Asuntos de Los Menores de EdadComo menor de edad, usted no tiene los mismos derechos ni las mismas responsabilidades que como adulto. En el estado de Maine, usted se convierte legalmente en un adulto a la edad de 18 años. (Existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, usted legalmente no puede consumir alcohol en el estado de Maine hasta que no cumpla los 21 años de edad.) Esta ley significa que hasta que usted cumpla la edad de 18 años, a usted se le trata de forma diferente en muchas áreas, tales como en el área del empleo y en el área de la justicia criminal. El área del empleo. A usted se le permite trabajar en el estado de Maine bajo ciertas circunstancias. Las circunstancias varían de acuerdo con la edad. Estas restricciones protegen su salud y su seguridad. Estas restricciones también aseguran que el trabajo no interfiere con su educación. Los permisos de trabajo. Si usted tiene menos de 16 años de edad, usted deberá obtener un permiso para poder trabajar. Usted es elegible para recibir un permiso de trabajo si usted está matriculado en una escuela, sin habitualmente faltar a clase o estar bajo suspensión, y si está pasando la mayoría de las clases. Usted también tiene que tener un estado legal en los Estados Unidos que le permita trabajar, tales como la ciudadanía, la residencia permanente o un permiso de trabajo del Servicio de Inmigración. (Lea el El Gobierno en Los Estados Unidos para más información sobre a quién se le permite trabajar en los Estados Unidos.) Además, usted deberá tener el permiso de sus padres. Usted debería pedir un permiso en blanco en su escuela o en las oficinas del pueblo donde usted vive. Usted deberá tener una oferta de trabajo para poder conseguir el permiso para trabajar. Lleve las pruebas de edad y del permiso de sus padres a la oficina del Superintendente de su distrito escolar. Uno de sus padres puede venir con usted para firmar el permiso. La oficina del Superintendente completará el formulario y lo enviará por correo al Departamento de Trabajo. El Departamento de Trabajo revisará la solicitud y le dará validez al permiso si el trabajo reúne todos los demás requisitos (lea más abajo) Usted no puede trabajar hasta que el Departamento de Trabajo apruebe el permiso. Usted deberá conseguir un nuevo permiso para cada trabajo nuevo que usted quiera hacer hasta que usted tenga 16 años. Esta regla incluye el trabajo bajo la supervisión de sus padres. Las restricciones laborales. Las restricciones laborales prohíben el empleo en ciertos tipos de negocios para protegerlo a usted de un trabajo peligroso. Existen muchas ocupaciones que están prohibidas. There are many prohibited occupations. Póngase en contacto con el Departamento de Trabajo si usted no está seguro acerca del trabajo que usted desea hacer. En general, si usted tiene menos de 16 años de edad, usted no puede trabajar en:
Horas y días. El estado de Maine limita el número de horas y de días que usted puede trabajar. Si usted tiene 16 años de edad, las horas de trabajo permitidas son:
La justicia Juvenil. Para la mayoría de los crímenes o delitos, usted será tratado de forma diferente a cómo se trataría a un adulto. El primer propósito del sistema de justicia juvenil es asegurarse de que a usted se le considere responsable. El otro propósito es el de ofrecer los servicios que lo ayudarán a usted. Al Tribunal Federal, cuando maneja asuntos de justicia juvenil, se le llama la "corte juvenil." (Lea el El Gobierno en Los Estados Unidos.) Si usted es sospechoso de un delito o crimen juvenil y es arrestado*, usted puede que tenga que ir a la corte juvenil. Términos o palabras diferentes se usan en la corte juvenil. Usted tiene algunos de los derechos que tiene los adultos: el derecho a permanecer callado, el derecho a saber los cargos criminales de los cuales se le acusa, el derecho a tener un abogado que lo defienda, el derecho a contra interrogar a los testigos. El fiscal también deberá probar los cargos de los cuales se le acusa a usted fuera de duda razonable*. El arresto. Si un(a) oficial de la policía lo arresta a usted, él o ella tiene dos alternativas. Él o ella puede entregarlo a usted a uno de sus padres, a su tutor o a otra persona idónea. Si esa alternativa no es posible, el oficial de la policía puede dejarlo en una agencia que da alojamiento a los menores de edad. Usted deberá estar de acuerdo con esos arreglos. El oficial de la policía deberá notificar esos arreglos al oficial de correcciones de la comunidad juvenil y/o a la oficina del Procurador General. La detención. La detención* es un confinamiento temporal. Si un oficial de la policía cree que usted puede herirse a si mismo o a otras personas, a usted se le puede poner en detención de emergencia por 6 horas. Después de eso, el oficial de la policía deberá o dejarlo libre o trasladarlo a una instalación apropiada. A usted no se le puede trasladar al mismo lugar donde haya adultos sospechosos o convictos de cometer crímenes o delitos a menos que haya en el lugar una sección separada para encerrar a los menores sospechosos de haber cometido algún crimen o que han cometido algún crimen o delito. La audiencia de la detención. El oficial de la policía pedirá una audiencia en la corte juvenil dentro de las 48 horas que siguen al arresto (no se incluyen los sábados ni los domingos ni los días feriados.) Esta audiencia Esta audiencia será acerca de su detención, no sobre el crimen o delito del cual se le acusa. El juez o la jueza oirá los testimonios para decidir si usted debería continuar detenido. El juez o la jueza lo mantendría a usted detenido por varias razones. La primera razón es para prevenir que usted se haga daño a si mismo o a otras personas. La segunda razón es para asegurarse de que usted comparecerá a la corte cuando se lo ordenen. La tercera si hay causa razonable* para creer que usted cometió un crimen o delito juvenil. El juez o la jueza también puede retenerlo si usted ha violado una condición de su liberación aunque no se sospeche que haya incurrido en una nueva actividad criminal. El interrogatorio. Un oficial de la policía debería tener el consentimiento de los padres o del tutor de usted para hacerle preguntas. Si el oficial de la policía ha intentado ponerse en contacto con el tutor o el padre de usted y no ha podido comunicarse con uno de ellos, el oficial de la policía puede hacerle preguntas a usted acerca de la actividad criminal inminente o continua. No importan las circunstancias, usted tiene el derecho a permanecer callado. Audiencia de adjudicación. Una audiencia de adjudicación* es el equivalente a un juicio en la corte criminal de los adultos. Usted no tiene derecho a ser juzgado por jurado. Un juez o una jueza determinará si el fiscal ha probado el caso en su contra más allá de la duda razonable. Si usted ha cometido una ofensa que sería un delito menor, el proceso estará cerrado al público. Si a usted se le comprueba que ha cometido una ofensa juvenil, usted será declarado delincuente*. Este término equivale al término "culpable" en la corte criminal de los adultos. Audiencia de transferencia. En algunas circunstancias usted puede ser juzgado como si fuera un adulto, como en el caso de que usted haya cometido el crimen de asesinato o un crimen clase A, B o C. El asunto será tratado en una audiencia de transferencia o traslado*. En la audiencia, el juez o la jueza de la corte juvenil considerará muchos factores. Considerará la seriedad del crimen o delito, las características de usted y la seguridad pública. Para ser juzgado como un adulto, el juez o la jueza deberá determinar dos cosas. La primera es si hay causa probable para creer que usted cometió el crimen o delito. La Segunda es si la preponderancia de las pruebas* indican que a usted se le debería juzgar como si fuera un adulto. El juez ordenará la transferencia de su caso a la Corte Suprema para que usted sea juzgado en ese alto tribunal. En ese caso, a usted se le puede retener en una instalación diseñada para los adultos. La audiencia dispositiva. Una disposición* en la corte juvenil es lo mismo que una sentencia en la corte para los adultos. El juez o la jueza falla sobre este asunto en una audiencia dispositiva*. El juez o la jueza considera factores tales como: la estabilidad de la familia de usted, el historial escolar de usted, los informes sicológicos (si hay alguno) y las ofensas previas. Existen muchos tipos de disposiciones. Usted y su familia puede que reciban tratamiento. Usted puede que participe en un trabajo supervisado o en un programa de servicios. Usted puede que haga una devolución a las víctimas del crimen o delito juvenil. Usted puede que tenga que entregar su arma de fuego. Su licencia de conducir puede que sea suspendida. En algunos casos, usted puede que sea obligado a presentarse cada cierto tiempo en el Departamento de Servicios Humanos (DHS, siglas en inglés.) Usted también puede que sea puesto bajo libertad condicional con sentencia suspendida en una instalación correccional. Las apelaciones. Las apelaciones de la corte juvenil deberán hacerse en la Corte Superior dentro de 5 días. Su tutor o uno de sus padres deberá hacer la apelación. Si usted ha sido emancipado*, usted puede hacer la apelación usted mismo. Los asuntos no criminales en la corte juvenil. La policía lo puede detener temporalmente* a usted por muchas razones, tales como si usted está en peligro, parece que está perdido o ha huido de su casa. En este caso ser detenido por la policía no significa ser arrestado. Usted puede que sea puesto en cuidados provisionales no más de 6 horas. Las reglas acerca de la detención, notificar a su tutor o a uno de sus padres y al oficial de corrección de la comunidad juvenil, se aplican en este caso. Además, el Departamento de Servicios Humanos (DHS, siglas en inglés) también será notificado. Su familia puede que sea inducida a aceptar los servicios sociales. Usted también puede que sea obligado a comparecer a una corte juvenil. Un juez o una jueza fallará en una serie de audiencias qué es lo mejor para usted. Los asuntos de Inmigración y los asuntos juveniles. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, violar las leyes criminales puede llevarlo a tener problemas de inmigración. (Lea el Procedimiento Criminal acerca del impacto de los asuntos criminales en los inmigrantes que son tratados como adultos.) En general, las disposiciones juveniles no lo pondrán en riego de deportación. Esas disposiciones pueden causar problemas al hacerse residente permanente o ciudadano de los Estados Unidos. Si usted se pone en contacto con la corte juvenil o con el Departamento de Servicios Humanos (DHS, siglas en inglés) debido a que ha sido abusado, negado o abandonado, y si usted no tiene un estado inmigratorio legal en los Estados Unidos, usted puede que consiga la residencia permanente basado en ser un joven en riesgo. Estos casos son complejos y usted o un adulto responsable del cuidado de usted debería hablar con un abogado experto en asuntos de Inmigración tan pronto como sea posible si usted está en esa situación. (Lea la sección Recursos más abajo.) La emancipación. Si usted tiene por lo menos 16 años de edad y quiere vivir solo o sola, la emancipación puede que sea una alternativa para usted. Los menores de edad emancipados ya no están bajo el control de sus padres. El Tribunal Federal determinará si usted debería ser emancipado. (Lea el El Gobierno en Los Estados Unidos.) Si usted está entre las edades de 16 y 18 años, se rehúsa a vivir con sus padres y desea emanciparse, usted puede pedirle al Tribunal Federal que le asigne gratuitamente un abogado. El abogado presentará una petición, o pedido, para la emancipación. Después de recibir la petición, el juez o la jueza puede hacer que usted vaya a mediación con sus padres. Un mediador asignado por la corte verá si usted puede llegar a un acuerdo con sus padres antes de ir ante la corte. Este acuerdo puede que dé sugerencias, tales como vivir con un familiar por el resto del año y entonces regresar a la casa. O sus padres podrían estar de acuerdo con la emancipación. Si usted está de acuerdo con esos términos, se habrá llegado a un acuerdo formal entre ustedes. Sin embargo, el juez o la jueza tendrá que aprobar el acuerdo antes de que se convierta en acuerdo final. En la audiencia con el juez o la jueza, se espera que usted presente un plan de cómo va a vivir solo o sola. El juez o la jueza se concentrará en los siguientes puntos del plan: las pruebas de residencia, los cuidados de salud, las alternativas educacionales o de trabajo. El juez o la jueza no va a aprobar la petición de emancipación si usted planea vivir de la asistencia pública para resolver sus necesidades básicas. Usted necesitará traer pruebas que demuestren que su plan va a trabajar. Algunas de las cosas o pruebas que el juez o la jueza busca para tomar en consideración:
Recursos La dirección de Internet http://www.state.me.us/labor/bls/minorsguide.htm tiene un material extenso sobre la empleomanía para los menores en el estado de Maine. Ayuda Legal de Inmigración en el estado de Maine Immigrant Legal Advocacy Project 309 Cumberland Avenue, Suite 201 Portland, Maine 04101 207-780-1593 o 1-800-497-8505 info@ilapmaine.org Los servicios son gratis o a bajo costo dependiendo del ingreso económico Las consultas sin cita previa a un abogado experto en asuntos de Inmigración están disponibles todos los viernes. Llame para saber el horario de estas consultas. KIDS Legal Aid of Maine www.kidslegalaid.org Portland Office: 88 Federal Street P.O. Box 547 Portland ME 04112 Phone: 774-8246 TTY (207) 828-2308 Bangor Office: 61 Main Street, Room 41 Bangor ME 04401 Phone: 942-8241 x217 TTY (207) 942-1060 Or call toll free: (886) 624-7787 Para consultar abogados privados que tratan asuntos de Inmigración: vea la parte sobre "Leyes de Inmigración" debajo de la sección "Abogados" en las páginas amarillas de la guía de teléfonos. |