuto de limitaciones" ya expiró que es ilegal embargar su sueldo a cuasa de su bajo ingreso o su falta de actvios.
¿Qué sucederá si le debo al acreedor y no tengo defensa legal?
Un sólo pago
Si usted no va a disputarse la deuda y puede ofrecer un sólo pago de cancelación, esté listo para comprobar sus gastos e ingresos. El acreedor tiene que estar convencido de que usted está ofreciendo lo máximo que pueda pagar. Llegue a un acuerdo solamente si usted lo puede costear. Sea un protagonista y realista.
El acreedor puede pedirle que firme un acuerdo. Revise el acuerdo cuidadosamente y busque respuestas a cualquier duda que tenga antes de firmarlo. Una vez que usted cancele un pago, asegúrese de conseguir un comprobante escrito del acreedor que su deuda ha sido cancelada en su totalidad. Retenga este comprobante en el caso de que alguien intente cobrarle en el futuro por la misma deuda.
Esté consciente de que si una deuda ya ha sido reportada a una agencia de informes crediticios, puede ser que usted tenga que pagar impuestos sobre la renta por la cantidad de la deuda que fue perdonada por el acreedor.
Cuotas semanales o mensuales
Si Usted no se disputa la deuda y usted quiere ofrecer pagar cuotas semanales o mensuales, también tiene que estar preparado a comprobar sus gastos y ingresos. Solamente debe fijar una cuota que usted realmente puede pagar.
Si usted está de acuerdo en pagar cuotas, el acreedor puede todavía querer llevarle a la corte para conseguir un fallo en su contra, para asegurarse de pagos en el futuro. Él querrá una declaración firmada. Él puede sugerir que usted acepte servicio de la corte en la forma de una querella (en vez de ser servido por un oficial judicial o un sheriff). Una parte del acuerdo será que usted está de acuerdo en la valoración de la corte en cuanto a la cantidad de la deuda. Otra vez, revise cuidadosamente a los documentos antes de firmarlos. Consiga respuestas a sus preguntas si es que las tiene antes de firmar.
Si usted está de acuerdo en la decisión de la corte, esté conciente de que el acreedor probablemente presentará un embargo sobre bienes raíces que usted tenga.
Después de hacer su último pago, consiga un comprobante escrito del acreedor que la deuda ha sido cancelada en su totalidad. Asegúrese de que el acreedor retire cualquier embargo que haya presentado sobre sus propiedades. Mantenga estos documentos en el caso de que alguien intente cobrarle por la misma deuda en el futuro.
¿Está usted "exento de pago"?
Otra vez, si usted no se disputa la deuda, pero sus ingresos y bienes están exentos de ser embargados o usados como pago, compruebe esto al acreedor. Probablemente él querrá documentos que lo verifiquen. Si el acreedor se da cuenta de su situación, puede ser que no llegue a demandarle a usted.
Recuerde: Los acreedores muchas veces venden cuentas que no pueden cobrar. Entonces, puede ser que a usted le contacte otro acreedor diferente en el futuro.
¿Le han presentado con una demanda?
Si no paga su dueda, el acreedor le puede demandar. Hay dos maneras que el acreedor puede llevar el caso:
- En el tribunal para controversias de cuantía menor (en inglés "Small Claims Court").
- Demanda y citación judicial en el tribunal de distrito.
Se detalla estos procedimientos a continuación.
¿Qué sucederá si me demandan en una Corte de Reclamos Menores?
Los secretarios de las Cortes del Distrito le pueden proporcionar con un folleto gratuito sobre la Corte de Reclamos Menores (en el inglés). Ese folleto explica cómo son los procedimientos en un caso de Reclamos Menores y le informa a usted de sus derechos de apelación. Básicamente, éste es un proceso simplificado de la corte. La cantidad de dinero límite en la Corte de Reclamos Menores es de $6,000.00. Lea el folleto de la Corte (en el inglés) para más información sobre los procedimientos para Reclamos Menores. A usted se le puede citar en la Corte de Reclamos Menores por correo o por el servicio de entrega de un oficial de la corte o un sheriff.
Si usted recibe un citatorio de la Corte de Reclamos Menores, acuda a la corte en el día que está fijado en el citatorio o en la notificación que usted ha recibido del secretario del tribunal. Es probable que usted tenga que participar en una mediación informal antes de ir a una audiencia ante un juez. La mediación es una oportunidad de llegar a un acuerdo si es posible. Pero no se comprometa a hacer pagos que usted no pueda cumplir. Si usted no puede llegar a un acuerdo durante la mediación, entonces usted tendrá que ir a una audiencia ante un juez. La audiencia puede ser ese día o en otra fecha más adelante. Cuando su caso sea escuchado, dígale al juez su versión de la historia. Traiga todos los papeles, fotos o documentos que usted pueda necesitar para apoyar a su versión de la historia. Usted también debería llevar a la corte a cualquier testigo importante.
Aquí usted puede leer (en inglés) sobre algunas defensas comunes si la compañía que le demanda no es la compañía que le otorgó el préstamo (o, en caso de una tarjeta de crédito, si la empresa de la tarjeta de crédito no es la misma con la que usted se inscribió).
Si usted se disputa la deuda o la cantidad de la deuda, acuda a la audiencia de la corte. Si usted no va a la corte, usted perderá el caso. Sin embargo, no es un delito si usted no acude.
Si usted acude a la corte y pierde el caso, usted tiene el derecho de apelar la decisión. El proceso de apelación se explica en el folleto que le entregó el secretario de la corte. La mayoría de las personas consideran muy difícil apelar sin un abogado.
Para aprender más sobre posibles defensas legales y cómo llenar respuestas escritas, lea más abajo. En la Corte de Reclamos Menores, usted no está obligado a presentar una respuesta escrita. Sin embargo, puede ser que usted desee hacerlo para hacerle evidente a la corte la seriedad con que está presentando sus argumentos. Usted puede presentar estos documentos hasta que llegue la fecha de la audiencia en la corte.
¿Qué sucederá si me demandan en una Corte del Distrito en vez de la Corte de Reclamos Menores?
La segunda forma en la que usted puede ser demandado por una deuda es a través de una querella normal y un citatorio. Esto consiste en una declaración escrita por el acreedor o la acreedora que explica cuánto y por qué usted le debe dinero.
Cuando a usted se le demanda por medio de este método, usted deberá llenar y presentar una contestación escrita dentro de 20 días a partir del día de que se le entregó a usted la Querella y el Citatorio (la mayoría de las veces entregado por un oficial judicial o sheriff). Si usted no llena y presenta una contestación escrita dentro de los 20 días, lo más probable es que usted pierda el caso sin la posibilidad de una audiencia, por rebeldía.
Si usted se disputa toda o una parte de la deuda, usted deberá llenar y presentar una contestación escrita en la corte y enviar una copia de la misma al Demandante o a su abogado dentro de los 20 días a partir de la fecha que usted recibió la Querella y el Citatorio.
Busque la ayuda de un abogado si a usted se le han demandado de esta forma y siente que usted no debe una parte o todo el dinero por el cual está siendo demandado.
Puede que usted sea elegible para recibir ayuda legal gratis a través del Volunteer Lawyers Project: 1-800-442-4293 o dentro del código de área de Portland al 774-4348.
Si el caso va a una audiencia en la corte, los procedimientos serán similares a aquellos descritos más arriba en la información sobre la Corte de Reclamos Menores. Sin embargo, la audiencia es más formal. La corte seguirá las reglas normales de procedimiento y evidencia.
¿Cómo lleno y presento los formularios de la corte?
Si a usted se lo están demandando por una deuda, nosotros le sugerimos que consiga un abogado para ayudarle en la corte. Pero si usted ha intentado y no puede conseguir uno, estos ejemplos de declaraciones de respuesta y descubrimiento pueden ayudarle.
Paso 1
Lea toda la información en esta guía. Esto le ayudará entender qué pasará en un caso de embargo por deuda.
Paso 2
Si a Usted lo están demandando en una Corte del Distrito, usted tiene que presentar una Contestación a la Querella dentro de 20 días. (La Corte de Reclamos Menores no requiere una Contestación, pero usted puede presentar una si quisiera.)
Usted puede usar esta Contestación de Ejemplo como un modelo.
Primero, copie la información de la sección en la cabecera de la página (la ubicación de la corte, el número del caso, el Demandante y Demandado) del Querella que usted recibió.
Segundo, conteste cada número del párrofo de la querella con uno de estas respuestas:
- Yo acepto que la declaración es cierta,
- Yo no acepto y no estoy de acuerdo con la declaración, o
- Yo no tengo la información suficiente como para saber si la declaración es cierta o falsa.
Tercero, agregue "Defensas Afirmativas" si las hay. Estas son razones legales que usted cree podrían impedir que el Demandante obtenga un fallo de la corte en contra de usted. Dos Defensas Afirmativas comunes son:
- El Demandante no tiene "causa legal." Esto surge cuando la persona o empresa le está demandando a usted no es la misma parte con quien usted hizo el acuerdo original. (Lea sobre acreedores y compradores de deudas). Al presentar esta defensa, usted está pidiéndole a la corte que examine si el Demandante es la parte quien legalmente tiene el derecho de cobrarle la deuda a usted. El Demandante tiene la obligación de probar esto.
- Prescripción o Estatuto de Limitaciones. El Demandante / Acreedor tiene una fecha limite para demandarle a usted por una deuda. En un caso típico de una deuda del consumidor, esta fecha limite normalmente es de 6 años desde el momento en que usted dejó de cancelar sus pagos normales. Si el acreedor no le demanda dentro de este tiempo, entonces está demasiado tarde.
Puede ser que usted tenga otros argumentos legales. Pídanos más información sobre la Ley de Prácticas de Comercio Injustas y la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deuda. Incluya cualquier argumento legal que usted pueda tener como "Defensas Afirmativas" o "Contra Demandas" (sus demandas legales contra el Demandante / Acreedor).
Cuarto, incluya la fecha y firme su Contestación, anotando su información de contacto y confirmando que usted ha enviado una copia al abogado del Demandante (o al Demandante si éste no tiene un abogado). Vea más información sobre la presentación de documentos de la corte.
Paso 3
Puede ser que usted quiera incluir en su Contestación una Notificación de Servicio de Descubrimiento. Esto es un procedimiento legal para conseguir respuestas a las preguntas que usted pueda tener, por ejemplo:
- ¿Realmente debo la cantidad de dinero que me dicen que deba pagar?
- ¿Cómo fue que el Demandante llegó a ser el dueño de mi deuda? ¿Tiene él una "causa legal" para demandarme?
Usted puede referir a nuestro Ejemplo de una Solicitud de Descubrimiento. El Demandado tiene que responderle a su solicitud de forma escrita antes de la audiencia en su caso. Esto le puede ayudar a entender mejor los detalles, y susposibles defensas legales.
Cómo debe Presentar y Enviar los documentos de la corte.
Para "presentar" su Contestación y Solicitud de Descubrimiento, o carta, envíela por correo a la Corte o entréguelo personalmente al Secretario de la Corte. Ala misma vez, usted también tiene que "servir" o enviar una copia al abogado del acreedor. Normalmente el nombre y la dirección del abogado está a la izquierda y al pie del citatorio o en la última página de la Querella. Mantenga las copias para sus archivos.
¿Que pasa en el Tribunal Provincial?
Nuevamente, será muy difícil llevar este proceso sin la ayuda de un abogado. Lo más importante es que lea todo lo que recibe del tribunal y el abogado del demandante. Si reciben un documento que dice que tiene que hacer algo antes de una cierta fecha, debe hacerlo antes de la fecha límite. Si no lo hace, el tribunal puede tomar una decisión por defecto y usted perderá. Lo más probable es que usted tendrá que participar en varios procedimientos judiciales antes de proceder a un juicio. Esto implica la preparación de documentos y asistir a audiencias en la corte. Nuevamente, asegúrese de responder a todos las notificaciones y documentos que reciba. Siempre tiene que asistir las audiencias en la corte.
Si el abogado del demandante indica que no va a continuar con el caso, debe pedir que el juez emita una orden destimada sin prejuicio (en inglés "dismissed without prejudice") Esto significa que nadie lo puede demandar de nuevo por la misma dueda. Si solo recibe una desestimación normal, es posible que el mismo acreedor, u otro acreedor que "compra" su dueda del primer acreedor, lo pueda demandar de nuevo.
¿Qué pasa si voy a la corte y pierdo el caso?
Si la corte falla en contra de usted, habrá una sentencia emitida en su contra. Éste es una decisión formal de que usted debe cierta cantidad de dinero a la persona o empresa que lo está demandando a usted. Usted tiene el derecho de apelar. Si usted desea apelar, usted deberá hacer esto dentro de los 21 días que siguen a la fecha en que el fallo o sentencia ha sido anotada. Usted debería buscar el consejo de un abogado inmediatamente. Si no se presenta una apelación, el fallo se convierte a una decisión "final" y es aplicable por un período de 20 años.
¿Qué pasa si no puedo pagar lo estipulado en la decisión del juez?
Muchas personas no pueden alcanzar a pagar todas sus cuentas. Si usted realmente no puede pagar, puede que usted sea declarado "exento de pago." Entonces la sentencia se considera "no cobrable." Usted no puede ser penado, multado o encarcelado si usted realmente no puede afrontar el pago de sus deudas.
Sin embargo, el acreedor o la acreedora tiene el derecho a la prueba de que usted realmente no puede pagar ninguna cantidad de dinero a causa de la sentencia. Un acreedor o una acreedora que ha obtenido una sentencia en contra de usted puede citarlo para comparecer a una audiencia de declaración de bienes. En esa audiencia el juez decidirá si usted puede costear los pagos de la deuda. Este proceso se explica a continuación.
¿Qué es una "declaración de bienes" (disclosure)?
Una vez que el acreedor o la acreedora tenga una sentencia en contra de usted debido al dinero que usted le debe, la ley le permite al acreedor o a la acreedora utilizar ciertas formas para cobrar la deuda. Algunas veces el acreedor o la acreedora deberá someterlo a la corte para indagar qué propiedades e ingresos económicos usted tiene. A esto se le llama una audiencia de declaración de bienes. Al final de una audiencia de declaración de bienes, el juez decidirá si usted tiene alguna propiedad o bienes que puedan ser embargados por el acreedor o la acreedora siempre y cuando la ley se lo permita.
¿Cómo me daré cuenta si habrá una audiencia de declaración de bienes?
Probablemente usted recibirá un citatorio para una audiencia de declaración de bienes. Normalmente un oficial judicial suplente le entrega a usted el citatorio. Ese citatorio le informará a usted sobre la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia de declaración de bienes. Para cumplir con el citatorio, usted deberá comparecer a la corte a la hora que se le requiera. Usted no cumple con el citatorio al llamarle por teléfono al secretario de la corte o al juez.
Si existe una buena razón que justifique su ausencia en la audiencia de declaración de bienes a la hora señalada, usted puede solicitar que la audiencia sea suspendida para otro día. A esto se le llama un aplazamiento (continuance). Si usted tiene una muy buena razón, llame al abogado del acreedor o de la acreedora y pídale un "aplazamiento por acuerdo mutuo." Si el abogado del acreedor está de acuerdo, obténgalo por escrito, firmado por los dos, y presentarlo a la corte antes de la audiencia. Si ustedes no hacen esto, la corte puede decidir el caso en contra de usted por no presentarse. Si no pueden ponerse de acuerdo, envíe una explicación escrita al secretario de la corte y envíele una copia de la misma al abogado del acreedor o de la acreedora. En esa explicación escrita señale por qué usted solicita un aplazamiento. Hágalo lo más temprano posible. Si usted se atrasa en enviar una carta al secretario de la corte, puede ser que no sepa si el aplazamiento ha sido aprobado por el juez hasta la fecha de la audiencia. Si el juez le niega la solicitud de aplazamiento y usted no comparece a la audiencia, usted puede ser sujeto a ciertas sanciones (lea más abajo).
¿Qué pasa si no cumplo con el citatorio?
Si usted no cumple con el citatorio, el juez puede ordenar a un oficial judicial (un sheriff) que lo "detenga" a usted por un máximo de tres horas y que lo lleve a la corte para que esté presente en la audiencia de declaración de bienes. Si las tres horas se terminan antes de que usted haya tenido la audiencia, la corte lo dejará irse para su casa si usted promete regresar a otra audiencia a realizarse en una fecha futura. Si usted no comparece en la fecha a la cual usted se comprometió, usted puede ser declarado en rebeldía o desacato a la corte y puede ser multado y enviado a la cárcel.
Nota: En los casos de reclamos menores, el juez puede fijar una fecha para la audiencia de declaración de bienes al emitir la sentencia original de la corte. Esto significa que no habrá un citatorio, pero que todas las demás reglas del proceso se aplican.
¿Cómo me preparo para la audiencia de declaración de bienes?
Antes de ir a la corte, haga una lista de todos sus ingresos y gastos económicos y de todos sus bienes y deudas. Esto es para asegurarse de que usted no se olvide de ninguno de ellos cuando usted esté en la audiencia. Lleve esta lista a la corte. Si en el citatorio se le ordena que lleve ciertos documentos, no se olvide de llevarlos. Es importante que el juez sepa cuáles son sus deudas y sus gastos, así como sus recursos también. Si estos datos no se saben, le pueden ordenar a pagar más de lo que usted realmente puede costear.
¿Qué pasará en la corte?
Llegue a tiempo a la corte. Vaya a la sala que le corresponda y siéntese para estar listo cuando el juez lo llame a usted por su nombre. Cuando el juez lo llame, párese y responda. Si el acreedor o la acreedora o su abogado no responden cuando el juez los llama, pídale al juez que "termine" la audiencia de declaración de bienes. Si el acreedor o la acreedora no comparece a la corte, a usted no se le puede hacer entrega oficial de otro citatorio por los próximos seis meses (a menos que la corte encuentre una buena razón por la falta de comparecencia del acreedor o de la acreedora.) La deuda no desaparece pero la audiencia de declaración se suspende para otra fecha.
Cuando usted llega a la corte, el abogado del acreedor podría tratar de negociar un acuerdo de pago con usted. Probablemente la corte le aconsejará a usted que se reúna con el abogado del acreedor fuera de la sala de la corte. Si ustedes hablan, puede ser que lleguen a un acuerdo de pago que usted pueda costear. Sin embargo, no llegue a ningún acuerdo sólo por el hecho de que usted teme ir a una audiencia.
En una audiencia ante un juez se tratarán los mismos temas que el abogado del acreedor habló con usted. Si usted llega a un acuerdo con el abogado antes de la audiencia, ese acuerdo usualmente se reflejará en un "affidávit y acuerdo." Usted y el abogado firman el acuerdo. Entonces el juez hará uso de ese acuerdo para redactar una orden de pago.
No se comprometa a hacer pagos que vayan más allá de lo que usted realmente pueda costear. Usted siempre tiene la opción ir a una audiencia ante un juez si usted considera que el abogado de la otra parte le está exigiendo pagos que van más allá de sus posibilidades económicas.
¿Qué pasa si llego a un acuerdo con el abogado del acreedor?
Si usted entra en un acuerdo de pago con el abogado del acreedor, no se vaya de la sala de audiencias hasta que el juez sepa del acuerdo. Vaya con el abogado del acreedor a decirle al juez sobre el acuerdo y asegúrese de que la orden del juez refleje su acuerdo. Probablemente usted obtendrá una copia de la orden del juez mientras esté allí. Léalo, y asegúrese de que esté correcto antes de irse.
Si usted no cumple con la orden de la corte, el abogado del acreedor puede pedir que su empleador cancele los pagos de la deuda directamente de su cheque de pago al acreedor. Usted también puede, después de otra audiencia, ser declarado en rebeldía o desacato a la corte.
¿Qué pasará si voy a una audiencia ante el Juez?
En una audiencia el abogado del acreedor le preguntará a usted qué propiedades usted posee, cuáles son sus ingresos económicos y cuáles son sus gastos. Usted está bajo juramento y deberá decir la verdad. Si el abogado del acreedor no pregunta acerca de sus gastos y deudas, usted debería mencionarlos y explicarlos cuando el juez pregunta si usted tiene algo más que agregar. Si no le pregunta, usted debe decírselo de todos modos. Tenga una lista de sus gastos y de sus deudas antes de comparecer a la audiencia. Esto le ayudará al juez determinar la cantidad de dinero que usted puede costear en forma de pagos al acreedor.
¿Qué puede ordenar el juez después de que termine la audiencia?
Cuando la audiencia de declaración de bienes termine, espere y escuche lo que el juez dirá. Si el juez determina que usted no tiene la capacidad de pagar en ese momento, el juez lo declará. La audiencia entonces se dará por "terminada." Si eso ocurre, el acreedor no podrá pedir otra audiencia de declaración de bienes sobre la misma deuda dentro de los próximos seis meses. Sin embargo, la deuda que usted contrajo con el acreedor no será borrada.
Si el juez determina que usted está en la capacidad de pagar la deuda al acreedor, varias clases de ordenes pueden ser emitidas. Estas leyes pueden incluir lo siguiente:
- A usted se le puede ordenar pagar en efectivo. Si el juez determina que usted puede pagar la deuda en un solo pago, a usted se le ordenaría hacer esto. Si el juez determina que usted no tiene la capacidad de pagar la deuda en un solo pago, a usted se le puede ordenar pagar a plazos. Esto significa que usted tendría que pagar cierta cantidad de dinero todas las semanas o todos los meses o cualquier periodo de tiempo que el juez ordene.
- El juez puede ordenarle a usted que entregue al acreedor algo que usted posee. El acreedor vendería lo que usted le entrega, y tomaría de la venta el dinero que usted le debe y le devolvería a usted cualquier cantidad de dinero que quede. Si el juez ordena que usted entregue alguna propiedad al acreedor, asegúrese de decirle al juez cuál es el valor de la propiedad. Si usted no sabe cuál es el valor de la propiedad, pídale al juez que ordene una valuación de la misma. Un experto en el tipo de propiedad que usted posee verá la de usted y determinará lo que vale. Esto le dará a usted una idea de cuánto cuesta la propiedad a la hora de venta.
- El juez puede ordenar que un embargo sea impuesto a la propiedad que usted tiene. Esto significa que el acreedor tendrá derecho a una parte de su propiedad hasta que usted le pague lo que le debe. Si alguien tiene un embargo o derechos sobre la propiedad de usted, usted podría verse obligado buscar el consentimiento del acreedor para venderlo. El acreedor también puede haber obtenido un embargo contra la propiedad de usted anteriormente - basado en una orden anterior de la corte que establecía que usted tenía una deuda.
¿Está a salvo del acreedor alguna parte de mis ingresos y mis propiedades?
Sí. Las leyes del estado de Maine reconocen que existen algunas cosas básicas que una persona necesita para vivir. No le pueden quitar de usted algunas propiedades e ingresos económicos a menos que usted lo permita.
Nota Importante: Es posible que estas reglas no se apliquen si su propiedad está sirviendo de "garantía" para asegurar un préstamo, tales como el préstamo para un carro o la hipoteca de una casa. También recuerde de la nota de arriba que estas reglas no se aplican a ciertos tipos de deudas, como la de manutención de menores.
Propiedad Exenta
Algunas propiedades están totalmente exentas al cobro de deudas (a menos que usted no las ponga como garantía). "El Patrimonio Líquido" significa la cantidad del valor de su propiedad que está a su disposición, después de descontar cualquier embargo o compromiso de pago existente.
Estas propiedades están exentas:
- El patrimonio líquido en su casa o propiedad hasta la cantidad máxima de $47,500. Esta exención se incrementa a $95,000 si:
- Un menor a cargo de usted vive con usted (un dependiente) , o
- Usted tiene por lo menos 60 años de edad o está incapacitado, o
- Usted está a cargo de una persona (un dependiente) que tiene por lo menos 60 años de edad o está incapacitada.
Si usted no posee una casa, usted puede aplicar esta exención a un terreno en el cementerio.
- El patrimonio líquido en un vehículo hasta la cantidad máxima de $7,500.
- El patrimonio líquido en los "instrumentos de la profesión" hasta la cantidad máxima de $5,000.
- La ropa de usted hasta la cantidad máxima de $200 en valor por cada artículo.
- El patrimonio líquido de los muebles de su casa, electrodomésticos, y de otros bienes de la casa hasta la cantidad máxima de $200 por cada artículo.
- Joyas hasta la cantidad máxima de $750 en valor total y sus anillos de compromiso y de boda.
- Los contratos de seguro de vida (y hasta la cantidad máxima de $4,000 en intereses, dividendos acumulados o el valor de préstamo en dichos contratos).
- Ciertos equipos agrícolas si usted es agricultor.
- Una lancha de pesca si usted se dedica a la pesca de manera comercial.
- Ciertas cantidades de petróleo de calefacción y leña.
- Su horno, las estufas de calefacción y una estufa de cocinar.
- Aparatos de salud recetados.
- Provisiones de alimentos, semillas y útiles de jardinería.
- Usted también puede reclamar una exención de $400.00 en cualquier propiedad si está o no exenta.
- Si usted no ha utilizado todas sus exenciones por una casa (lea el párrafo a.), usted puede reclamar hasta la cantidad máxima de $6,000.00 de la porción no utilizada para proteger su ropa, los bienes caseros, las herramientas de su profesión o una compensación por lesión personal.
Salario Exento
De su cheque semanal, esta cantidad de dinero se protege de cualquier cobro de deuda:
- $290.00 (40 horas x $7.25, el salario mínimo federal)
o
- 3/4 del pago en efectivo que usted gana semanalmente,
cualquiera de estas cantidades que sea la más grande.
Nota Importante: No se olvide de la advertencia al principio de esta página. Hay diferentes reglas que se aplican a algunas categorías especiales de deuda como la manutención de un menor.
Fuentes de Ingresos Exentas
Estas fuentes de ingresos económicos están exentas del cobro de deudas:
- TANF (Asistencia Temporal para Familias con Necesidad, TANF por sus siglas en el inglés)
- El Seguro Social & Ingresos de Seguro Suplementario (SSI por sus siglas en el inglés)
- Los Beneficios de Veteranos
- La Compensación al Trabajador
- Los Beneficios de Jubilación del Estado de Maine
- La Compensación por Desempleo
- La Pensión Alimenticia o ayuda necesaria para la manutención del deudor y de aquellos que dependen de él
Algunos otros tipos de ingresos económicos están exentos, tales como: ingresos económicos de ciertos planes de jubilación y de ciertos fondos de pensiones, ciertos pagos de seguro de vida y ciertos tipos de compensaciones por daños y perjuicios. Busque ayuda legal si usted tiene preguntas.
Nota Importante: Si la corte le quita a usted su propiedad, sus ingresos económicos o sus ganancias, busque ayuda legal inmediatamente. Usted puede llamar a Pine Tree Legal Assistance o al Volunteer Lawyers Project para que lo ayuden.
¿Qué sucederá si no asisto a la audiencia de declaración de bienes?
En primer lugar, usted debería comparecer a menos que usted tenga una muy buena razón para no asistir, como la de estar hospitalizado. Usted tiene que comparecer en persona. Usted no puede enviar a su cónyuge o a ninguna otra persona en su lugar. Si usted no comparece a la audiencia de declaración de bienes:
- Puede que a usted lo obliguen a ir a la corte por rebeldía o desacato.
- Puede que se le ordene al empleador de usted retener una parte de su salario para pagar la deuda.
- Puede que sea emitida una orden civil para su arresto para que un oficial judicial lo lleve a usted a la corte. Le pueden obligar a pagar los costos del oficial judicial (el alguacil o sheriff). Además, si usted no comparece después de haber sido liberado bajo fianza con el compromiso de comparecer, le pueden acusar de un crimen de Clase E.
¿Qué pasa si no pago después de que he sido ordenado a hacerlo en una audiencia de declaración de bienes?
Si usted no sigue la orden de declaración de bienes para que pague su deuda, puede que a usted lo citen por desacato civil a la corte.
En una audiencia por desacato, a usted se le dará la oportunidad de decirle al juez las razones por las cuales usted ha dejado de pagar la deuda. Si el juez determina que usted tiene buenas razones para no pagar (como por ejemplo que ha sido despedido de su trabajo o que usted está enfermo o lesionado), él puede desestimar la demanda de desacato o rebeldía.
Sin embargo, si el juez determina que usted no tiene ninguna razón válida, el juez tiene la autoridad de encarcelarlo a usted o imponerle una multa. El propósito de la pena, sin embargo, es solamente de obligarlo a pagar. Si usted puede pagar el dinero que usted debe bajo la orden a la corte, a usted se le debería soltar de la cárcel o rescindir la multa. Usted debería buscar ayuda legal si esto ocurre.
También, si usted deja de cancelar dos pagos o más bajo una "orden de pago a plazos", la corte puede ordenarle a su empleador retener una parte de su salario y enviarle ese dinero al acreedor. (Lea las exenciones)
Note: Esto es solamente un resumen muy breve de sus derechos. Los acreedores pueden usar otros métodos para cobrar una dueda. Si tiene más preguntas, por favor llame a una oficina local de PTLA.
Más Información
La Oficina por la Regulación del Crédito al Consumidor del Estado de Maine publica varios folletos sobre temas relevantes en la serie de su Downeaster Guide (en inglés):
- Guide to Debt Collection & Repossession
- Pocket Credit Guide
- Consumer Guide to Cut-Rate Auto Financing
- Guide to Credit Bureaus & Credit Reports
Estos folletos son gratuitos para los residentes del estado de Maine. Para solicitarlos llame al: 1-800-DEBT-LAW o consiga una copia en el Internet para algunas de estas publicaciones.
La Oficina de Protección al Crédito del Consumidor (CCP por sus siglas en el inglés) también puede ayudarle a usted con problemas específicos y preguntas que usted tenga acerca de temas crediticios del consumidor. Los servicios en línea incluyen una carta de ejemplo para solicitar un informe crediticio gratuito, un formulario de queja en línea si usted cree que un acreedor, un colector de deudas, una agencia de informes crediticios, o cualquier otra empresa que la CPP puede monitorear haya violado las leyes de credito al consumidor.
Agradecimientos especiales a Luis Reguillo por la traducción original de este documento al español.
Parcialmente actualizado noviembre 2013
PTLA #021SP