Una guia para los inmigrantes del estado de Maine

 

Asuntos de Los Menores de Edad



Como menor de edad, usted no tiene los mismos derechos ni las mismas responsabilidades que como adulto. En el estado de Maine, usted se convierte legalmente en un adulto a la edad de 18 años. (Existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, usted legalmente no puede consumir alcohol en el estado de Maine hasta que no cumpla los 21 años de edad.) Esta ley significa que hasta que usted cumpla la edad de 18 años, a usted se le trata de forma diferente en muchas áreas, tales como en el área del empleo y en el área de la justicia criminal.

El área del empleo.

A usted se le permite trabajar en el estado de Maine bajo ciertas circunstancias. Las circunstancias varían de acuerdo con la edad. Estas restricciones protegen su salud y su seguridad. Estas restricciones también aseguran que el trabajo no interfiere con su educación.

Los permisos de trabajo. Si usted tiene menos de 16 años de edad, usted deberá obtener un permiso para poder trabajar. Usted es elegible para recibir un permiso de trabajo si usted está matriculado en una escuela, sin habitualmente faltar a clase o estar bajo suspensión, y si está pasando la mayoría de las clases. Usted también tiene que tener un estado legal en los Estados Unidos que le permita trabajar, tales como la ciudadanía, la residencia permanente o un permiso de trabajo del Servicio de Inmigración. (Lea el El Gobierno en Los Estados Unidos para más información sobre a quién se le permite trabajar en los Estados Unidos.) Además, usted deberá tener el permiso de sus padres. Usted debería pedir un permiso en blanco en su escuela o en las oficinas del pueblo donde usted vive.

Usted deberá tener una oferta de trabajo para poder conseguir el permiso para trabajar. Lleve las pruebas de edad y del permiso de sus padres a la oficina del Superintendente de su distrito escolar. Uno de sus padres puede venir con usted para firmar el permiso. La oficina del Superintendente completará el formulario y lo enviará por correo al Departamento de Trabajo. El Departamento de Trabajo revisará la solicitud y le dará validez al permiso si el trabajo reúne todos los demás requisitos (lea más abajo) Usted no puede trabajar hasta que el Departamento de Trabajo apruebe el permiso. Usted deberá conseguir un nuevo permiso para cada trabajo nuevo que usted quiera hacer hasta que usted tenga 16 años. Esta regla incluye el trabajo bajo la supervisión de sus padres.

Las restricciones laborales. Las restricciones laborales prohíben el empleo en ciertos tipos de negocios para protegerlo a usted de un trabajo peligroso. Existen muchas ocupaciones que están prohibidas. There are many prohibited occupations. Póngase en contacto con el Departamento de Trabajo si usted no está seguro acerca del trabajo que usted desea hacer.

En general, si usted tiene menos de 16 años de edad, usted no puede trabajar en:
  • confección de ropa, minería, almacenaje, construcción, soldadura o procesamiento de alimentos (a menos que el trabajo sea de oficina y separado del trabajo industrial)
  • trabajos que envuelven maquinarias con motor, pinturas o químicos tóxicos, escaleras, andamios, refrigeradores o enfriadores de carne de res, calderas o sala de máquinas, maquinarías para lavar y planchar o lavado exteriores de ventanas (10 pies más arriba de la tierra.)
  • trabajos que envuelven manejar vehículos de motor, paseos de atracciones o trabajar en alturas o en espacios confinados.
  • cualquier trabajo expresamente prohibido para los menores de 16 y 17 años de edad.
Si usted tiene 16 o 17 años de edad, puede que usted no sea empleado en:
  • la fabricación de ladrillos, tejas, baldosas, baldosines o explosivos, minería, techumbre, demoliciones y destrucciones
  • trabajos que envuelven el uso de maquinarias de motor para la carpintería, para levantamientos como grúas y montacargas, para la metalistería o trabajo del metal, maquinarias que procesan el papel o sierras eléctricas
  • contacto directo con pesticidas
  • trabajos en un matadero o empaquetando carne de res (incluyendo máquinas de cortar, trituradoras y cuchillas)
  • manejar vehículos de motor
  • en lugares que envuelven entretenimiento nudistas
  • trabajando solo en un negocio basado en dinero en efectivo
  • un lugar que lo coloque en la escena de una emergencia
Reglas especiales se aplican si usted es un aprendiz, un estudiante principiante, un bombero subalterno, o un actor juvenil y envuelto en trabajos agrícolas. Averigüe con el Departamento de Trabajo.

Horas y días. El estado de Maine limita el número de horas y de días que usted puede trabajar.

Si usted tiene 16 años de edad, las horas de trabajo permitidas son:
  • entre las 7 a.m. y las 7 p.m. en los días que hay escuela, incluyendo el viernes
  • entre las 7 a.m. y las 7 p.m. durante las vacaciones de verano
  • en ningún momento durante las horas de escuela
Si usted tiene menos de 16 años de edad, la cantidad máxima de horas que puede trabajar son las siguientes:
  • 3 horas al día en los días que hay escuela, incluyendo el viernes
  • 18 horas a la semana cuando la escuela está abierta
  • 40 horas a la semana en los períodos que no hay escuela
  • 8 horas al día cuando no hay escuela (los fines de semana, días feriados, días de tormenta, vacaciones)
  • no más de seis días de trabajo seguidos
Si usted está entre las edades de 16 y 17 años y matriculado en una escuela, las horas de trabajo permitidas son:
  • no antes de las 7 a.m. en los días que hay escuela
  • no antes de las 5 a.m. en los días que no hay escuela
  • no después de las 10 p.m. la noche antes del día en que hay escuela
  • no después de la medianoche si no hay escuela el día siguiente
  • en ningún momento durante las horas que hay escuela si usted es menor de 17 años de edad
Si usted está entre las edades de 16 y 17 años y matriculado en una escuela, el máximo de horas de trabajo que puede trabajar son las siguientes:
  • 4 horas al día en los días que hay escuela; 8 horas al día el último día que hay escuela en la semana
  • 20 horas a la semana en una semana con 3 o más días de escuela
  • 50 horas a la semana cada semana con menos de 3 días de escuela o durante la primera o la última semana del año escolar
  • 10 horas a la semana los fines de semana, los días feriados, las vacaciones y los días de los talleres del maestro
  • no más de seis días de trabajo seguidos
Hay excepciones para los estudiantes que están en programas vocacionales, para los trabajadores agrícolas, para los trabajadores en los campos infantiles, para los actores juveniles y para los menores empleados en ocupaciones de la pesca o en botes de excursiones. Averigüe con el Departamento de trabajo del estado de Maine.

La justicia Juvenil.

Para la mayoría de los crímenes o delitos, usted será tratado de forma diferente a cómo se trataría a un adulto. El primer propósito del sistema de justicia juvenil es asegurarse de que a usted se le considere responsable. El otro propósito es el de ofrecer los servicios que lo ayudarán a usted. Al Tribunal Federal, cuando maneja asuntos de justicia juvenil, se le llama la "corte juvenil." (Lea el El Gobierno en Los Estados Unidos.)

Si usted es sospechoso de un delito o crimen juvenil y es arrestado*, usted puede que tenga que ir a la corte juvenil. Términos o palabras diferentes se usan en la corte juvenil. Usted tiene algunos de los derechos que tiene los adultos: el derecho a permanecer callado, el derecho a saber los cargos criminales de los cuales se le acusa, el derecho a tener un abogado que lo defienda, el derecho a contra interrogar a los testigos. El fiscal también deberá probar los cargos de los cuales se le acusa a usted fuera de duda razonable*.

El arresto. Si un(a) oficial de la policía lo arresta a usted, él o ella tiene dos alternativas. Él o ella puede entregarlo a usted a uno de sus padres, a su tutor o a otra persona idónea. Si esa alternativa no es posible, el oficial de la policía puede dejarlo en una agencia que da alojamiento a los menores de edad. Usted deberá estar de acuerdo con esos arreglos. El oficial de la policía deberá notificar esos arreglos al oficial de correcciones de la comunidad juvenil y/o a la oficina del Procurador General.

La detención. La detención* es un confinamiento temporal. Si un oficial de la policía cree que usted puede herirse a si mismo o a otras personas, a usted se le puede poner en detención de emergencia por 6 horas. Después de eso, el oficial de la policía deberá o dejarlo libre o trasladarlo a una instalación apropiada. A usted no se le puede trasladar al mismo lugar donde haya adultos sospechosos o convictos de cometer crímenes o delitos a menos que haya en el lugar una sección separada para encerrar a los menores sospechosos de haber cometido algún crimen o que han cometido algún crimen o delito.

La audiencia de la detención. El oficial de la policía pedirá una audiencia en la corte juvenil dentro de las 48 horas que siguen al arresto (no se incluyen los sábados ni los domingos ni los días feriados.) Esta audiencia Esta audiencia será acerca de su detención, no sobre el crimen o delito del cual se le acusa. El juez o la jueza oirá los testimonios para decidir si usted debería continuar detenido. El juez o la jueza lo mantendría a usted detenido por varias razones. La primera razón es para prevenir que usted se haga daño a si mismo o a otras personas. La segunda razón es para asegurarse de que usted comparecerá a la corte cuando se lo ordenen. La tercera si hay causa razonable* para creer que usted cometió un crimen o delito juvenil. El juez o la jueza también puede retenerlo si usted ha violado una condición de su liberación aunque no se sospeche que haya incurrido en una nueva actividad criminal.

El interrogatorio. Un oficial de la policía debería tener el consentimiento de los padres o del tutor de usted para hacerle preguntas. Si el oficial de la policía ha intentado ponerse en contacto con el tutor o el padre de usted y no ha podido comunicarse con uno de ellos, el oficial de la policía puede hacerle preguntas a usted acerca de la actividad criminal inminente o continua. No importan las circunstancias, usted tiene el derecho a permanecer callado.

Audiencia de adjudicación. Una audiencia de adjudicación* es el equivalente a un juicio en la corte criminal de los adultos
. Usted no tiene derecho a ser juzgado por jurado. Un juez o una jueza determinará si el fiscal ha probado el caso en su contra más allá de la duda razonable. Si usted ha cometido una ofensa que sería un delito menor, el proceso estará cerrado al público. Si a usted se le comprueba que ha cometido una ofensa juvenil, usted será declarado delincuente*. Este término equivale al término "culpable" en la corte criminal de los adultos.

Audiencia de transferencia. En algunas circunstancias usted puede ser juzgado como si fuera un adulto, como en el caso de que usted haya cometido el crimen de asesinato o un crimen clase A, B o C. El asunto será tratado en una audiencia de transferencia o traslado*. En la audiencia, el juez o la jueza de la corte juvenil considerará muchos factores. Considerará la seriedad del crimen o delito, las características de usted y la seguridad pública. Para ser juzgado como un adulto, el juez o la jueza deberá determinar dos cosas. La primera es si hay causa probable para creer que usted cometió el crimen o delito. La Segunda es si la preponderancia de las pruebas* indican que a usted se le debería juzgar como si fuera un adulto. El juez ordenará la transferencia de su caso a la Corte Suprema para que usted sea juzgado en ese alto tribunal. En ese caso, a usted se le puede retener en una instalación diseñada para los adultos.

La audiencia dispositiva. Una disposición* en la corte juvenil es lo mismo que una sentencia en la corte para los adultos. El juez o la jueza falla sobre este asunto en una audiencia dispositiva*. El juez o la jueza considera factores tales como: la estabilidad de la familia de usted, el historial escolar de usted, los informes sicológicos (si hay alguno) y las ofensas previas. Existen muchos tipos de disposiciones. Usted y su familia puede que reciban tratamiento. Usted puede que participe en un trabajo supervisado o en un programa de servicios. Usted puede que haga una devolución a las víctimas del crimen o delito juvenil. Usted puede que tenga que entregar su arma de fuego. Su licencia de conducir puede que sea suspendida. En algunos casos, usted puede que sea obligado a presentarse cada cierto tiempo en el Departamento de Servicios Humanos (DHS, siglas en inglés.) Usted también puede que sea puesto bajo libertad condicional con sentencia suspendida en una instalación correccional.

Las apelaciones. Las apelaciones de la corte juvenil deberán hacerse en la Corte Superior dentro de 5 días. Su tutor o uno de sus padres deberá hacer la apelación. Si usted ha sido emancipado*, usted puede hacer la apelación usted mismo.

Los asuntos no criminales en la corte juvenil. La policía lo puede detener temporalmente* a usted por muchas razones, tales como si usted está en peligro, parece que está perdido o ha huido de su casa. En este caso ser detenido por la policía no significa ser arrestado. Usted puede que sea puesto en cuidados provisionales no más de 6 horas. Las reglas acerca de la detención, notificar a su tutor o a uno de sus padres y al oficial de corrección de la comunidad juvenil, se aplican en este caso. Además, el Departamento de Servicios Humanos (DHS, siglas en inglés) también será notificado. Su familia puede que sea inducida a aceptar los servicios sociales. Usted también puede que sea obligado a comparecer a una corte juvenil. Un juez o una jueza fallará en una serie de audiencias qué es lo mejor para usted.

Los asuntos de Inmigración y los asuntos juveniles. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, violar las leyes criminales puede llevarlo a tener problemas de inmigración. (Lea el Procedimiento Criminal acerca del impacto de los asuntos criminales en los inmigrantes que son tratados como adultos.) En general, las disposiciones juveniles no lo pondrán en riego de deportación. Esas disposiciones pueden causar problemas al hacerse residente permanente o ciudadano de los Estados Unidos. Si usted se pone en contacto con la corte juvenil o con el Departamento de Servicios Humanos (DHS, siglas en inglés) debido a que ha sido abusado, negado o abandonado, y si usted no tiene un estado inmigratorio legal en los Estados Unidos, usted puede que consiga la residencia permanente basado en ser un joven en riesgo. Estos casos son complejos y usted o un adulto responsable del cuidado de usted debería hablar con un abogado experto en asuntos de Inmigración tan pronto como sea posible si usted está en esa situación. (Lea la sección Recursos más abajo.)

La emancipación.

Si usted tiene por lo menos 16 años de edad y quiere vivir solo o sola, la emancipación puede que sea una alternativa para usted. Los menores de edad emancipados ya no están bajo el control de sus padres. El Tribunal Federal determinará si usted debería ser emancipado. (Lea el El Gobierno en Los Estados Unidos.)

Si usted está entre las edades de 16 y 18 años, se rehúsa a vivir con sus padres y desea emanciparse, usted puede pedirle al Tribunal Federal que le asigne gratuitamente un abogado. El abogado presentará una petición, o pedido, para la emancipación. Después de recibir la petición, el juez o la jueza puede hacer que usted vaya a mediación con sus padres. Un mediador asignado por la corte verá si usted puede llegar a un acuerdo con sus padres antes de ir ante la corte. Este acuerdo puede que dé sugerencias, tales como vivir con un familiar por el resto del año y entonces regresar a la casa. O sus padres podrían estar de acuerdo con la emancipación. Si usted está de acuerdo con esos términos, se habrá llegado a un acuerdo formal entre ustedes. Sin embargo, el juez o la jueza tendrá que aprobar el acuerdo antes de que se convierta en acuerdo final.

En la audiencia con el juez o la jueza, se espera que usted presente un plan de cómo va a vivir solo o sola. El juez o la jueza se concentrará en los siguientes puntos del plan: las pruebas de residencia, los cuidados de salud, las alternativas educacionales o de trabajo. El juez o la jueza no va a aprobar la petición de emancipación si usted planea vivir de la asistencia pública para resolver sus necesidades básicas. Usted necesitará traer pruebas que demuestren que su plan va a trabajar.

Algunas de las cosas o pruebas que el juez o la jueza busca para tomar en consideración:
  • una nota del dueño o casero de la vivienda o el apartamento donde usted vive o de la persona que vive con usted.
  • Información acerca de su trabajo. Un talonario de cheque ayudará a probar que usted trabaja.
  • Información acerca de cualquier beneficio del estado que usted recibe (TANF, estampillas de alimento, ayuda financiera)
  • Un presupuesto que incluya sus necesidades básicas.
  • Información de cualquier agencia que la estará ayudando en el futuro.
Si su petición es rechazada, el juez o la jueza puede que recomiende que el Departamento de Servicios Humanos (DHS, sus siglas en inglés) les provea servicios y consejería a usted y a su familia. Usted puede que apele la decisión del juez o de la jueza. You may appeal the judge's decision. Usted tendrá solamente 5 días para apelar el caso. Usted debería hablar con su abogado inmediatamente.

Recursos

La dirección de Internet http://www.state.me.us/labor/bls/minorsguide.htm tiene un material extenso sobre la empleomanía para los menores en el estado de Maine.

Ayuda Legal de Inmigración en el estado de Maine

Immigrant Legal Advocacy Project
309 Cumberland Avenue, Suite 201
Portland, Maine 04101
207-780-1593 o 1-800-497-8505
info@ilapmaine.org
Los servicios son gratis o a bajo costo dependiendo del ingreso económico
Las consultas sin cita previa a un abogado experto en asuntos de Inmigración están disponibles todos los viernes. Llame para saber el horario de estas consultas.

KIDS Legal Aid of Maine www.kidslegalaid.org
Portland Office:
88 Federal Street
P.O. Box 547
Portland ME 04112
Phone: 774-8246
TTY (207) 828-2308

Bangor Office:
61 Main Street, Room 41
Bangor ME 04401
Phone: 942-8241 x217
TTY (207) 942-1060

Or call toll free: (886) 624-7787

Para consultar abogados privados que tratan asuntos de Inmigración: vea la parte sobre "Leyes de Inmigración" debajo de la sección "Abogados" en las páginas amarillas de la guía de teléfonos.



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