Procedimiento CriminalUn "crimen o delito" es una ofensa contra el Estado y contra los Estados Unidos. También es definido como algo que uno hace o no hace pero que es una violación a las leyes establecidas. La legislatura (Lea el Gobierno en Los Estados Unidos) determina o decide qué fallas o actos son crímenes o delitos. La legislatura de los Estados Unidos también fija las penas para cada crimen o delito. Los crímenes o delitos se clasifican en "felonías o delito mayor, grave" y "pequeño delito o delito menor." Una felonía o delito mayor, grave, es un crimen cuya sentencia puede ser la prisión de un año o más. Un pequeño delito o delito menor es un crimen cuya sentencia es de menos de un año de prisión. Existen varios tipos de crímenes o delitos. Dos de los que se cometen con más frecuencia: los crímenes o delitos contra las personas y los crímenes o delitos contra la propiedad. Entre los crímenes o delitos contra las personas se incluyen: homicidio (matar o asesinar a una persona), estupro o violación sexual, aterrorizar / amenazar y asalto. Entre los crímenes o delitos contra la propiedad se incluyen: robo, hurto o escalamiento, substracción y vandalismo. El Estado procesa o encausa cada uno de estos tipos de crímenes o delitos con vigor. Este capítulo trata sobre lo que pasaría si se sospecha que usted ha cometido un crimen o delito o si a usted se le somete a un proceso judicial por causa de un crimen o delito. Las detenciones. En la calle. Un oficial de la policía puede que lo detenga a usted en cualquier momento para hacerle algunas preguntas. Usted no tiene que contestar esas preguntas. Pregúntele al oficial de la policía si usted puede irse del lugar. Si él o ella contesta que sí, usted puede marcharse del lugar. Si el oficial de la policía cree razonablemente que usted está involucrado en una actividad delictiva o criminal, él o ella puede que lo detenga y le pida una identificación. Esto no es un arresto. Es una "detención*." Usted no tiene por qué responder a ninguna de las preguntas que él o ella le haga. Si el inglés no es su idioma nativo, usted puede decírselo al oficial de la policía y pedirle un intérprete. Si se sospecha que usted ha cometido un crimen o delito específico, el oficial de la policía puede que le pida a usted una identificación. Para realizar un registro bajo estas circunstancias, el oficial de la policía deberá tener una razón específica para creer que usted está armado y es peligroso. El registro deberá ser limitado, lo que algunas veces se llama un "cacheo ligero" o una "palmadita." Si el oficial de la policía palpa algo que parece ser un arma, el oficial puede que lo registre a usted más detenidamente. El oficial de policía deberá devolver cualquier objeto que no sea ilegal poseerlo a menos que usted no sea arrestado. En un vehículo. Si usted está manejando y es parado en la carretera por una violación, usted tendrá que presentar su licencia de conducir, la matrícula del vehículo y pruebas de seguro. Si usted no tiene licencia, usted puede ser arrestado. Si usted no tiene la matrícula del vehículo ni pruebas de tener seguro, a usted puede ser multado. Si el oficial de la policía tiene causa probable para creer que el vehículo contiene contrabando o evidencias de un delito o crimen, el oficial de la policía puede registrar el vehículo sin tener una autorización*. El arresto. Usted ha sido arrestado* cuando un oficial de la policía lo pone bajo custodia con el propósito de acusarlo de haber cometido un crimen o delito. Si una persona razonable en su situación cree que no está libre para marcharse del lugar, el oficial de la policía lo ha arrestado aun si no lo ha dicho con palabras. Usted puede ser arrestado si el oficial de la policía o tiene causa probable para arrestarlo o tiene una orden de arresto. La causa probable para el arresto existe cuando un oficial de la policía tiene una creencia razonable de que una persona está cometiendo o ha cometido un delito o crimen. Usted puede que sea arrestado en cualquier momento si un oficial de la policía tiene una orden que autorice el arresto. Un juez o una jueza da una orden que autoriza el arresto si un oficial de la policía o un quejoso ha presentado pruebas que llevarían a una persona sensata a creer que la persona que va a ser arrestada cometió o había cometido un crimen o delito. Un oficial de la policía puede que use tanta fuerza física como sea razonablemente necesaria para llevar a cabo el arresto. Por esta razón, es sabio no resistir el arresto bajo ninguna forma, ni luchando ni protestando contra el arresto. Si usted cree que el oficial de la policía usó la fuerza excesivamente en contra de usted, asegúrese de recordar el nombre del oficial, el número de su placa si es posible y los nombres de los testigos. Usted puede que tenga una causa de acción judicial* en contra del oficial de la policía para exigir una indemnización por daños y perjuicios*. Si el oficial de la policía lo arresta a usted sin tener una causa probable o sin una orden de arresto, el arresto es ilegal. Una "orden que autoriza" el arresto es una orden emitida por un juez o una jueza para que usted sea arrestado. Bajo estas circunstancias las declaraciones que usted hizo y las evidencias obtenidas no pueden ser usadas en su contra en un juicio. Usted tiene los siguientes derechos cuando es arrestado:
La policía deberá advertirle en su idioma nativo o mostrarle una tarjeta con las advertencias escritas en su idioma nativo. Usted no tiene el derecho a un intérprete independiente cuando la policía le está haciendo preguntas. Cualquier cosa que usted le diga al intérprete se lo estará diciendo a la policía también. El mejor curso de acción es no decir nada hasta que usted no hable con un abogado. Registro y decomiso. La Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos lo protege a usted en contra de "irrazonables" registros y decomisos a su persona y a su propiedad. Esto significa que un registro no es justificado a menos que haya causa probable de creer que un crimen o delito ha sido cometido y el registro aportará evidencias sobre el mismo. Ordinariamente, un registro requiere de una orden de autorización emitida por un juez o una jueza para que alguien o alguna propiedad sea registrada. Hay excepciones a esta regla. Una autorización no se requiere si usted consiente (está de acuerdo) con el registro. La orden de autorización tampoco se requiere si el registro viene acompañado de una detención de su vehículo después de usted ser arrestado. Una orden de autorización tampoco se requiere en algunas circunstancias especiales, tales como cuando hay una emergencia, cuando la policía está "siguiendo muy de cerca" a un sujeto o cuando las evidencias pueden ser destruidas antes de que el oficial de la policía pueda conseguir una orden de autorización. Generalmente, la policía deberá tocar a la puerta y anunciarse antes de entrar en su casa y deberá tener también una autorización para entrar. Usted no tiene que abrirle la puerta a la policía si ellos no tienen una autorización. Si ellos tienen una autorización, asegúrese de leerla con mucho cuidado. Una autorización deberá especificar las áreas a ser registradas y los artículos a ser decomisados. La policía puede entrar en su casa sin anunciarse si ellos creen que las evidencias están siendo destruidas, que ellos están en peligro o que se trata de una emergencia. En la estación de policía. La policía lo llevará a usted a una estación de policía y lo "fichará," que es el proceso de hacer una ficha de su arresto. A usted puede que le tomen las huellas digitales, sea fotografiado y sea registrado. Pida un recibo de cualquier propiedad que la policía tome de usted. La policía puede que desee hacerle preguntas, o interrogarlo, en la estación de policía. Recuerde que usted no tiene que contestar las preguntas que le hagan. Si usted decide contestarlas, usted siempre puede cambiar de parecer y dejar de contestar. Si usted le dice a la policía que usted no va a contestar a las preguntas que le hagan, ellos deberán parar el interrogatorio. Si usted le dice a la policía que usted quiere un abogado, la policía no puede hacerle preguntas hasta que el abogado no esté presente. Recuerde que si usted comienza una conversación con la policía después de que usted ha pedido un abogado, usted ha "renunciado*" (ha cedido) a su derecho de permanecer callado. La policía entonces puede hacerle preguntas sin estar el abogado presente. No firme ningún documento a menos que usted entienda exactamente lo que esos documentos significan y esté de acuerdo con lo que se le pide. Usted puede que se reúna con un "comisionado en fianzas." La fianza es la cantidad de dinero que usted pone como garantía para salir de la cárcel y que usted perderá en caso de que no se presente en la corte cuando deba hacerlo. El comisionado en fianzas decidirá la cantidad de dinero que deberá ser pagada para que usted pueda salir de la cárcel. El comisionado en fianzas puede cobrarle una cuota de dinero por este servicio. La cuota es usualmente $40.00 dólares. La fianza puede ser pagada por cualquier persona. Si usted no puede "salir bajo fianza," o no puede pagar el dinero de la fianza, usted deberá esperar en la cárcel hasta su primera aparición en corte. También es posible que el comisionado de fianzas lo deje a usted salir de la cárcel en su "reconocimiento personal." El reconocimiento personal es la promesa que usted hace de regresar a la corte las veces que sea necesario. Algunas veces, también hay condiciones para la fianza que usted deberá seguir una vez que usted deje la cárcel, tales como mantenerse alejado de la víctima del crimen o delito. Dígale al comisionado de fianzas que usted necesita un intérprete si usted no se siente confiado con el inglés que sabe. Es muy importante que usted entienda las condiciones que van con el hecho de usted salir de la cárcel bajo fianza, si usted no sigue al pie de la letra esas condiciones, a usted se le podría meter de nuevo en la cárcel. Todos los comisionados de fianzas pueden conseguir intérpretes a través de un servicio de intérpretes por teléfono. El servicio es completamente gratis. El estado pagaría los servicios del intérprete. Si usted ha sido arrestado por un delito o crimen grave, es posible que se le niegue la fianza. Usted, en este caso, permanecerá encerrado en la cárcel hasta que se le celebre juicio. Primera comparecencia ante la corte. Si usted no "sale bajo fianza," a usted se le lleva delante un juez o jueza dentro de un período razonable de tiempo. A esto se le llama la "primera comparecencia ante corte." El juez o la jueza le informará a usted de los cargos que se le acusa así como del derecho a consultar a un abogado. Si el juez o la jueza encuentra causa probable de que usted cometió un delito o crimen por el cual usted ha sido arrestado, el caso seguirá su curso. El juez o la jueza también repasará la cantidad de la fianza y decidirá si está correcta. El juez o la jueza puede mantener la misma cantidad de la fianza o cambiarla. Si usted no habla o no se siente bien hablando inglés, siempre dígale al juez o a la jueza o al secretario del juez o de la jueza que usted necesita un intérprete. En la corte usted tiene derecho a tener un intérprete que lo ayude gratuitamente. Si no hay intérpretes presentes que hablen su mismo idioma la primera vez que usted se presenta en la corte, el juez o la jueza puede conseguir uno a través de los servicios de intérpretes por teléfono. El juez o la jueza harán los arreglos pertinentes para tener un intérprete en la corte cuando usted tenga la próxima audiencia. Usted no debería hacer que un amigo o un familiar hagan el papel de intérpretes y a usted tampoco se le debería pedir que encuentre a un intérprete por sí mismo. La corte deberá asignarle un intérprete cualificado, ya sea a través del teléfono o presente en la corte. Si usted "sale en libertad bajo fianza" después de ser arrestado o si usted no es arrestado pero el oficial de policía le da una citatoria* para presentarse en la corte, a usted le darían un papel con la fecha de la primera comparecencia ante la corte, la "acusación" (Lea más abajo.) Un abogado designado por la corte será nombrado en su caso criminal o delictivo solamente en el caso de que usted no pueda sufragar los gastos de uno y si los cargos de los cuales se le acusa podrían resultar en una sentencia que lo enviaría a la cárcel. En otras circunstancias usted deberá pagar los gastos que implica tener un abogado. Usted tiene el derecho de representarse a si mismo (en vez de tener un abogado que lo represente), si así usted lo desea. Esto se llama "pro se*." Representarse a si mismo en un juicio no es buena idea. Las leyes criminales son complejas. El procedimiento criminal (cómo los asuntos de la corte se manejan) es complejo también. Porque usted tiene la alternativa de contratar un abogado o de tener uno designado por la corte, es conveniente confiar en un abogado que lo represente. La acusación o el procesamiento. La "acusación*" es la comparecencia ante una corte para declararse "culpable" o "no culpable" de un delito o crimen. Las acusaciones se llevan a cabo en el Tribunal Federal (Lea el Gobierno en Los Estados Unidos.) Durante la acusación o el procesamiento el juez o la jueza repasará los cargos de los cuales se le acusa a usted y designará a un abogado si usted no puede sufragar los gastos de uno. Dígale a la corte en ese momento si usted necesita un intérprete. Los asuntos antes del juicio o causa. Durante el período antes del juicio o causa, su abogado discutirá con usted cómo manejar la defensa de usted. Cualquier cosa que usted le diga a su abogado es confidencial, lo que significa que su abogado no puede decirle nada de lo que ustedes hablen a nadie sin el consentimiento o permiso de usted. Su abogado estará en contacto con el fiscal. El fiscal tiene el deber de decirle a su abogado acerca de cualquier evidencia o prueba que ayude en su caso (prueba justificativa*.) Es posible que el fiscal ofrezca "un convenio sobre el alegato*." Esto significa que, a cambio de una declaración de culpabilidad, el fiscal recomendaría una sentencia particular al juez o jueza. No acuerde declararse culpable de ningún crimen o delito hasta que usted y su abogado no hayan hablado con un abogado experto en asuntos de Inmigración. (Lea el La "Tarjeta Verde" y Otros Documentos de Inmigración.) El juicio o la causa. Si usted no acepta declararse culpable, lo más probable es que su caso vaya a un juicio. Durante el juicio, usted tiene derecho a un juicio público, justo y rápido. Usted tiene derecho a un juicio por jurado. Usted también tiene derecho a la "asistencia efectiva de un asesor legal o abogado." Esto no significa que si su abogado pierde el caso él o ella ha sido inefectivo(a.) A su abogado(a) se le considera efectivo si reúne los niveles profesionales para manejar el caso. El fiscal deberá probar el caso por el cual se le acusa más allá de duda razonable*. Usted no tiene que testificar en el juicio. Usted tiene el derecho de ser confrontado con testigos que están en contra suya, lo que significa que ellos pueden comparecer ante la corte a testificar en contra de usted. Usted tiene el derecho de contra interrogar a esos testigos. Usted también tiene el derecho de obligar, mediante citación judicial*, a los testigos que puedan ayudarle en su caso a comparecer al juicio. Al final del juicio, el jurado deliberará y decidirá si usted es culpable o no culpable. Si el jurado decide que usted no es culpable, usted sale en libertad en ese mismo momento. Usted no puede ser juzgado de nuevo por el mismo crimen o delito. Si el jurado decide que usted es culpable, puede que a usted lo lleven a la cárcel o si el crimen o delito no es grave que le sea permitido poner una fianza para permanecer fuera de la cárcel. En una fecha más adelante, el juez o la jueza que preside el juicio decidirá sobre la sentencia. Usted puede apelar el veredicto*, si así lo desea. En los procesos de apelación, los magistrados de la Suprema Corte Judicial examinarán su caso para ver si juez o la jueza que actuó en el juicio cometió algún error. Si los magistrados determinan que no hubo ningún error, la sentencia se quedará igual. Si los magistrados determinan que hubo errores que pudieron haber cambiado el curso del juicio, ellos usualmente anulan la condena y reenvían el caso a los tribunales para que se celebre un nuevo juicio. En raros casos la Suprema Corte Judicial puede que desestime los cargos de los cuales se le acusa a usted. Recursos Immigrant Legal Advocacy Project 309 Cumberland Avenue, Suite 201 Portland, Maine 04101 207-780-1593 or 1-800-497-8505 info@ilapmaine.org Los servicios son gratis o a bajo costo dependiendo del ingreso económico Las consultas sin cita previa a un abogado experto en asuntos de Inmigración están disponibles todos los viernes. Llame para saber el horario de estas consultas. Para consultar abogados privados que tratan asuntos de Inmigración: vea la parte sobre "Leyes de Inmigración" debajo de la sección "Abogados" en las páginas amarillas de la guía de teléfonos. Maine Association of Criminal Defense Lawyers P.O. Box 434 Freeport, ME 04032 Phone: 207.865.1457 www.mainemacdl.org |