La "tarjeta verde" y otros documentos Migratorios
Cómo obtener la "tarjeta verde"
Hay dos formas de vivir en los Estados Unidos de manera permanente y legal:
- hacerse ciudadano de los Estados Unidos u
- obtener una "tarjeta verde" (tcc "mica").
El gobierno de los Estados Unidos le permite a usted (persona no ciudadana) vivir aquí de manera permanente por medio de
la expedición de una tarjeta de "Residente Permanente". Ésta antes se llamaba un permiso de "Constancia de Registro del
Extranjero". La mayoría de las personas lo llaman una "tarjeta verde" (o "mica" también). Esta tarjeta le permite vivir
y trabajar en los Estados Unidos.
Hay varias maneras de obtener la tarjeta verde. Aquí están las maneras más comunes:
- "por petición familiar" (Alguien que ya es ciudadano estadounidense o que es residente permanente solicita que los Estados Unidos le permita que un familiar directo inmigre al país)
- "estado de "refugio" o de "asilo" (Usted puede solicitar esto si cree que no puede vivir de manera segura en su país.)
- petición de empleo (un empresario le solicita al gobierno de los Estados Unidos que le otorgue a usted una tarjeta verde de manera que usted pueda trabajar para él.)
- "visa por lotería" (Usted completa un formulario de los Estados Unidos solicitando ingresar en un sorteo de visas que se realiza anualmente. Si su nombre sale elegido, entonces usted es candidato a la tarjeta verde.)
- "cancelación de expulsión" (Si el gobierno de los Estados Unidos procura deportarlo, usted puede tratar de
solicitar la tarjeta verde. Usted tiene que demostrar que su familiar que es un ciudadano estadounidense o un residente
permanente "pasaría privaciones extraordinarias e insólitas " si usted fuera deportado.)
Aviso: puede que se le permita a usted vivir legalmente en los Estados Unidos temporalmente sin una tarjeta verde. En su lugar, usted puede obtener una "visa temporaria". Estas visas le permiten a usted vivir en los Estados Unidos como:
- turista,
- estudiante o
- trabajador temporario.
Además, es posible que los Estados Unidos le permite vivir aquí temporalmente si en su país de origen hay una crisis,
tal como un terremoto o una nueva guerra civil. |
Una vez que usted obtiene su tarjeta verde
Estas son algunas de las reglas que usted debe de cumplir para no perder su tarjeta verde:
- Si usted tiene 18 años de edad o más, lleve siempre consigo su tarjeta verde (en su billetera o bolsa.)
- Si se muda, tiene que informar a Migración sobre su nueva dirección dentro de 10 días de haberse mudado. Use el
formulario de tipo AR-11 o pídale a un abogado que lo ayude. Siempre envíe la información a Migración por "correo
certificado". (Si necesita ayuda, pida a la oficinista de correo que le ayude.) La Oficina de Correo le enviará una
notificación en la que se le informa que Migración recibió su envío. Además, guarde una copia de todo lo que envía a
Migración.
- Si usted es un joven de 18 y 25 años de edad, hay que inscribirse en el Sistema de Servicio Selectivo. Esto no
significa que tendrá que prestar servicio militar. La mayoría de las veces, el servicio militar en los Estados Unidos es
"voluntario". Esto significa que el gobierno sabrá donde encontrarle se desean llamar para ver si está apto para el servicio
militar. Usted puede inscribirse en Internet o en cualquier oficina de correos de los Estados Unidos. (Pida el formulario
al oficinista de correo.)
- Si usted trabaja, hay que pagar los impuestos y presentar un "Declaración Tributaria". Usted debe hacerlo
cada año que gane más del mínimo requerido. El gobierno de los Estados Unidos no requiere que presente una declaración
tributaria si sus ingresos son muy pocos. (Lea el "Obligaciones y privilegios especiales de los ciudadanos en los Estados
Unidos.")
- ¡No cometa crímenes! Aun por crímenes menores tal como robar en las tiendas, una persona puede ser deportado o
denegada la entrada después de viajar al extranjero. Delitos de violencia doméstica pueden terminar en su deportación aun
por violaciones de órdenes protectoras que tal vez el estado no se las tome por crímenes. Aun los casos que fueron
desestimados, anulados, o borrados pueden ser la razon por la cual una persona sea deportado o denegado la entrada a los
Estado Unidos.
- Si Ud. viaja al extranjero, es mejor que regrese antes pase 180 días fuera de los Estados Unidos. Bajo las
leyes migratorias si Ud. está fuera de los Estados Unidos por más de 180 días es posible que el gobierno suponga que haya
renunciado su calidad de inmigrado. Si se queda fuera de los Estados Unidos por un año o más, el gobierno tiene que
suponer que haya renunciado su calidad de inmigrado. De cualquier forma, le pueden denegar la entrada cuando intenta
regresar a los Estados Unidos. Si se sabe que necesitará pasar tanto como un año fuera de los Estados Unidos, o se haga
ciudadano primero(si está eligible) o solicite de Migración un "Permiso de Reingreso." Sacando el permiso pone a aviso
al gobierno estadounidense que espera estar fuera de los EEUU por tanto tiempo como dos años y, lo alerta al hecho de que
no tiene intenciones de abandonar su calidad de inmigrado. Si alguna vez ha tenido problemas con la policía, hable con
un defensor de asuntos migratorios ante de solicitar un Permiso de Reingreso. Migración tomará sus huellas como parte
de la solicitud y se enterará de cualquier asunto que haya tenido con la policía.
- Renovar su tarjeta verde antes que se venza. Mira en su tarjeta a la fecha de vencimiento y tenga cuidado
que no se le pasa la fecha. Debe de tener planes de renovar la tarjeta 90 días antes que se venza porque la Migración
puede tardar varios meses para expedir la tarjeta nueva. Si alguna vez ha tenido problemas con la policía, hable con
un defensor de asuntos migratorios ante de solicitar una tarjeta nueva. Hay que asegurarse de que la policía no le
va a causar problemas con Migración. Migración tomará sus huellas como parte de la solicitud y se enterará de
cualquier asunto que haya tenido con la policía.
Recursos
Ayuda Legal por Asuntos Migratorios en el estado de Maine
Immigrant Legal Advocacy Project
309 Cumberland Avenue, Suite 201
Portland, Maine 04112
207-780-1593 o 1-800-497-8505
www.ilapmaine.org
Los servicios son gratuítas o de bajo costo según sus ingresos.
Abogados Migratorios: Mire las Páginas Amarillas en el listado de "Lawyers" (abogados), bajo la categoría de
"Immigration Law" (ley migratoria).
deciembre 2008