Pine Tree Legal Assistance Pine Tree Legal Assistance

Home

Links

Legal Help

Court Forms

About Pine Tree

News

Search

Cool Stuff





Contact Us
Offices


Housing

Foreclosure Prevention

Fair Housing

Family Law

Employment Law

Health Care Issues

Education

Public Benefits

Consumer Law

Tax Info

Native American

Court Procedures

Immigrant Rights

Miscellaneous


Courthouse Assistance

Taxpayer Clinic

Native American Unit

Farmworker Unit

Discrimination


Maine Statutes

Maine Court Rules



Protección contra el acoso



¿Qué ley me protege en el Estado de Maine?

Si alguien lo acosa y Usted no tiene los medios de evitar que esa persona deje de acosarlo, hay una ley en el Estado de Maine que puede ayudarlo. Esa ley se llama "Protección contra el acoso".

#


¿Qué cubre esa ley?

Esa ley se aplica en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Usted (o su familia o su negocio) ha sido intimidado, enfrentado o amenazado con violencia física tres o más veces por la misma persona, y como resultado Usted se ha sentido con miedo, intimidado o su propiedad ha sufrido daños.


  • El libre ejercicio de sus derechos constitucionales han sido amenazados por la misma persona tres veces o más.


  • El hostigador ha cometido uno de varios actos reñidos con la ley en contra de usted, tales como asalto criminal, actos de terror, asalto sexual grosero, reclusión ilícita, incendio premeditado, acecho y acorralamiento constante o violación de la privacidad (como lo define el código criminal del estado de Maine)

Si un cónyuge, ex-cónyuge, compañero(a) o ex-compañero(a), abusa de usted, se puede obtener protección de una ley diferente. Esa ley se llama el derecho escrito (estatuto) de la ley de "protección contra el abuso." Usted puede leer nuestro folleto Protección contra el maltrato, llamar a la oficina de Pine Tree u obtener información del Secretario de la Corte del Distrito en su localidad.

Si a usted se le acosa por motivo de su raza, color, religión, sexo, linaje, origen nacional, incapacidad física u orientación sexual, llame a la oficina del ministro de Justicia del Estado de Maine al 626-8844 para formalizar una queja bajo la Declaración de los derechos civiles del Estado de Maine (the Maine Civil Rights Act).  Si en esa oficina no pueden ayudarle, usted todavía puede hacer una queja de Protección contra el acoso.

#


¿Cómo y dónde puedo formalizar una queja?

Antes de hacer una queja formal lo primero que usted deberá hacer es una denuncia de acoso en una agencia de su área que se encargue de aplicar la ley. Por ejemplo, denunciar el acoso del cual usted ha sido objeto al departamento del sheriff o al destacamento policial de su localidad. Usted va necesitar una prueba como evidencia de que usted ha hecho esa denuncia cuando llene el formulario de quejas en la corte. Por esta razón usted debe pedirle al oficial de la policía que le suministre una copia escrita de la denuncia de acoso para luego presentarla en la corte.

Si esto no resuelve el problema, usted puede hacer una queja formal por escrito en la Corte del Distrito del estado de Maine de su localidad o de la localidad del demandado (de la localidad donde vive la persona que lo(a) acosa a usted). Si usted ha tenido que dejar su vivienda para escapar del acoso Usted puede ir a la corte que le quede más cercana al lugar donde usted se encuentre. Si el juez de la Corte del Distrito no se encuentra disponible y usted necesita una "orden temporaria" inmediata, usted puede ir a cualquier otra Corte del Distrito o a un juez de la Corte Superior. Las cortes en Passamaquoddy Tribe y Penobscot Nation también admiten
casos de Protección contra el acoso.

La oficina del Secretario de la Corte tiene formularios de quejas. Dígale al Secretario que Usted quiere formalizar una queja de Protección contra el acoso y pídales los formularios. El Secretario deberá ayudarle pero no puede darle consejos legales o llenarle los formularios. También usted puede obtener los formularios vía la Red (Internet) Vaya a nuestra página de formularios de la corte y encuentre el formulario SA-011 Protección contra el acoso, debajo de la lista de formularios. (Para ver e imprimir los formularios usted necesita tener el programa de Adobe Acrobat Reader.)

Cuando llene la queja, anote los hechos de su caso en forma de una historia, suministrando detalles específicos de lo que ha sucedido. A menos que el acoso haya sido también un acto criminal (lea más arriba), la queja deberá mostrar que el demandado lo(a) ha acosado a usted más de tres veces.

El secretario de la corte puede pedirle a usted que llene el formulario de información sobre el servicio de la orden de protección, en inglés Protection Order Service Information Form. En este formulario escriba el lugar donde el demandado puede ser encontrado. Esta información ayudaría a la policía o al "sheriff" a encontrar al demandado para entregarle los papeles de la corte.

Después que Usted haya llenado completamente los formularios, devuélvaselos al Secretario para que los "archive". El Secretario le cobra los derechos de archivo.

#


¿Y si no puedo pagar el costo de formalizar una queja?

Si usted no puede pagar los costos por los derechos de archivo, la corte le puede permitir archivar el formulario gratis. Para solicitar la anulación en el pago de los derechos de archivo, Usted deberá llenar dos formularios adicionales: una Solicitud para proceder sin el pago de los derechos de archivo y una Declaración jurada de indigencia. De nuevo, obtenga esos dos formularios del Secretario y de nuestra página de formularios en la Red (Internet.) (Vaya al formulario #CR-032 y al formulario #CV-067, cerca del medio de la lista.) Llénelo y archívelo con los otros documentos. El Secretario "notariza" la firmas de usted en el formulario de la Declaración jurada y en el formulario de queja. El juez lee la Declaración jurada y determina si usted tiene que pagar por los derechos de archivo.

#


¿Y si yo no quiero que el demandado sepa o averigüe dónde yo vivo ahora?

Donde el formulario de queja pida su nombre y dirección, escriba solamente su
nombre. Entonces pídale al "clerk" o funcionario de la corte una "Affidávit" para el Formulario de confidencialidad de dirección. En la "affidávit" escriba porqué usted piensa que la dirección donde usted está viviendo no debe ser divulgada, para la seguridad de usted y de sus hijos. Cuando termine de escribir en la "affidávit" las razones para mantener en secreto la dirección de su casa o vivienda, devuélvale esa "affidávit" al funcionario de la corte junto con los otros papeles de su caso. El "clerk" o funcionario de la corte le pone sello oficial a la "affidávit" que contiene esa información confidencial para que la otra parte no pueda tener acceso a la dirección donde usted está viviendo. Si la otra parte se opone por escrito a que la información (la dirección donde usted está viviendo) sea confidencial, la corte puede llamar a una audiencia para decidir si el "clerk" o funcionario de la corte debe todavía mantener esa información en secreto.

Hágale saber al secretario si la dirección de usted ha cambiado antes de que finalice el caso.

#


¿Qué pasaría después de formalizar una queja?

El Secretario fija una fecha y una hora para una audiencia. La audiencia se debe llevar a cabo dentro de 21 días. Mientras tanto, Usted deberá hacer que la Cita y la queja sean "entregadas" oficialmente al demandado(a) La audiencia no se puede llevar a cabo hasta que el demandado(a) no sea informado oficialmente de la audiencia.

Para que el demandado(a) sea informado oficialmente, lleve una copia de la queja y el original y una copia de la cita al Departamento del Sheriff (Alguacil) Se cobra una cuota por ese servicio a menos que el juez haya aprobado la Solicitud para proceder sin el pago de los derechos de archivo. Si los derechos de archivo no han sido anulados, el costo del servicio incluye una cuota básica más millaje. El costo total oscila entre $15 y $30.

Si el Juez ha exonerado el pago de la cuota, la corte correrá con los gastos del servicio. Pregúntele en la oficina del Secretario si ellos envían los papeles al departamento del sheriff (alguacil) para que sean entregados oficialmente. Si es usted quien tiene que hacer los preparativos de la entrega, lleve una copia de la anulación del pago de los derechos de archivo a la Oficina del Sheriff para que no le cobren los derechos de archivo.

La audiencia no se puede llevar a cabo hasta que la "Entrega de recibo" en la parte de atrás de la cita original no haya sido llenada y archivada en la Corte para probar que el demandado(a) ha sido informado oficialmente. Una vez que el demandado(a) ha sido oficialmente informado, usted necesita obtener de nuevo la cita ya completa de manos de la Oficina del Sheriff (Alguacil.) Archívela en la Oficina del Secretario inmediatamente.

Si el Secretario ha enviado los papeles para ser entregados, verifique con la Oficina del Secretario antes de la audiencia para averiguar si la Oficina del Sheriff (Alguacil) ha enviado de nuevo la "Entrega de recibo" (de la Cita) a la Corte. (Si todavía está Usted esperando por la entrega en la fecha de la audiencia, pida una nueva fecha para la audiencia. Eso le daría algún tiempo adicional para conseguir que la queja y la cita sean entregadas oficialmente.)

#


¿Y si necesito ayuda de emergencia antes de la audiencia?

Pídale a la corte que emita una "Orden temporaria" el día que Usted formalice la queja. Llene la sección, en la parte de atrás de la queja, que se llama "Motion for Temporary Order" (Moción de orden temporaria).

#


¿Qué necesito demostrar para obtener una Orden temporaria inmediata?

Usted necesita demostrar que usted (o su familia o empleados) está "en un presente e inmediato peligro de abuso físico o . . . una angustia emocional extrema" por motivo de lo que le ha hecho el demandado(a) a usted o si su propiedad comercial está en "un presente e inmediato peligro de sufrir daños sustanciales." Asegúrese de anotar todos los hechos que demuestren ese presente e inmediato peligro cuando llene la Moción.

#


¿Tengo que informar oficialmente al demandado(a) antes de obtener una Orden temporaria?

No. Sin embargo, el juez puede requerir que usted haga un esfuerzo de buena fe para informarle al demandado(a) que usted está pidiendo una orden inmediata que lo ampare. Si el juez piensa que una notificación previa al demandado(a) no es razonable, él anula el usual requerimiento de la notificación. El juez hace la decisión basado en el grado de peligro de la situación y qué tan difícil es la entrega oficial al demandado(a)

Si el juez emite una Orden temporaria, la Corte hace que la Orden, la Cita y la Queja sean entregadas al demandado(a) en vez de hacer que usted entregue al demandado(a) esos papeles. El juez puede ordenar que la dirección de usted no aparezca en ninguno de los papeles a ser entregados al demandado(a) Si usted cree que necesita esa protección, asegúrese de decírselo al juez en la audiencia y explíquele porqué la dirección de usted debería permanecer en secreto. Dígale a la Corte dónde localizar al demandado(a) para hacerle entrega oficial de los papeles.

#


¿Qué pasará luego?

El Juez puede ordenar una “conferencia del manejo del caso” para:

  • Identificar a los testigos y las evidencias del caso
  • Examinar las opciones de acuerdos
  • Presentar una orden de pre-juicio acerca del horario y de las disposiciones a ser observadas en la audiencia.

El Juez puede pedirle a usted y a la otra parte que traten de buscar una mediación o cualquier otro proceso fuera de la corte para ver si ustedes pueden resolver sus diferencias sin recurrir a una audiencia en la corte.


¿Qué pasaría en la audiencia final?

Una de dos cosas puede pasar. Primero, usted y el demandado(a) pueden acordar que la Corte emita una orden de protección contra el acoso. Eso se llama "acuerdo mutuo."  Cuando ambos de ustedes están de acuerdo con los términos de una orden, el juez usualmente aprueba ese acuerdo y lo convierte en una orden de la Corte.

Segundo, si ustedes no se ponen de acuerdo con una orden de ese tipo, la corte celebrará una audiencia según reglas formales de evidencia y procedimiento. En la audiencia, usted deberá explicar ante el juez, bajo juramento, exactamente lo que ha pasado. Diga cuando cada hecho ocurrió según su memoria, qué el demandado(a) hizo y dijo, en qué estado de ánimo estaba y cómo se sentía y respondía usted. Usted puede también traer testigos oculares del acoso.

El juez oye la narración de usted y la del demandado(a), y luego toma una decisión.  Si el demandado(a) no asiste a la audiencia, algunos jueces todavía piden que usted narre los hechos brevemente bajo juramento.

Si el juez encuentra causa probable de "acoso", como lo define el estatuto, emite una orden. Una orden emitida después de la audiencia o después de la aprobación del acuerdo mutuo, puede incluir cualquiera o todos de los siguientes términos:

  • Al demandado(a) se le prohíbe que le acose, que le amenace, que le asalte, que le moleste, que le ataque o cualquier otro tipo de abuso en contra de usted y de sus empleados.
  • Al demandado(a) se le prohíbe que vaya a la propiedad o residencia de Usted.  Nota: Esta prohibición no puede ser usada para desalojar a un inquilino.
  • Al demandado(a) se le prohíbe la interferencia con o la destrucción de la propiedad de Usted.
  • Al demandado(a) se le prohíbe seguirlo a usted repetidamente y sin causa razonable.
  • Al demandado(a) se le prohíbe de estar, repetidamente y sin causa razonable, en o cerca de la casa, la escuela, el negocio o el lugar de trabajo de Usted.
  • Al demandado(a) se le prohíbe tener contacto directo o indirecto con Usted.
  • Al demandado(a) se le ordena pagarle a Usted en compensación por las pérdidas sufridas como resultado directo del acoso.
  • Al demandado(a) se le ordena pagar los gastos de Corte o los honorarios razonables de abogado.
  • Cualquiera de otras órdenes que el juez piense son "necesarias y apropiadas".

Si hay algo que Usted necesite y no está en la lista de arriba, pídale al juez que lo ponga en la orden. (Por ejemplo, si el demandado(a) tiene las llaves de su casa o de su carro, usted puede pedir que les sean devueltas.) Usted también puede decirle al juez qué tiempo usted quiere que la orden dure. Una orden puede durar hasta un año.

Si el Juez encuentra que no ha habido “acoso”, en los términos que lo define la ley, entonces su queja será desestimada y el Juez puede ordenarle a usted que pague los gastos de la corte o los honorarios razonables de un abogado si el Juez piensa que eso es lo apropiado.

Si el demandado(a) viene a la audiencia y se emite una orden, luego un suplente del sheriff (alguacil) debe de entregarle oficialmente la orden en el Palacio de justicia. Si él no viene a la audiencia, entonces todavía un funcionario de aplicación de la ley debe de entregarle oficialmente la orden antes de que ésta entre en vigor.

#


¿Puedo apelar la decisión del juez si no estoy de acuerdo con ella?

Las leyes del Estado de Maine prohíben el procedimiento de apelación. Sin embargo, la única base jurídica de apelación sería por "error de la ley o abuso de discreción." En otras palabras, no es probable que Usted pueda ganar una apelación porque Usted esté en desacuerdo con el fallo del juez y el descubrimiento de la verdad. Las apelaciones son difíciles de completar sin la ayuda de un abogado. La fecha de vencimiento para hacer una apelación es 21 días después de la fecha de decisión del juez. 

#


¿Y si el demandado(a) viola una orden ya emitida por el juez?

Si el demandado(a) lo acosa a usted después que se haya emitido y entregado oficialmente una orden, llame a la policía. La violación de cualquiera de los términos de una orden, distintos a aquellos en los cuales el demandado(a) deberá pagar dinero, es un crimen Clase D. Un crimen Clase D conlleva una sentencia máxima de cárcel de menos de un año y una multa máxima de $2000. Si el demandado es condenado por el delito de acoso, hable con el abogado-defensor de las víctimas de acoso-en las oficinas de su abogado del distrito si usted tiene alguna pregunta. El abogado Defensor puede informarle a usted de lo que está pasando con los cargos que usted ha hecho y contestar algunas preguntas sobre el proceso de la corte criminal.

Si el demandado(a) no le paga a usted el dinero que él o ella tienen que pagar de acuerdo a la orden emitida y entregada, usted puede intentar una acción judicial por desacato.

#


¿Qué más puedo hacer para protegerme a mí mismo?

Sí. Considere tomar algunos pasos por sí mismo. Por ejemplo, tenga un número de teléfono que no aparezca en la guía, cambie las cerraduras de la puerta de su casa (verifique con el casero primero si usted alquila la casa), dígale a su jefe en el trabajo que usted no quiere recibir llamadas telefónicas o personas que quieran tener contacto con usted en el trabajo o múdese a una dirección desconocida.

En cualquier momento que Usted sea acosado o amenazado, usted puede llamar a la policía. Existe una ley en el Estado de Maine separada que dice "Una persona es culpable de acoso si, sin causa razonable, esa persona se dedica en todo curso de conducta en el intento de acosar, atormentar o atemorizar a otra persona, después que el sheriff o alguacil, el suplente del alguacil, el esbirro, el oficial de la policía, el juez de paz o la corte con una orden de protección . . . le prohibió hacer eso." Cualquier violación a esa ley es un crimen de Clase E. Los crímenes de clase E conllevan una pena máxima de cárcel de 6 meses y una multa máxima de $1000. Por consiguiente, una persona puede ser acusada con un crimen de Clase E por acosarlo a Usted después que un oficial de la policía le ha amonestado a él de que deje de acosarlo a Usted.

Una tercera condena bajo el estatuto de acosarlo a usted o a los miembros de su familia en un período de cinco años se trata como un crimen de Clase C. Los crímenes de Clase C conllevan una pena máxima de cárcel de 5 años y una multa máxima de $5000. Las condenas por violación de las ordenes de Protección contra el acoso emitida por la Corte y de las ordenes de Protección contra el maltrato también cuentan 
como ofensas previas.

Notaalces

Preparado por Pine Tree Legal Assistance
Revisado en el mes de junio del 2004

En ocasiones las leyes cambian. No podemos prometer que esta información y esté siempre al día y que sea correcta. Si la fecha arriba citada no es de este año, llámenos para averiguar si tenemos una versión actualizada.

Proveemos esta información como un servicio público. No es un consejo jurídico o legal. Al enviarle a usted esta información, no estamos actuando como abogados. Siempre consulte a un abogado, si usted puede, antes de tomar acción legal.

Many thanks to Luis Reguillo for Spanish translation.

Luis Reguillo-- English into Spanish freelance translator in legal, literature, telecommunications, medical and business issues.  Luisreguillo@aol.com

Muchas gracias a Luis Reguillo por la traducción de este documento al español .

Luis Reguillo-- Traductor del inglés al español en las áreas:leyes, literatura, informática, medicina y negocios.  Luisreguillo@aol.com


Educación al cliente

Pine Tree Legal Assistance
Home | Site Search | Feedback | Terms of Use | Learn about Maine Law | Staff Only | Board
KIDS LEGAL | HelpMeLaw | Volunteer Lawyers Project


Creative Commons License
The work on this website is licensed under a Creative Commons Attribution-Noncommercial-No Derivative Works 3.0 United States License.
You are welcome to copy and distribute this material as is, but not for commercial purposes.
You may not alter, transform, or build on this work without our permission, but feel free to ask.