Una guia para los inmigrantes del estado de Maine

 

La Violencia Domestica



La violencia doméstica es cuando alguien en su hogar:
  • le causa daños físicos o sexuales a usted
  • le infunde miedo o terror mediante amenazas a una persona mayor de edad, a un niño o a usted mismo(a)
  • mantiene como prisionera a otra persona, incluyendo a usted mismo(a)
A la violencia doméstica se le llama algunas veces "abuso." A la persona que es violenta se le llama "abusador(a)" La violencia doméstica está contra las leyes en el estado de Maine y en los Estados Unidos. Golpear, abofetear, golpear con los puños, patear y las amenazas de violencia son delitos o crímenes. Usted tiene el derecho de vivir en paz y sin temores.

& Cómo conseguir ayuda.

Si usted, un niño o una persona mayor de edad está en peligro inmediato, llame a la policía (marque el 9-1-1 en el teléfono.)
La policía está entrenada para lidiar con la violencia doméstica. En algunos casos, la policía arresta al abusador(a.) Ésta se considera la mejor manera de parar inmediatamente la violencia. Incluso si no arrestan a la persona que abusa de otra, la policía conserva un informe de lo sucedido. Este informe puede ser utilizado más tarde en una acción legal contra el(la) abusador(a.) Usted puede también llamar a una "línea directa contra la violencia." Una "línea directa contra la violencia" es un número de teléfono para que las personas llamen en el momento que están siendo abusadas. Esta llamada es usualmente gratis. Usted puede llamar a cualquier hora, de día o de noche. Las personas que le contestan la llamada están entrenadas para ayudarle. Ellos no le informan al abusador(a) que usted les ha llamado. A usted le darían información acerca de cómo lidiar con una situación de violencia. También le darían información acerca de sus derechos. (Lea la sección Recursos más abajo.)

Usted no tiene que permanecer en la casa donde está siendo abusado(a.) Usted puede ir a un refugio para víctimas de violencia doméstica. Los refugios para víctimas de violencia doméstica son lugares donde usted y sus niños puede quedarse temporalmente. El personal del refugio no le dirá al abusador(a) que ustedes están ahí. Los refugios para víctimas de violencia doméstica tienen consejeros que pueden ayudarle a determinar hacer en contra del abuso. Esos consejeros le pueden dar información sobre los programas que le ayudarían si usted decide dejar al abusador(a.) (Lea la sección Recursos más abajo.)

Usted puede obtener protección de las Cortes del estado de Maine. Usted puede conseguir una orden de la Corte del estado de Maine que lo proteja del abuso a que está siendo sometido de parte de un miembro de su familia, de parte de un miembro de su hogar o de parte de su compañero(a) sexual. Si usted es responsable de un niño menor de edad, usted puede pedir una orden de la corte en representación de ese niño(a) menor. Si usted y el niño o niña menor de edad están siendo abusados, usted puede pedirle a la Corte una orden que los proteja a ustedes dos.

Cómo obtener ayuda de las Cortes del estado de Maine.

Vaya a la Corte del Distrito (Lea el El Gobierno en Los Estados Unidos):
  • donde usted vive o
  • donde la persona que abusa de usted vive o
  • donde usted actualmente vive porque ha escapado del abuso
Si usted no está seguro(a) de hacer esto por sí mismo(a) o usted tiene preguntas, usted puede ponerse en contacto con un proyecto de violencia doméstica en su condado. (Lea la sección Recursos más abajo.)

Vaya a la oficina del secretario de la corte y pídale el formulario llamado Solicitud de Protección contra el Abuso. Usted puede llenar este formulario en la corte o llevárselo para llenarlo en otra parte.

Si usted no se siente seguro con el inglés que sabe, usted tiene el derecho a un intérprete que lo ayude a comunicarse con el secretario de la corte y en la misma Corte ante un juez. Esta ayuda es completamente gratuita. Dígale al secretario que usted quiere un intérprete. Entonces el secretario puede llamar por teléfono a un servicio de intérpretes que lo ayuden a entender el proceso de presentar una Solicitud de Protección contra el Abuso. También el secretario puede hacer los arreglos para que un intérprete esté disponible la próxima vez que usted tenga que regresar a la corte.

¿Qué tiempo toma conseguir una orden de la corte? Si usted necesita protección de inmediato, seleccione en el formulario la casilla donde se pide una Orden Temporal*. Si el juez que lee la solicitud está de acuerdo que usted está en una situación de riesgo presente e inmediato*, él o ella le dará una orden de inmediato. La orden entrará en efecto tan pronto como sea entregada* (Lea más abajo--¿Qué pasa después de que la solicitud ha sido hecha en la corte?) al procesado*. Si el juez o la jueza no le da una orden temporal, usted todavía tiene la oportunidad de conseguir la orden más adelante, después de una audiencia en la corte.

Después que usted hace la solicitud en la corte. Si el juez o la jueza le dio un Orden Temporal, el secretario le pedirá a un oficial de la policía o a un suplente del sheriff entregar la Solicitud y la Orden Temporal y un Aviso de Audiencia* en la Corte al acusado. El secretario de la corte debe darle a usted copias de estos papeles. La Corte deberá fijar la fecha de la audiencia dentro de 21 días. En el Aviso de Audiencia se dice la fecha y la hora de la audiencia.

Si el juez o la jueza le niega la Orden Temporal después de hablar con usted, el secretario de la corte llenará una Citatoria y le dirá a usted cómo entregarle a la otra parte los papeles de la corte. Esto cuesta dinero. Si usted no puede afrontar el costo del servicio, dígaselo al secretario(a.) Él o ella le darán una Solicitud para proceder en la corte sin el pago de tarifas o cuotas* y un formulario llamado Affidávit*. Este formulario pide información sobre sus finanzas. Si el juez o la jueza está de acuerdo que usted no puede pagar los costos del servicio en la corte, las cuotas son desestimadas*.

La audiencia en la corte. Usted deberá ir a la audiencia en la corte. Si usted no va, la corte desestimará su caso y la Orden Temporal que usted consiguió terminará su función en ese instante.

¿Qué va a pasar en la corte? Al final de la audiencia, usted le pedirá al juez o jueza que la Orden Temporal continúe en vigencia por dos años. Para conseguir esto, usted deberá probar que el Acusado ha abusado de usted (o de su hijo(a)) en por lo menos una de las siguientes maneras:
  • ha tratado de causarle heridas o ha intentado tocarle en una forma agresiva.
  • le ha causado miedo o terror a través de tormentos, amenazas o acoso
  • usando la fuerza y el temor ha provocado que usted:
    ---haga algo que usted tiene el derecho de no hacer contra su voluntad (como permanecer despierta(o) toda la noche con el único objetivo de entretener o de esperar al Acusado cuando usted necesita dormir) o
    ---no haga algo que tiene el derecho de hacer (como salir de la casa o ir a la tienda de comestibles.)
  • ha secuestrado a un miembro de la familia (incluyéndose a usted) o lo ha tratado como prisionero.
  • ha aterrorizado a un miembro de la familia (incluyéndose a usted) bajo amenazas de usar la violencia en su contra.
  • repetidamente ha estado merodeando por los alrededores de su casa, de su escuela, de su lugar de trabajo para vigilar sus actividades.
Cuando usted piense contarle al juez o jueza su historia, esté al tanto de estas categorías legales sobre el abuso.

Después de la audiencia, el juez o la jueza determinará si extiende la Orden Temporal. Si la extiende, entonces habrá preguntas acerca de qué incluir en la orden. La Orden usualmente:
  • ordena que el Acusado o la Acusada no tenga ningún contacto con usted
  • ordena que el Acusado o la Acusada no les cause heridas ni los amenace a usted y a sus hijos en la casa
  • ordena que el Acusado o la Acusada no vaya ni merodee por la casa, la escuela, el negocio o el lugar de trabajo de usted
  • ordena al Acusado o la Acusada no seguir los pasos adonde quiera que usted vaya
  • ordena al Acusado o la Acusada no interferir con la propiedad de usted
  • ordena al Acusado o la Acusada a no tener un arma de fuego o cualquier otra arma peligrosa
  • otorga posesión de la casa a usted o al Acusado o a la Acusada
  • ordena la división de los bienes muebles (personales)
  • fijar la duración del efecto de la Orden Temporal (hasta un máximo de dos años)
Si ustedes tienen hijos en común, la Orden Temporal también puede:
  • otorgar derechos de paternidad temporal (de residencia principal y de visitas)
  • ordenar el pago por manutención de menores (u ordenar la presentación de una affidávit en la corte sobre manutención de menores para a sí determinar la manutención y ordenarla más tarde)
  • ordenar la retención inmediata de dinero del sueldo del Acusado o de la Acusada para cobrar la manutención de menores
Usted también puede pedirle al juez o a la jueza que ordene otras formas de protección y de apoyo que usted necesite. ¿Cómo las Ordenes de Protección contra el Abuso afectan el estado inmigratorio? Usted no tiene que presentar ningún papel de inmigración para obtener protección contra el abuso Proceder con una orden en contra de su compañero(a) no lesiona el estado inmigratorio de él o de ella. Pero si su compañero(a) desobedece la Orden Temporal, él o ella puede que sea arrestado(a), lo cual podría afectar su estado inmigratorio.

Protección para los que no son ciudadanos de los Estados Unidos pero que son supervivientes del abuso en el hogar.

Si usted no tiene documentos legales en los Estados Unidos o tiene solamente un estado inmigratorio temporal, pero la persona que abusa de usted (o su hijo o hija) es ciudadana de los Estados Unidos o es residente permanente (que tiene la "tarjeta verde"), puede que tenga la alternativa de presentar la solicitud y el papeleo con el Servicio de Inmigración para que le otorguen residencia permanente en este país.
Usted deberá estar casado o casada con la persona que abusa de usted o el matrimonio entre usted deberá no haber sido disuelto más de dos años. Tanto el abuso físico como el emocional o psicológico cuentan para hacer de usted una persona elegible de recibir el estado inmigratorio de residencia permanente en los Estados Unidos. La persona que abusa de usted no es parte del proceso—usted podrí llenar y presentar los papeles al Servicio de Inmigración sin la ayuda de esa persona y sin su conocimiento.

Si la persona que abusa de usted no es ciudadano estadounidense ni tampoco es residente permanente ni usted ha estado nunca casado(a) con esa persona, usted puede que consiga el estado legal inmigratorio permanente por su propia cuenta y en ciertos casos. Esto puede que sea cierto hasta si usted de alguna manera ha sido puesto en un proceso de deportación (por ejemplo, si Inmigración inspecciona o hace una redada a un lugar de trabajo y usted está allí), dependiendo si usted ya ha vivido en los Estados Unidos por lo menos tres años.

Usted puede que tenga que probar "buena fe" en la relación que mantiene usted con la persona que abusa de usted. Esto significa que usted no había estado con esa persona solamente para conseguir la "tarjeta verde" a través de esa relación. Las fotografías que los muestran a ustedes juntos, las cartas que ustedes se hayan escrito antes de vivir juntos, las cuentas a pagar que estén en los nombres de ustedes dos, póliza de seguros a nombre de los dos, etc., pueden ser usadas como pruebas de buena fe en una relación amorosa entre personas. Si usted abandona a la persona que abusa de usted, en lo que sea posible, trate de llevarse las fotos y otros documentos que podrían ayudarles a probar su buena fe en la relación amorosa de usted con esa persona.

Estos casos son muy complicados. Siempre obtenga los consejos y la ayuda de un abogado experto en asuntos de Inmigración que haya representado a las personas que no son ciudadanos de los Estados Unidos y que hayan sobrevivido a una situación de violencia doméstica. Incluso si usted en esos momentos trabaja con
un abogado experto en las leyes de familia o con los consejeros de un refugio para las víctimas de violencia doméstica o con un programa de intervención, usted debería tener un abogado experto en asuntos de Inmigración que trate esos asuntos. El abogado experto en asuntos de Inmigración trabajará estrechamente en colaboración con los demás abogados que usted tenga.

Recursos

Para consejo, apoyo o ayuda inmediata, llame a la línea directa del Programa de Prevención de la Violencia Doméstica más cercano, de día o de noche. La llamada es gratis marcando a los teléfonos 1-800 que se dan más abajo o llamar con cargos al número de teléfono de línea directa / crisis:

Abused Women's Advocacy Project
P.O. Box 713
Auburn, ME 04210
Business #: 784-3995 or 786-8854
Línea directa/Crisis #: 795-4020
Llamada gratis #: 1-800-559-2927


Family Violence Project
P.O. Box 304
Augusta, ME 04330
Business #: 623-8637
Línea directa/Crisis #: 623-3569
Llamada gratis#: 1-877-890-7788


Spruce Run
P.O. Box 653
Bangor, ME 04402
Business #: 945-5102
Línea directa/Crisis #: 947-0496
Llamada gratis #: 1-800-863-9909


Womancare
P.O. Box 192
Dover-Foxcroft, ME 04426
Business #: 564-8165
Línea directa/Crisis #: 564-8165
Llamada gratis #: 1-888-564-8165


The Next Step
P.O. Box 1465
Ellsworth, ME 04605
Business #: 667-0176
Línea directa/Crisis #: 667-4606
Llamada gratis #: 1-800-315-5579


The Next Step
P.O. Box 303
Machias, ME  04654
Línea directa / Llamada gratis #: 1-888-604-8692

Family Crisis Services
P.O. Box 704
Portland, ME 04104
Business #: 767-4952
Línea directa/Crisis #: 874-1973
Llamada gratis #: 1-800-537-6066


Battered Women's Project
421 Main Street, Suite 2
Presque Isle, ME 04769
Business #: 764-2977
Línea directa/Crisis #: 1-800-439-2323


New Hope For Women
P.O. Box A
Rockland, ME 04841-0773
Rockland Línea direta y de negocios #: 594-2128
Llamada gratis #: 1-800-522-3304
La línea directa en el área de Belfast: 338-6569
La línea directa en el área de Damariscotta: 563-2404


Caring Unlimited
P.O. Box 590
Sanford, ME 04073
Business #: 490-3227
Línea directa/Crisis #: 324-1802
Llamada gratis #: 1-800-239-7298


Asistencia legal a las personas que tienen bajos ingresos:

Augusta
39 Green Street
P.O. Box 2429
Augusta, ME 04332
622-4731

Bangor
61 Main Street
Bangor, ME 04401
942-8241

Lewiston
145 Lisbon Street
Lewiston, ME 04240
784-1558

Machias
1 School Street
Machias, ME 04654-1417
255-8656

Portland
88 Federal Street
P.O. Box 547
Portland, ME 04112-0547
774-8211

Presque Isle
373 Main Street
Presque Isle, ME 04769
764-4349

Más información:

Guía informativa para las mujeres abusadas en el estado de Maine
Pida una copia en el Proyecto contra la Violencia Doméstica, más abajo señalado.

Protección contra el abuso: Cómo funcionan las leyes en el estado de Maine
http://www.ptla.org/cliented/pfa.htm

El Plan de Seguridad contra la Violencia Doméstica
http://www.newhopeforwomen.org/safety.html

Ayuda Legal de Inmigración en el estado de Maine

Immigrant Legal Advocacy Project
309 Cumberland Avenue, Suite 201
Portland, Maine 04101
207-780-1593 o 1-800-497-8505
info@ilapmaine.org
Los servicios son gratis o a bajo costo dependiendo del ingreso económico
Las consultas sin cita previa a un abogado experto en asuntos de Inmigración están disponibles todos los viernes. Llame para saber el horario de estas consultas.

Para consultar abogados privados que tratan asuntos de Inmigración: vea la parte sobre "Leyes de Inmigración" debajo de la sección "Abogados" en las páginas amarillas de la guía de teléfonos.



Inicio | ILAP | HelpMeLaw | PTLA | VLP | LSE | Retroacción | Renuncia | Página imprimible
© Copyright, 2005 Maine Bar Foundation, 40 Water Street, Hallowell Maine