Una guia para los inmigrantes del estado de Maine

 

Asuntos de Los Menores de Edad



Como menor de edad, usted no tiene los mismos derechos ni las mismas responsabilidades que como adulto. En el estado de Maine, usted se convierte legalmente en un adulto a la edad de 18 años. (Existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, usted legalmente no puede consumir alcohol en el estado de Maine hasta que no cumpla los 21 años de edad.) Esta ley significa que hasta que usted cumpla la edad de 18 años, a usted se le trata de forma diferente en muchas áreas, tales como en el área del empleo y en el área de la justicia criminal.

El área del empleo.

A usted se le permite trabajar en el estado de Maine bajo ciertas circunstancias. Las circunstancias varían de acuerdo con la edad. Estas restricciones protegen su salud y su seguridad. Estas restricciones también aseguran que el trabajo no interfiere con su educación.

Los permisos de trabajo. Si usted tiene menos de 16 años de edad, usted deberá obtener un permiso para poder trabajar. Usted es elegible para recibir un permiso de trabajo si usted está matriculado en una escuela, sin habitualmente faltar a clase o estar bajo suspensión, y si está pasando la mayoría de las clases. Estas reglas también se aplican a menores que no van a la escuela pero reciben clases en casa o de otra forma. Usted también tiene que tener un estado legal en los Estados Unidos que le permita trabajar, tales como la ciudadanía, la residencia permanente o un permiso de trabajo del Servicio de Inmigración. (Lea Educación para más información sobre a quién se le permite trabajar en los Estados Unidos.) Además, usted deberá tener el permiso de sus padres. Pida una solicitud de permiso de trabajo en su escuela o en las oficinas del pueblo donde usted vive.

Usted deberá tener una oferta de trabajo para poder conseguir el permiso para trabajar. Lleve las pruebas de edad y del permiso de sus padres a la oficina del Superintendente de su distrito escolar. Uno de sus padres puede venir con usted para firmar el permiso. La oficina del Superintendente completará el formulario y lo enviará por correo al Departamento de Trabajo. El Departamento de Trabajo revisará la solicitud y le dará validez al permiso si el trabajo reúne todos los demás requisitos (lea más abajo) Usted no puede trabajar hasta que el Departamento de Trabajo apruebe el permiso. Usted deberá conseguir un nuevo permiso para cada trabajo nuevo que usted quiera hacer hasta que usted tenga 16 años. Usted solamente puede tener un permiso de trabajo para el año escolar, y no puede tener más de dos permisos de trabajo para trabajos en el verano. Estas reglas incluyen el trabajo bajo la supervisión de sus padres.

Las restricciones laborales. Las restricciones laborales prohíben el empleo en ciertos tipos de negocios para protegerlo a usted de un trabajo peligroso. Existen muchas ocupaciones que están prohibidas. Póngase en contacto con el Departamento de Trabajo si usted no está seguro acerca del trabajo que usted desea hacer.

En general, si usted tiene menos de 16 años de edad, usted no puede trabajar en:
  • confección de ropa, minería, almacenaje, construcción, soldadura o procesamiento de alimentos (a menos que el trabajo sea de oficina y separado del trabajo industrial)
  • trabajos que incluyen maquinarias con motor, pinturas o químicos tóxicos, escaleras, andamios, refrigeradores o enfriadores de carne de res, calderas o sala de máquinas, maquinarías para lavar y planchar o lavado exteriores de ventanas (10 pies más arriba de la tierra)
  • trabajos que incluyen manejar vehículos de motor o paseos de atracciones
  • cualquier trabajo expresamente prohibido para los menores de 16 y 17 años de edad.
Si usted tiene 16 o 17 años de edad, puede que usted no sea empleado en:
  • la fabricación de ladrillos, tejas, baldosas, baldosenes o explosivos, minería, techumbre, demoliciones y destrucciones
  • trabajos que incluyen el uso de maquinarias de motor para la carpintería, para levantamientos como grúas y montacargas, para la metalistería o trabajo del metal, maquinarias que procesan el papel o sierras eléctricas
  • contacto directo con pesticidas
  • trabajos en un matadero o empaquetando carne de res (incluyendo máquinas de cortar, trituradoras y cuchillas)
  • manejar vehículos de motor
  • en lugares que incluyen entretenimiento nudistas
  • trabajando solo en un negocio basado en dinero en efectivo
  • un lugar que lo coloque en la escena de una emergencia
  • trabajar en alturas o en espacios confinados.
Reglas especiales se aplican si usted es un aprendiz, un estudiante principiante, un bombero subalterno, un actor juvenil o empeñándose en trabajos agrícolas. Averigüe con el Departamento de Trabajo.

Horas y días. El estado de Maine limita el número de horas y de días que usted puede trabajar.

Si usted tiene 16 años de edad, las horas de trabajo permitidas son:
  • entre las 7 a.m. y las 7 p.m. en los días que hay escuela, incluyendo el viernes
  • entre las 7 a.m. y las 9 p.m. durante las vacaciones de verano
  • en ningún momento durante las horas de escuela
Si usted tiene menos de 16 años de edad, la cantidad máxima de horas que puede trabajar son las siguientes:
  • 3 horas al día en los días que hay escuela, incluyendo el viernes
  • 18 horas a la semana cuando la escuela está abierta
  • 40 horas a la semana en los períodos que no hay escuela
  • 8 horas al día cuando no hay escuela (los fines de semana, días feriados, días de tormenta, vacaciones)
  • no más de seis días de trabajo seguidos
Si usted está entre las edades de 16 y 17 años y matriculado en una escuela, las horas de trabajo permitidas son:
  • no antes de las 7 a.m. en los días que hay escuela
  • no antes de las 5 a.m. en los días que no hay escuela
  • no después de las 10 p.m. la noche antes del día en que hay escuela
  • no después de la medianoche si no hay escuela el día siguiente
  • en ningún momento durante las horas que hay escuela si usted es menor de 17 años de edad
Si usted está entre las edades de 16 y 17 años y matriculado en una escuela, el máximo de horas de trabajo que puede trabajar son las siguientes:
  • 4 horas al día en los días que hay escuela; 8 horas al día el último día que hay escuela en la semana
  • 20 horas a la semana en una semana con 3 o más días de escuela
  • 50 horas a la semana cada semana con menos de 3 días de escuela o durante la primera o la última semana del año escolar
  • 10 horas a la semana los fines de semana, los días feriados, las vacaciones y los días de los talleres del maestro
  • no más de seis días de trabajo seguidos
Hay excepciones para los estudiantes que están en programas vocacionales, para los trabajadores agrícolas, para los trabajadores en los programas para niños, para los actores juveniles, para los menores emancipados y para los menores empleados en ocupaciones de la pesca o en botes de excursiones. Averigüe con el Departamento de trabajo del estado de Maine.

La justicia juvenil.

Esta sección se trata de los niños y jóvenes quienes violan la ley o se meten en problemas con la policía. KIDS LEGAL, un proyecto de Pine Tree Legal Assistance, tiene buena información general sobre como funciona el sistema de Justicia Juvenil en Maine. Haga clic aquí (en inglés).

Temas de Inmigración y justicia juvenil. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, violar las leyes criminales puede llevarlo a tener problemas de inmigración. (Lea el Procedimiento Criminal acerca del impacto de los asuntos criminales en los inmigrantes que son tratados como adultos.) En general, las disposiciones juveniles no lo pondrán en riego de deportación. Esas disposiciones pueden causar problemas al hacerse residente permanente o ciudadano de los Estados Unidos. Si se encuentra en contacto con la policía o la corte juvenil, usted debería hablar con un abogado experto en asuntos de Inmigración tan pronto como sea posible para saber si esto le causará complicaciones inmigratorias. (Vea Recursos.)

Los victimas juveniles del abuso y la negligencia

Los jóvenes inmigrantes quienes son victimas de crímenes de abuso, negligencia o abandono. Si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos y usted no tiene un estado inmigratorio legal en los Estados Unidos, y usted
  • Ha sido victima de un crimen, entre ellos de agresión sexual, violencia domestica, secuestro, detención forzosa, prostitución forzosa, y otros crímenes, o
  • Ha sido victima de abuso de un menor, o negligencia o abandono por un adulto responsable de cuidarle, o
  • Ha tenido contacto con el personal de Protección al Menor del Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS por sus siglas en inglés).
Puede ser que usted pueda obtener un estado inmigratorio legal como resultado de lo que le pasó. Estos casos son complicados, y usted, o un adulto responsable por su cuidado, debe hablar con un experto inmigratorio lo más antes posible si usted está en esta situación.

Lea más sobre ayuda para victimas juveniles (en inglés).

La emancipación.

Si usted tiene por lo menos 16 años de edad y quiere vivir solo o sola, la emancipación puede que sea una alternativa para usted. Los menores de edad emancipados ya no están bajo el control de sus padres. El Tribunal Federal determinará si usted debería ser emancipado. (Lea El Gobierno en Los Estados Unidos.)

Si usted está entre las edades de 16 y 18 años, se rehúsa a vivir con sus padres y desea emanciparse, usted puede pedirle al Tribunal Federal que le asigne gratuitamente un abogado. El abogado presentará una petición, o pedido, para la emancipación. Después de recibir la petición, el juez o la jueza puede hacer que usted vaya a mediación con sus padres. Un mediador asignado por la corte verá si usted puede llegar a un acuerdo con sus padres antes de ir ante la corte. Este acuerdo puede que dé sugerencias, tales como vivir con un familiar por el resto del año y entonces regresar a la casa. O sus padres podrían estar de acuerdo con la emancipación. Si usted está de acuerdo con esos términos, se habrá llegado a un acuerdo formal entre ustedes. Sin embargo, el juez o la jueza tendrá que aprobar el acuerdo antes de que se convierta en acuerdo final.

En la audiencia con el juez o la jueza, se espera que usted presente un plan de cómo va a vivir solo o sola. El juez o la jueza se concentrará en los siguientes puntos del plan: las pruebas de residencia, los cuidados de salud, las alternativas educacionales o de trabajo. Usted necesita llevar pruebas de que usted podrá lograr sostenerse a si mismo y que su plan funcionará.

Algunas de las cosas o pruebas que el juez o la jueza busca para tomar en consideración:
  • una nota del dueño o casero de la vivienda o el apartamento donde usted vive o de la persona que vive con usted.
  • Información acerca de su trabajo. Un talonario de cheque ayudará a probar que usted trabaja.
  • Información acerca de cualquier beneficio del gobierno que usted recibe (TANF, estampillas de alimento, ayuda financiera)
  • Un presupuesto que incluya sus necesidades básicas.
  • Información de cualquier agencia que la estará ayudando en el futuro.
Si su petición es rechazada, el juez o la jueza puede que recomiende que el Departamento de Servicios Humanos (DHHS, sus siglas en inglés) les provea servicios y consejería a usted y a su familia. Usted puede que apele la decisión del juez o de la jueza. Usted tendrá solamente 5 días para apelar el caso. Usted debería hablar con su abogado inmediatamente.

Para más información sobre KIDS LEGAL (en inglés).

Recursos

El Departamento de Trabajo de Maine tiene un material extenso sobre empleo para los menores de edad en el estado de Maine.
http://www.state.me.us/labor/bls/minorsguide.htm (en inglés)

Ayuda Legal de Inmigración en el estado de Maine

Immigrant Legal Advocacy Project
309 Cumberland Avenue, Suite 201
Portland, Maine 04101
207-780-1593 o 1-800-497-8505
info@ilapmaine.org
Los servicios son gratis o a bajo costo dependiendo del ingreso económico

KIDS Legal Aid of Maine www.kidslegalaid.org (en inglés)
Portland Office:
88 Federal Street
P.O. Box 547
Portland ME 04112
Teléfono: 774-8246
TTY (207) 828-2308

O llame gratis al: (886) 624-7787

Para consultar abogados privados que tratan asuntos de Inmigración: vea la parte sobre "Immigration Law" en la sección de "Lawyers" en las páginas amarillas de la guía de teléfonos.

junio 2009



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