v El Cobro de Deudas en las Cortes del Estado de Maine

Pine Tree Legal Assistance Pine Tree Legal Assistance

Home

Links

Legal Help

Court Forms

About Pine Tree

News

Search

Cool Stuff





Contact Us
Offices


Housing

Foreclosure Prevention

Fair Housing

Family Law

Employment Law

Health Care Issues

Education

Public Benefits

Consumer Law

Tax Info

Native American

Court Procedures

Immigrant Rights

Miscellaneous


Courthouse Assistance

Taxpayer Clinic

Native American Unit

Farmworker Unit

Discrimination


Maine Statutes

Maine Court Rules



El Cobro de Deudas en las Cortes del Estado de Maine

Tabla de contenido 

¿Debe usted dinero? ¿Qué sucedería en la corte?
¿Ha sido usted demandado? ¿Y si llego a un acuerdo con el abogado del acreedor?
¿Qué sucedería si me demandan en el Tribunal de Pequeñas Reclamaciones? ¿Qué pasaría si voy a una audiencia ante un juez?
¿Qué sucedería si me demandan en la Corte Estatal de Distrito, en vez del Tribunal de Pequeñas Reclamaciones? ¿Qué puede ordenar el juez cuando la audiencia termine?
¿Qué sucedería si pierdo el caso en la corte? ¿Está parte de mis ingresos económicos o de mi propiedad a salvo de los acreedores?
¿Y si no puedo pagar la sentencia o el fallo?
Propiedades excentas
¿Qué es una "declaración de bienes?"

Exenciones sobre las ganancias monetarias

¿Cómo sé si habrá una audiencia de declaración de bienes?

Exención de fuentes de ingresos económicos

¿Y si no cumplo con el citatorio? ¿Qué sucedería si no asisto a la audiencia de declaración de bienes?
¿Cómo me preparo para la audiencia de declaración de bienes? ¿Y si dejo de pagar la deuda después que he sido ordenado en una audiencia de declaración de bienes?

Más Información




¿Debe usted dinero?

Si usted le debe dinero a alguien, esa persona puede que trate de cobrárselo con una demanda en la corte. Esta guía le ayudará a usted entender cómo funciona ese proceso en la corte e informarse sobre los derechos que usted tiene. Como usted es la persona que debe dinero, a usted se le llama el deudor o la deudora. A la persona que usted le debe dinero se le llama el acreedor o la acreedora.

Nota

Esta guía cubre las deudas tipos regulares, no aseguradas, del consumidor, tales como las cuentas de la calefacción y las de tarjetas de crédito. No cubre:

  • Las deudas por manutención de menores
  • Los préstamos estudiantiles
  • Multas e impuestos que se le deben al gobierno
  • Ejecución de hipotecas
  • Recuperaciones por falta de pago
  • Deudas aseguradas*

*Una deuda asegurada es aquella en la cual usted ha puesto como garantía del préstamo alguna propiedad; ejemplos de este tipo de deudas: un préstamo para comprar un carro o una hipoteca para comprar una casa.


¿Ha sido usted demandado?

Básicamente se pueden utilizar dos formas para demandarlo judicialmente a usted por falta de pago.

  • Tribunal de Pequeñas Reclamaciones (dentro la Corte Estatal de Distrito) o


  • una Demanda y Emplazamiento en la Corte Estatal de Distrito

Lea acerca de estos dos procedimientos más abajo.


¿Qué sucedería si me demandan en el Tribunal de Pequeñas Reclamaciones?

Los secretarios de las Cortes Estatales de Distrito le pueden proveer un folleto gratis sobre el Tribunal de Pequeñas Reclamaciones. Ese folleto explica cómo ese tribunal trabaja y le informa a usted de sus derechos de apelación. Básicamente, éste es un proceso simplificado de la corte. La cantidad de dinero límite en el Tribunal de Pequeñas Reclamaciones es $4,500.00. Lea el folleto para más información sobre el proceso en el Tribunal de Pequeñas Reclamaciones.

A usted se le puede citar en el Tribunal de Pequeñas Reclamaciones por correo regular o a través de los servicios de un oficial judicial (sheriff.) Si usted recibe un citatorio del Tribunal de pequeñas Reclamaciones, acuda a la corte el día que está fijado en el citatorio o en la notificación que usted ha recibido del secretario del tribunal. Es casi seguro que usted tenga que participar en una mediación informal antes de ir a una audiencia ante un juez. La mediación es una oportunidad de llegar a un acuerdo si es posible. Pero no se comprometa a hacer pagos que usted no pueda cumplir. Si usted no puede llegar a un acuerdo durante la mediación, entonces usted tendrá que ir a una audiencia ante un juez. La audiencia puede que sea ese día o u na fecha más tarde. Cuando el caso se ventile, dígale al juez su versión de la historia. Traiga todos los papeles, fotos o documentos que usted pueda necesitar para darle apoyo a su versión de la historia. Usted también debería llevar a la corte a cualquier testigo importante.

Si usted pone en entredicho la deuda o la cantidad de la deuda, acuda a la audiencia de la corte. Si usted no va a la corte, usted perderá el caso. Sin embargo, no es un delito si usted no acude.

Si usted acude a la corte y pierde el caso, usted tiene derecho de apelar la decisión. El proceso de apelación se explica en el folleto que le entregó el secretario de la corte.


¿Qué sucedería si me demandan en la Corte Estatal de Distrito, en vez del Tribunal de Pequeñas Reclamaciones?

La segunda forma en la que usted puede ser demandado judicialmente por falta de pago es a través una Demanda y Emplazamiento en la Corte Estatal de Distrito. Esta forma consiste en una declaración escrita por el acreedor o la acreedora que explica cuánto y por qué usted le debe dinero.

Esto es una declaración escrita del acreedor declarando que clase de deuda es y cuanto usted le debe.

Cuando a usted se le demanda judicialmente por medio de este método, usted deberá llenar y presentar una contestación escrita dentro de 20 días a partir del día que el emplazamiento y demanda se le entregó a usted (la mayoría de las veces entregado por un oficial judicial o sheriff). Si usted no llena y presenta una contestación escrita dentro de los 20 días, lo más probable es que usted pierda el caso por contumacia o rebeldía.

Si usted pone en entredicho toda o parte de la deuda, usted deberá llenar y presentar una contestación escrita en la corte y enviar una copia de la misma al Demandante o a su abogado dentro de los 20 días a partir de la fecha que usted recibió el emplazamiento y demanda.

Busque ayuda de un abogado si a usted se le ha demandado de esta forma y siente que usted no debe parte o todo el dinero por el cual está siendo demandado.

Puede que usted sea elegible para recibir ayuda legal gratis a través del Volunteer Lawyers Project: 1-800-442-4293 o dentro del código de área de Portland al 774-4348.

Si el caso va a una audiencia en la corte, los procedimientos serán similares a aquellos descritos más arriba en la información bajo el Tribunal de Pequeñas Reclamaciones. Sin embargo, la audiencia es más formal. La corte seguiría las reglas normales de procedimiento y evidencia.


¿Qué sucedería si pierdo el caso en la corte?

Si la corte falla en contra de usted, habrá una sentencia emitida en su contra. Éste es un hallazgo formal de que usted debe cierta cantidad de dinero a la persona que lo está demandando a usted. Usted tiene derecho a apelar. Si usted desea apelar, usted deberá hacer esto dentro de los 21 días que siguen a la fecha en que el fallo o sentencia ha sido anotada. Usted debería buscar el consejo de un abogado inmediatamente. Si no se presenta una apelación, el fallo o sentencia se convierte el "final" y se puede aplicar en un período de 20 años.


¿Y si no puedo pagar la sentencia o el fallo?

Muchas personas no pueden afrontar los pagos de su cuenta. Si usted realmente no puede pagar, puede que usted sea declarado "a prueba de juicio." La sentencia se considera "no cobrable." Usted no puede ser penado, multado o encarcelado si usted realmente no puede afrontar el pago de sus deudas.

Sin embargo, el acreedor o la acreedora tiene el derecho a la prueba de que usted realmente no puede pagar ninguna cantidad de dinero a causa de la sentencia. Un acreedor o una acreedora que ha obtenido una sentencia en contra de usted puede emplazarlo a usted para comparecer a una audiencia de declaración de bienes. En esa audiencia el juez decidirá si usted puede afrontar los pagos de la deuda. Este proceso se explica en las siguientes páginas.


¿Qué es una "declaración de bienes?"

Una vez que el acreedor o la acreedora tenga una sentencia en contra de usted debido al dinero que usted le debe, la ley le permite al acreedor o a la acreedora utilizar ciertas formas para cobrar la deuda. Algunas veces el acreedor o la acreedora deberá someterlo a la justicia para indagar qué propiedades e ingresos económicos usted tiene. A esto se le llama una audiencia de declaración de bienes. Al final de esta audiencia, el juez decidirá si usted tiene alguna propiedad o bienes que puedan ser embargados por el acreedor o la acreedora siempre y cuando la ley se lo permita.


¿Cómo sé si habrá una audiencia de declaración de bienes?

Una notificación de una audiencia de descubrimiento de bienes se inicia en la mayoría de los casos mediante la entrega de un citatorio para ir a una audiencia de declaración de bienes. Usualmente un oficial judicial suplente le entrega a usted el citatorio. Ese citatorio le informará a usted sobre la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia de declaración de bienes. Para cumplir con el citatorio, usted deberá comparecer a la corte cuando se le requiera. Usted no cumple con el citatorio si no se presenta personalmente en la corte en la fecha, el día y la hora señalados.

Si existe una buena razón que justifique su ausencia en la audiencia de declaración en la fecha, la hora y el día señalados, usted puede que consiga que la audiencia sea pospuesta. A esto se le llama un aplazamiento. Si usted tiene una buena razón, llame al abogado del acreedor o de la acreedora y pídale un "aplazamiento por mutuo acuerdo." Asegúrese que ese acuerdo esté escrito y oficializado en la corte. Si ustedes no se ponen de acuerdo, envíe una explicación escrita al secretario de la corte y envíele una copia de la misma al abogado del acreedor o de la acreedora. En esa explicación escrita señale el por qué usted pide un aplazamiento. Si va a enviar una explicación escrita, hágalo lo más temprano posible. Si usted se dilata en enviar una carta al secretario de la corte, usted puede que no sepa si el aplazamiento ha sido aprobado por el juez hasta la fecha de la audiencia. Si el juez niega el pedido de aplazamiento y usted no comparece a la audiencia, usted puede que sea sujeto a ciertas penalidades (lea más abajo).


¿Y si no cumplo con el citatorio?

Si usted no cumple con el citatorio, el juez puede ordenar a un oficial judicial (un sheriff) que lo "arreste" a usted a un máximo de tres horas y que lo lleve a la corte para que esté presente en la audiencia de declaración de bienes. Si las tres horas se terminan antes de que usted haya tenido la audiencia, la corte lo dejará irse para su casa si usted promete regresar a otra audiencia a realizarse en fecha futura. Si usted no comparece en la fecha que usted se comprometió, usted puede ser declarado en rebeldía o desacato al tribunal y puede ser multado y enviado a prisión.

Nota

En los casos de pequeñas reclamaciones, el Juez puede que fije una fecha para la audiencia de descubrimiento en la sentencia original de la corte. Esto significa que no habrá citatorio, pero todas las reglas del proceso se aplican.


¿Cómo me preparo para la audiencia de declaración de bienes?

Antes de ir a la corte, haga una lista de todos sus ingresos y gastos económicos y de todos sus bienes y deudas. Esto es para asegurarse de usted no ha olvidado ninguno de ellos cuando usted esté en la audiencia. Lleve esa lista a la corte. Si en el citatorio se le ordena que lleve ciertos documentos, no se olvide de llevarlos. Es importante que el juez sepa cuáles son sus deudas y sus gastos así como sus recursos también. Si estos datos no se saben, a usted puede que le ordenen pagar más de lo que realmente usted puede pagar.


¿Qué sucedería en la corte?

Llegue a tiempo a la corte. Vaya a la sala que le corresponda y siéntese y espere que el juez lo llame a usted por su nombre. Cuando el juez lo llame, párese y responda al llamamiento. Si el acreedor o la acreedora o su abogado no responden al llamamiento cuando el juez los llama, pídale al juez que "termine" la audiencia de declaración de bienes. Si el acreedor o la acreedora no comparece a la corte, a usted no se le puede hacer entrega oficial de otro citatorio por los próximos seis meses (a menos que la corte encuentre una buena razón de la falta de comparecencia del acreedor o de la acreedora.) La deuda no desaparece pero la audiencia de declaración se pospone para otra fecha.

Cuando usted llegue a la corte, el abogado del acreedor puede que trate negociar un acuerdo de pago con usted. La corte probablemente le aconsejará a usted que se reúna con el abogado del acreedor fuera de la sala judicial. Si ustedes discuten entre sí, ustedes puede que lleguen a un acuerdo de pagos que usted pueda afrontar. Sin embargo, no llegue a ningún acuerdo sólo por el hecho de que usted teme ir a una audiencia. En una audiencia ante un juez se tratarían las mismas cuestiones que el abogado del acreedor trataría con usted. Si usted llega a un acuerdo con el abogado antes de la audiencia, ese acuerdo usualmente se reflejará en un "affidávit y acuerdo" Usted y el abogado firmarían el acuerdo. Entonces el juez haría uso de ese acuerdo para redactar una orden de pago.

No se comprometa a hacer pagos que vayan más allá de lo que usted pueda afrontar. Usted siempre tiene la opción de una audiencia ante un juez si usted considera que el abogado de la otra parte le exige pagos que van más allá de sus posibilidades económicas.


¿Y si llego a un acuerdo con el abogado del acreedor?

Si usted entra en un acuerdo de pago con el abogado del acreedor, no se vaya de la sala de audiencias hasta que el juez sepa de los pormenores del acuerdo. Vaya con el abogado del acreedor a decirle al juez sobre el acuerdo y asegúrese que la orden del juez (la cual probablemente usted recibirá mientras esté en la sala de audiencias) refleje el acuerdo al cual usted ha llegado con el abogado del acreedor. Después que el juez se entere del acuerdo, a usted se le ordenará seguirlo al pie de la letra. Si usted no cumple con la orden de la corte, el abogado del acreedor puede pedir que su empleador haga los pagos directamente de su cheque al acreedor. Usted también puede, después de otra audiencia, ser declarado en rebeldía o desacato a la corte o tribunal.


¿Qué pasaría si voy a una audiencia ante un juez?

En una audiencia en la corte el abogado del acreedor le preguntará a usted qué propiedades usted posee, cuáles son sus ingresos económicos y cuáles son sus gastos. Usted está bajo juramento y deberá decir la verdad. Si el abogado del acreedor no pregunta acerca de sus gastos y deudas, usted debería mencionarlos y explicarlos cuando el juez pregunte si usted tiene algo más que añadir. Tenga una lista de sus gastos y de sus deudas antes de comparecer a la audiencia. Esto ayudará al juez determinar la cantidad de dinero que usted puede afrontar para pagarle al acreedor.


¿Qué puede ordenar el juez cuando la audiencia termine?

Cuando la audiencia de declaración de bienes termine, espere y escuche lo que el juez dirá. Si el juez determina que usted no tiene la capacidad de pagar en ese momento, el juez dirá eso. La audiencia entonces será "terminada" Si eso ocurre, el acreedor no podrá pedir otra audiencia de declaración de bienes sobre la misma deuda dentro de los próximos seis meses. Sin embargo, la deuda que usted contrajo con el acreedor no será borrada.

Si el juez determina que usted está en la capacidad de pagar la deuda al acreedor, varias clases de ordenes pueden ser emitidas. Estas leyes pueden incluir lo siguiente:

  1. A usted se le puede ordenar pagar en efectivo. Si el juez determina que usted puede pagar la deuda en un solo pago, a usted se le ordenaría hacer esto. Si el juez determina que usted no tiene la capacidad de pagar la deuda en un solo pago, a usted se le puede ordenar pagar a plazos. Esto significa que usted tendría que pagar cierta cantidad de dinero todas las semanas o todos los meses o cualquier periodo de tiempo que el juez ordene.
  2. El juez puede ordenarle a usted que entrega algo que usted posee al acreedor. El acreedor vendería lo que usted le entregue, tomaría de la venta el dinero que usted le debe y le devolvería a usted cualquier cantidad de dinero que quede. Si el juez ordena que usted entregue alguna propiedad al acreedor, asegúrese de decirle al juez cuál es el valor de la propiedad. Si usted no sabe cuál es el valor de la propiedad, pídale al juez que ordene una valuación de la misma. Un experto en el tipo de propiedad que usted posee verá la de usted y determinará lo que cuesta. Esto le dará a usted una idea de cuánto cuesta la propiedad a la hora de venta.
  3. El juez puede ordenar que un gravamen sea impuesto a la propiedad que usted tiene. Esto significa que el acreedor tendrá derechos a parte de su propiedad hasta que usted le pague lo que le debe. Si alguien tiene un gravamen o derechos sobre la propiedad de usted, usted puede que no se le permita venderla sin el consentimiento del acreedor. El acreedor también puede obtener un gravamen contra la propiedad de usted sin tener una orden de la corte.

¿Está parte de mis ingresos económicos o de mi propiedad a salvo de los acreedores?

Sí. Las leyes del estado de Maine reconocen que existen algunas cosas básicas que una persona necesita para vivir. Algunas propiedades e ingresos económicos que están a salvo a menos que usted permita lo contrario.

Nota

Estas reglas pueden que no se apliquen si su propiedad está sirviendo de “garantía” para asegurar un préstamo, tales como el préstamo de un carro o la hipoteca de una casa. También recuerde que estas reglas no se aplican a ciertos tipos de deudas, como la de manutención de menores.


Propiedades excentas

Algunas propiedades están totalmente exentas al cobro de deudas (a menos que usted no las ponga como garantía). "El derecho sobre el activo" significa la cantidad del valor de su propiedad que está a su disposición, después de descontar cualquier gravamen existente.

Estos artículos están exentos:

a. El derecho sobre el activo de su casa o propiedad hasta la cantidad máxima de $35,000. Esta exención se incrementa a $70,000 si:

  • Un menor a cargo de usted y que viva con usted o
  • Usted tiene por lo menos 60 años de edad o está incapacitado o
  • Usted está a cargo de una persona que tiene por lo menos 60 años de edad o está incapacitada.

Si usted no posee una casa, usted puede aplicar esta exención a un terreno en el cementerio.

b. El derecho sobre el activo en un vehículo hasta la cantidad máxima de $5,000.

c. El derecho de propiedad en los "instrumentos de la profesión" hasta la cantidad máxima de $5,000.

d. La ropa de usted hasta la cantidad máxima de $200 en valor por cada artículo.

e. El derecho sobre el activo de los accesorios, de los muebles de su casa y de otros bienes de la casa hasta la cantidad máxima de $200 para cada artículo.

f. Joyas hasta la cantidad máxima de $750 en valor total y sus anillos de compromiso y de boda.

g. Los contratos de seguro de vida (y hasta la cantidad máxima de $4,000 en intereses, dividendos acumulados o el valor de préstamo en dichos contratos.

h. Ciertos equipos agrícolas si usted es agricultor.

i. Un bote de pesca si usted se dedica a la pesca de manera comercial.

j. Ciertas cantidades de aceite de calefacción y leña.

k. El horno, las estufas de calefacción y una estufa de cocinar.

l. Aparatos de salud recetados.

m. Provisiones de alimentos, semillas y útiles de jardinería.

n. Usted también puede que reclame una exención de $400.00 en cualquier propiedad si está o no exenta.

o. Si usted no ha utilizado todas sus exenciones caseras (lea el párrafo a), puede que usted utilice hasta la cantidad máxima de $6,000.00 de la porción no utilizada para proteger sus ropa, los bienes caseros, las herramientas de la profesión o una adjudicación por lesión personal.


Exenciones sobre las ganancias monetarias

De su cheque semanal, esta cantidad de dinero se protege de cualquier cobro de deuda:

  • $234.00 (40 horas x $5.85, el salario mínimo federal) o


  • 3/4 del pago en efectivo que usted gana semanalmente,

cualquiera de estas cantidades que sea la más grande.


Exención de fuentes de ingresos económicos

Estas fuentes de ingresos económicos están exentas al cobro de deudas:

  • TANF
  • El Seguro Social & el Seguro Suplementario (SSI)
  • Los beneficios de veteranos
  • La compensación del trabajador
  • Los beneficios de jubilación del estado de Maine
  • La compensación por desempleo
  • La pensión alimenticia o ayuda necesaria para la manutención del deudor y de aquellos que dependen de él

Otros tipos de ingresos económicos están exentos, tales como: ingresos económicos de ciertos planes de jubilación y de ciertos fondos de pensiones, ciertos pagos de seguro de vida y ciertos tipos de adjudicaciones por daños y perjuicios. Busque ayuda legal si usted tiene preguntas.

Nota

Si estas exenciones, a la propiedad, a los ingresos económicos o a las ganancias son anuladas por una orden de la corte, busque ayuda legal inmediatamente. Usted puede llamar a Pine Tree Legal Assistance o al Volunteer Lawyers Project para que lo ayuden.


¿Qué sucedería si no asisto a la audiencia de declaración de bienes?

En primer lugar, usted debería comparecer a menos que usted tenga una razón poderosa para no asistir, como la de estar hospitalizado. Usted deberá comparecer en persona. Usted no puede enviar a su cónyuge o cualquier otra persona en su lugar. Si usted no comparece a la audiencia de declaración de bienes:

  • Puede que a usted lo obliguen a ir a la corte por rebeldía o desacato.
  • Puede que se le ordene al empleador de usted retener parte de su salario para pagar la deuda.
  • Puede que una orden civil para su arresto sea emitida para que un oficial judicial lo lleve a usted a la corte.

¿Y si dejo de pagar la deuda después que he sido ordenado en una audiencia de declaración de bienes?

Si usted no sigue la orden de declaración de bienes para que pague su deuda, puede que a usted lo citen por desacato civil a la corte.

En una audiencia por desacato, a usted se le dará la oportunidad de decirle al juez las razones por las cuales usted ha dejado de pagar la deuda. Si el juez determina que usted tiene buenas razones para no pagar (como por ejemplo que ha sido despedido de su trabajo o que usted está enfermo o lesionado), él puede desestimar la moción de desacato o rebeldía.

Sin embargo, si el juez determina que usted no tiene ninguna razón válida, el juez tiene la autoridad de encarcelarlo a usted o imponerle una multa. El propósito de la penalidad, sin embargo, es solamente para obligarlo a pagar. Si usted puede llevar el dinero que usted debe bajo la orden a la corte, a usted se le debería soltar de la cárcel o la multa rescindida. Usted debería buscar ayuda legal si esto ocurre.

También, si usted deja de hacer dos o tres pagos bajo una "orden de pago a plazos", la corte puede que ordene a su empleador retener alguna cantidad de dinero de su salario y enviarle ese dinero al acreedor. (Lea las exenciones)

Nota

Eso es solamente un resumen de sus derechos. Existen otros métodos que el acreedor puede utilizar para hacer cumplir una sentencia en contra de usted. Si usted tiene más preguntas, llame a Pine Tree Legal Assistance o al Volunteer Lawyers Project al teléfono 1-800-442-4293 o al 774-4348.


Más Información

La oficina de la regulación del crédito al consumidor del estado de Maine publica varios folletos sobre tópicos relacionados en la serie de su Downeaster Guide:

Guía del cobro de deudas & Reposesión

Guía del cobro de deudas & Reposesión

Guía de crédito Pocket

Guía del consumidor para reducir el costo de financiamiento de un automóvil

Guía de las Oficinas de crédito & Informes crediticios

Estos folletos son gratis para los residentes del estado de Maine y pueden ser solicitados llamando al:

1-800-DEBT-LAW

La oficina de Protección al Crédito del Consumidor también puede que lo ayude a usted con problemas específicos y preguntas concernientes a temas crediticios del consumidor.


blind moose of justicePreparado por Pine Tree Legal Assistance
Revisado en junio del año 2005; modificado en parte en julio de 2007

Gracias especiales a Michael S. Haenn, Esq. por su ayuda al actualizar esta información y Luis Reguillo por la traducción de este documento al español.

En ocasiones las leyes cambian. No podemos prometer que esta información siempre esté al día y que sea correcta. Si la fecha arriba citada no es de este año, llámenos para averiguar si tenemos una versión actualizada.

Proveemos esta información como un servicio público. No es un consejo jurídico o legal. Al enviarle a usted esta información, no estamos actuando como abogados. Siempre consulte a un abogado, si usted puede, antes de tomar acción legal.


Educación al cliente

Página principal de Pine Tree

Pine Tree Legal Assistance
Home | Site Search | Feedback | Terms of Use | Learn about Maine Law | Staff Only | Board
KIDS LEGAL | HelpMeLaw | Volunteer Lawyers Project


Creative Commons License
The work on this website is licensed under a Creative Commons Attribution-Noncommercial-No Derivative Works 3.0 United States License.
You are welcome to copy and distribute this material as is, but not for commercial purposes.
You may not alter, transform, or build on this work without our permission, but feel free to ask.