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¿Y si yo no quiero que el demandado sepa o averigüe dónde yo vivo ahora?
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Donde el formulario de queja pida su nombre y dirección, escriba solamente
su nombre. Entonces pídale al "clerk" o funcionario de la corte una
"Affidávit" para el Formulario de confidencialidad de dirección.
En la "affidávit" escriba porqué usted piensa que la dirección
donde usted está viviendo no debe ser divulgada, para la seguridad de usted
y de sus hijos. Cuando termine de escribir en la "affidávit" las
razones para mantener en secreto la dirección de su casa o vivienda, devuélvale
esa "affidávit" al funcionario de la corte junto con los otros
papeles de su caso. El "clerk" o funcionario de la corte le pone
sello oficial a la "affidávit" que contiene esa información confidencial
para que la otra parte no pueda tener acceso a la dirección donde usted
está viviendo. Si la otra parte se opone por escrito a que la información
(la dirección donde usted está viviendo) sea confidencial, la corte puede
llamar a una audiencia para decidir si el "clerk" o funcionario
de la corte debe todavía mantener esa información en secreto.
Hágale saber al secretario si la dirección de Usted ha cambiado antes de
que finalice el caso.
| Nota: si usted piensa que esta
medida no le dará la protección que usted necesita, hable con el
Centro
de Violencia Doméstica (DVP por sus siglas en inglés y más abajo
mencionado) que quede más cerca de usted acerca del "Programa de
Confidencialidad de Directiones," el cual fue aprobado como ley por
la Legislatura del estado de Maine en el 2002. Este Programa de la
a usted una dirección legal diferente a su dirección real. El
Secretario de Estado de Maine asigna la dirección alternativa, recibe
el correo de usted en esa dirección y luego se lo reenvía a usted. |
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¿Cuánto tiempo se tarda la Corte en dar una Orden de protección contra el maltrato?
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Si Usted necesita protección de inmediato, marque la casilla que pide por
una Orden temporaria. Si el juez que lee la queja está de acuerdo
en que Usted se encuentra en una situación de inminente peligro,
daría una orden de inmediato. Esa orden toma efecto tan pronto como sea
entregada al demandado. Si el juez no le da una orden temporaria, Usted
tiene todavía la oportunidad de obtener una orden más adelante, después
de una audiencia en la Corte.
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¿Qué pasaría después de que yo llene el formulario de queja?
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La queja tiene que ser notariada. Eso significa que Usted deberá firmar
la queja, jurar que es verdad todo lo que se dice en ella, enfrente del
secretario, de un notario público o de un abogado.
El secretario de la corte puede pedirle a usted que llene el formulario
de información sobre el servicio de la orden de protección, en inglés "Protection
Order Service Information Form." En este formulario escriba el
lugar donde el demandado puede ser encontrado. Esta información ayudaría
a la policía o al "sheriff" a encontrar al demandado para entregarle
los papeles de la corte.
Si al demandado no se le ha ordenado pagar la manutención de hijos menores
y usted quiere que la corte se la ordene, pídale al "clerk" o
funcionario de la corte una "affidávit" para manutención
de hijos menores. Usted puede archivar esa "affidávit" junto
con su queja o llenarla más tarde. Si usted la llena más tarde, archívela
con el "clerk" o funcionario de la corte antes de la audiencia
en la corte, además envíele una copia al demandado y guarde una copia para
usted.
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¿Tendré la oportunidad de hablar con el juez?
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Quizás. El secretario muestra la queja al juez. Después que éste la lea,
quizás necesite saber más sobre el asunto. Entonces él hablaría con Usted.
Él puede pedirle a Usted que explique el maltrato con más detalle. Si la
queja tiene suficiente información, el juez puede dar una orden sin tener
que hablar con Usted.
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¿Es posible que el demandado lea lo que yo escribí en el formulario de queja?
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Sí. Si el juez concede una Orden temporaria, el secretario solicitaría
a un oficial de la policía o a un suplente del sheriff (alguacil) que le
entregue al demandado la queja y la Orden temporaria y una notificación
de la audiencia. El secretario debe también darle a Usted copias de
esos papeles. La Corte deberá poner una fecha y hora a la audiencia dentro
de 21 días. En la notificación de la audiencia está esa fecha y esa
hora.
Si el juez niega la Orden temporaria después de hablar con Usted,
el secretario llena una cita. La cita le dice al demandado la fecha
y la hora en que la Corte oirá la queja de Usted. El secretario le da a
Usted copias de la queja y de la cita. Lleve dos copias de cada documento
al departamento de la policía o a la oficina del sheriff (alguacil), junto
con la Hoja de servicio de información. Esa oficina o departamento
entregan esos papeles al demandado. Verifique con ellos antes de la audiencia
para que se asegure que ellos hayan enviado un Servicio que incluya recibo
de entrega de vuelta a la corte, que muestre que el demandado se le entregó
la notificación de la audiencia. La Corte no puede celebrar una audiencia
de la queja de Usted hasta que el demandado no sea notificado.
Si la Orden temporaria se concede, Usted no tiene que pagar
el costo de los servicios del sheriff (alguacil) Si se niega la Orden temporaria
y usted no puede afrontar los costos del servicio, dígaselo al secretario.
Entonces él o ella le da a Usted una Solicitud para proceder sin el pago
de los costos y una Declaración jurada de indigencia. Esos formularios
le piden que dé información sobre el estado financiero de Usted. Si su
entrada económica es solamente de TANF o SSI, la Corte puede anular el pago
de los costos del servicio. Si el juez está de acuerdo en que Usted
no puede pagar los costos del servicio, esos costos no se cobran.
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¿Y si el demandado no vive en el Estado de Maine?
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La Corte no puede ordenar un servicio fuera del Estado. Usted tendrá que
ponerse en contacto con el oficial de aplicación de las leyes locales donde
el demandado vive para que lleve a cabo el servicio de entrega de los papeles.
Envié por correo dos copias de los papeles de la Corte a ese oficial, junto
con la información acerca de dónde podría ser localizado el demandado. Pídales
a ellos también que envíen un recibo de entrega de vuelta a la Corte
del Distrito antes de la fecha de la audiencia.
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¿Y si al demandado no se le entrega oficialmente la notificación antes de la fecha
de la audiencia?
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Usted debe todavía ir a la Corte en la fecha y la hora de la audiencia.
El juez pospone la audiencia y fija una nueva fecha. Eso podría suceder
varias veces hasta que la notificación de la audiencia sea entregada al
demandado. Después de 90 días, si no se ha encontrado al demandado, la queja
de Usted será desestimada. Usted puede hacer una nueva queja si el demandado
aparece más tarde y Usted todavía necesita de una Orden.
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¿Tengo yo que ir a la audiencia?
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Sí. Si Usted no va, la Corte desestima su caso y la Orden temporaria
queda sin efecto inmediatamente.
Si Usted tiene una razón poderosa que le impide asistir a la audiencia,
Usted le puede pedir al juez por escrito que posponga la fecha de la audiencia.
Dele su pedido al secretario. El juez lo leería y determinaría si pospone
la audiencia o no la pospone.
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¿Cómo me preparo para la audiencia?
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Paso 1: Determine si Usted quiere que un abogado
lo represente.
Muchos casos de Protección contra el maltrato no necesitan de un abogado.
Si Usted cree que la otra parte tiene un abogado, sin embargo, o existen
asuntos complicados que pueden surgir en su caso, sería más que conveniente
tener un abogado. De cualquier manera, se trata de la elección que Usted
haga.
Si usted desea que un abogado lo represente en la audiencia, contrate uno
lo más temprano posible. Si usted no puede pagar los honorarios de un abogado,
es posible que Usted pueda conseguir uno a través de Pine
Tree Legal Assistance. Si no desea tener un abogado pero no quiere
ir solo, Usted puede pedirle a un amigo que lo acompañe. Es posible que
el proyecto de violencia doméstica
local le ayude también.
Paso 2: Prepare su testimonio para la audiencia.
En la audiencia, Usted le pide al juez que extienda la Orden temporaria
hasta dos años. Para conseguir eso, Usted deberá probar que el demandado
le ha maltratado a Usted (o a su hijo) en por lo menos una de estas formas:
ha
tratado de herirle a Usted o le ha puesto las manos con intención
de herirle
le
ha infundido el temor de ser herido(a), por ejemplo, le ha amenazado,
le ha acosado o le ha atormentado
le
ha forzado o por temor le ha obligado a hacer algo que Usted tiene
el derecho de no hacer (como permanecer en vela toda la noche para
entretenerlo o para esperar al demandado cuando en realidad Usted
necesita ir a la cama y dormir) o le ha obligado a no hacer algo
que Usted tiene el derecho de hacer (como irse de la casa o ir a
la tienda)
Secuestrándole
o tratándole a Usted como un prisionero(a)
Infundiéndole
terror con la amenaza de cometer un acto violento contra Usted o
contra alguien más
Repetidamente
siguiéndole a Usted o merodeando alrededor de la casa, de la escuela
o del lugar de trabajo de Usted para vigilarle
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Cuando piense sobre cómo contarle al juez la historia de Usted, recuerde
esos tipos de maltratos que pueden ser legalmente traídos a la consideración
de la Corte.
Paso 3: Determine si Usted quiere llevar testigos.
Si Usted conoce otras personas que hayan oído o visto el maltrato, o le
vio a Usted después del maltrato, Usted puede desear preguntarles que testifiquen
a su favor en la audiencia. Usted también tiene el derecho de mandar a comparecer
a la audiencia a los testigos. Usted puede conseguir los formularios de
comparecencia obligada en la oficina del secretario. Posiblemente no sea
buena idea hacer comparecer a alguien que no desea venir por sus propios
medios a menos que Usted esté bien seguro que esa persona o personas testificarían
con honestidad y serían de ayuda para su caso. Siempre recuerde que,
como regla general, los testigos solamente pueden testificar lo que ellos
realmente vieron u oyeron. Por consiguiente, muchos testigos adicionales
que realmente no observaron los maltratos probablemente no serían de ayuda
en su caso.
Si Usted elevó la queja en nombre de un niño, esté consciente que el caso
puede ser difícil de probar. Si el niño es muy joven para testificar, entonces
Usted necesitará otras evidencias que sean admisibles para probar el caso.
Usted podría necesitar el testimonio de un profesional quien ha atendido
al niño, tales como un trabajador de la salud o un consejero, especialmente
si no hay testigos directos que puedan testificar.
Paso 4: Determine si hay documentos que Usted
pueda usar como evidencia.
Muchos documentos contienen información no pertinentes a la Corte y por
lo tanto no pueden ser usados en ella. La mayoría de los informes policiales
caen en esta categoría. Un informe médico sobre heridas sufridas en el maltrato
puede ser de gran ayuda, pero Usted deberá solicitar primero al hospital
que lo certifique. Una carta de amenaza enviada por el demandado puede ser
usada como evidencia. Si usted tiene documentos que Usted piense puedan
contribuir en la prueba de su caso, llévelos a la Corte y el juez determinará
si son pertinentes a su caso. Cualquier documento que Usted presente como
evidencia se archiva en la Corte por lo tanto haga copias de los papeles
que Usted desea conservar para su uso.
Paso 5: Determine qué desagravio Usted solicitará
a la Corte que conceda
Después de la audiencia, el juez determina si extiende la Orden. Si así
lo hace, entonces habrá preguntas sobre qué incluir en la Orden. La Orden
usualmente:
- ordena al demandado no tener ningún contacto con usted
- ordena al demandado no amenazarle o causarle heridas físicas y morales
ni a usted ni a sus hijos menores
- ordena al demandado no estar cerca ni de la casa donde usted vive, ni
del lugar donde usted trabaja, ni de la escuela donde sus hijos asisten
y estudian. La corte le ordena al demandado a mantenerse alejado de usted
y de sus hijos
- ordena al demandado a no seguirle a Usted
- ordena al demandado a no interferir en la propiedad de Usted
- ordena al acusado a no tener armas de fuego en su pode (u otras
armas específicas)
- otorga posesión de la casa a Usted o al demandado
- ordena la división de los bienes personales
- Ordena la terminación de cualquier póliza de seguro de vida
que el acusado tenga en su poder y que incluya al demandante o querellante
como asegurando por dicha póliza, y el envio al asegurador de una copia de
esta orden de terminación do póliza
- fija la duración de la orden (hasta un máximo de dos años)
Si Ustedes han procreado niños, la Orden también:
- otorga derecho de padres temporal (de casa como primera residencia y
de visitas)
- ordena el pago de manutención de hijos menores (u ordena llenar "affidávit"
de manutención de hijos menores de tal forma que esta manutención pueda
ser determinada y ordenada más tarde en el proceso del caso)
- ordena la retención del pago de salario con el objeto de cobrar la manutención
de hijos menores.
Usted también puede solicitar al juez que:
- ordene al demandado a que obtenga ayuda de consejero profesional o a
que asista a un programa certificado de intervención del que maltrata
- ordene al demandado a que pague por la manutención temporal de Usted
- ordene al demandado a que le pague a Usted por la pérdida de salarios,
daños ocasionados a Usted y a su propiedad o por gastos de mudanza
- ordene al demandado a que pague los gastos de la Corte o los honorarios
del abogado (o le ordene a Usted a que pague esos gastos si la queja es
desestimada)
- ordene cualquier otra cosa que usted necesite para estar a salvo de
futuros maltratos
Nota: si la corte ordena que el acusado no puede tener
nigún tipo de armas, la corte debe también ordenar al acusado entregar
dichas armas dentro de un plazo de 24 horas. Si dichas armas no se
entrgam a un oficial de ejecución de la ley, el acusado debe
inmediatamente (dentro de 24 horas) escribir y entregar una
declaración, explicando: 1) cuáles armas han sido entregados; y 2) el nombre
y la dirección del que tiene esas armas. Si estas ordenes no se
cumplen al pie de la letra, la corte puede emitir una orden de
allanamiento en contra de acusado, con el objetivo de encontrar e
incautar esas armas.
Piense en cualquier tipo específico de desagravio que Usted pueda necesitar
y decídase a solicitarlo. Por ejemplo:
- si Usted no tiene entrada económica, escriba un presupuesto que le muestre
a la Corte la cantidad de dinero que Usted necesita mensualmente
- si pide manutención para Usted o para su niño, decídase a testificar
sobre las entradas económicas del demandado, si usted la sabe, o simplemente
traiga documentos que avalen su declaración.
- Si Usted piensa que sus hijos no están seguros cuando visitan solos
al demandado, desarrolle y proponga un plan de supervisión de visitas
- Si Usted piensa que sus hijos se beneficiarían de que el demandado consiga
ayuda de un consejero profesional, explíquele a la Corte cómo se beneficiarían
y pídale también que ordene esa ayuda
- Si Usted pide posesión de la casa, Usted podría desear que el juez ordene
al demandado que le entregue las llaves de la casa a Usted de inmediato
- Dígale al juez qué duración de la Orden le gustaría a Usted que él fijara
(hasta un máximo de dos años)
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¿Qué pasa en la audiencia?
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Si el demandado no va a la audiencia, entonces podría no haber audiencia.
Algunos jueces otorgarían la Orden sin haber una audiencia. En ese caso,
dígale al juez lo que Usted desea que la Orden diga. Otros jueces le pedirían
a Usted que testifique brevemente sobre la declaración hecha en el formulario
de queja. Explique de nuevo cómo el demandado le ha maltratado a Usted.
Si la Orden temporaria ha sido negada, decídase a decirle al juez sobre
el maltrato con más detalles. Luego pídale a la Corte lo que Usted quiere
que la Orden diga.
Si el demandado va a la audiencia y está de acuerdo con que una Orden sea
emitida, entonces el juez usualmente hace un proyecto de la Orden de acuerdo
a los lineamientos que Usted indique y lo firma. En ese caso, Usted no necesita
una audiencia. Dígale al juez sobre cualquier desagravio específico que
Usted necesite en la Orden. Si Usted consigue una Orden por consenso de
las partes involucradas no se preocupe pues esa Orden tiene el mismo peso
legal que una Orden emitida después de una audiencia.
NOTA: Si usted o la otra parte tiene un abogado, ese abogado les
puede aconsejar a Ustedes que obtengan una Orden en consenso. Si Usted
está de acuerdo con ese tipo de Orden, Usted renuncia a los derechos de
tener una audiencia. Asegúrese de que Usted entiende y está satisfecho(a)
con los términos de ese acuerdo o de cualquier otro antes de aceptar una
Orden sin ir a una audiencia.
Si el demandado impugna la queja de Usted, entonces ustedes tienen una
audiencia, para que el juez pueda determinar los puntos o temas en litigio
o desacuerdo. Los testigos se juramentan. Como el querellante, Usted testifica
primero. Cuéntele al juez su versión de la historia. Luego pídale al juez
que incluya en la Orden cualquier desagravio específico que Usted necesite
y porqué Usted lo pide. Dígale al juez por cuánto tiempo Usted quiere que
la Orden dure. Si Usted lleva documentos, pídale al juez que los considere
como evidencias. Si Usted lleva o cita testigos, pídales a ellos que le
digan a la Corte lo que ellos acerca del caso. El demandado tendrá su turno
de formular preguntas a Usted y a los testigos.
Después que Usted haya terminado, el juez pide al demandado que rinda su
testimonio y que presente testigos. Si Usted está en desacuerdo con lo que
dice el demandado, no lo interrumpa. Escriba lo que Usted quiera preguntar
o decir en respuesta a lo que el demandado dice. Cuando el demandado termine,
Usted puede hacer las preguntas que Usted anotó o escribió. Usted también
puede hacerle preguntas a los testigos que lleve el demandado. Usted tiene
derecho a examinar cualquier documento que el demandado haya presentado.
Si el demandado trae nuevos asuntos, usted puede testificar de nuevo después
que el demandado haya terminado, pero solamente para que responda a cualquier
asunto nuevo que el demandado haya traído, no para volver de nuevo sobre
evidencias que Usted ya ha presentado.
Después que ambas partes hayan agotado sus respectivos turnos, el juez
decide el caso. Si el demandado se encuentra presente y el juez emite una
Orden, un suplente del sheriff (alguacil) le entrega al demandado la Orden
inmediatamente. Usted también debe obtener una copia de esa Orden. El secretario
envía una copia de la Orden a la oficina del sheriff (alguacil) o a la policía
local.
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¿Y si la Corte me niega la Orden?
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He aquí algunas opciones:
Usted
puede apelar la decisión del juez. Sin embargo, la base de apelación
está limitada a dos situaciones: "error en la ley" y "abuso
de discreción" La Corte de Apelación no cambia el descubrimiento
de los hechos (la investigación de la verdad de los hechos). La
fecha límite para hacer una apelación es de 21 días. Consulte
con un abogado.
Usted
puede presentar una nueva queja más luego si el maltrato continúa.
Incluya en esa queja cualquier maltrato que ha sucedido después
de la negación de la Corte.
No
importa que Usted tenga una Orden de protección o no, el asalto,
la amenaza criminal y la violación a la propiedad siguen siendo
actos criminales. Si Usted cree que el demandado ha cometido un
nuevo acto criminal en contra de Usted, póngase en contacto con
la policía y presente una nueva queja de maltrato criminal.
Tome
medidas adicionales para protegerse. Elabore un plan y múdese a
un lugar seguro. Obtenga ayuda y apoyo del proyecto de violencia
doméstica local y de amigos y familiares.
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¿Y si el demandado viola la Orden?
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Llame a la policía y dígale que el demandado ha violado la Orden. La policía
lo puede arrestar por violación sin que haya necesidad de un mandamiento
judicial. El oficial de la policía no necesita haber presenciado la violación
para hacer el arresto. La mayoría de las violaciones de la Orden son delitos
Clase D. (Lea la Orden para ver que medidas se aplican.) La pena máxima
es de un año de prisión y una multa de $2000. Cualquier violación que se
deba a la "imprudencia", por ejemplo "aquella que pone en
riesgo sustancial a la vida o seriamente ocasione heridas corporales a usted
es un delito Clase "C". También, después de dos condenas en los
últimos cinco años (por haber el demandado incurrido en delitos en contra
de usted y de la propia familia inmediata del demandado) una violación se
convierte en un delito Clase "C". La pena máxima por delitos Clase
"C" es de cinco años de cárcel y una multa de $5,000.00 dólares.
Si al demandado se le acusa de una violación de la Orden y es llevado a
juicio,
póngase en contacto con el abogado defensor que ayuda a la víctima en estos
casos. Para obtener información y apoyo, Usted puede localizar al
abogado defensor en la oficina del fiscal del distrito en su localidad.
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¿Puedo conseguir que se extienda una Orden más allá del límite de los dos años
reglamentarios?
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Si el tiempo de la Orden se está acabando y usted todavía tiene sólidas
razones para creer que Usted necesita protección, Usted puede solicitar
una extensión de la misma. Pida en la oficina del secretario un formulario
llamado Pedimento para extender la Orden. Llénelo junto a una nueva
Hoja de servicio de información. El secretario fijará la fecha y
la hora para que su pedimento sea escuchado por el juez después que el demandado
haya recibido la notificación de la audiencia.
Si Usted no presenta el Pedimento para extender la Orden antes de que el
tiempo de la Orden vieja se acabe, Usted tendría que empezar todo de nuevo
presentando una Queja de protección contra el maltrato.
Si Usted y el demandado han procreado niños y ninguna orden de larga duración
de la Corte ha tocado el asunto de las responsabilidades y los derechos
paternales, es posible que Usted desee que ese asunto se determine en el
momento en que la Orden de protección contra el maltrato esté todavía en
efecto. Si Usted está casado(a) con el demandado, Usted se enfrentaría con
esos asuntos en una acción de divorcio. Si no está casado(a) con el demandado,
Usted necesita presentar una queja de Determinación de las responsabilidades
y derechos paternales. Si usted no tiene suficiente dinero para contratar
los servicios de un abogado, es posible que Usted consiga la ayuda desinteresada
de un abogado. Llame a Pine Tree
Legal Assistance.
más arriba
Statewide list of help agencies
Abused Women's
Advocacy Project
(Franklin, Androscoggin and Oxford Counties)
Caring
Unlimited
(York County)
Family
Crisis Services
(Cumberland and Sagadahoc Counties)
Womancare
/ Aegis
(Piscataquis County and parts of Penobscot and Somerset)
Maine Coalition
to End Domestic Violence
Full text of the Maine Protection From Abuse law
Pine Tree Educación
al cliente
Many thanks to Luis Reguillo for Spanish translation.
Luis Reguillo-- English into Spanish freelance translator
in legal, literature, telecommunications, medical and business issues.
Muchas gracias a Luis Reguillo por la traducción de este documento al español.
Luis Reguillo-- Traductor del inglés al español en
las áreas:leyes, literatura,
informática, medicina y negocios.
Preparado
por Pine Tree Legal Assistance
Revisión más reciente: septiembre 2003
Nota
En ocasiones las leyes cambian. No podemos garantizar
ni prometer que esta información esté al día o sea correcta todo
el tiempo. Si la fecha citada más arriba no es de éste año, llámenos
para saber si hay una versión actualizada.
Proveemos esta información como un servicio público.
Esta información no constituye un consejo legal o jurídico. Al
publicar esta información, no estamos actuando en calidad de abogados.
Siempre consulte los servicios de un abogado competente, si Usted
puede, antes de tomar acción legal.
Pine Tree Legal Assistance es un proveedor de
servicios legales en el Estado de Maine. La mayoría de las leyes,
incluyendo las leyes de violencia doméstica, son distintas de
un Estado a otro en los Estados Unidos de América.
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