Una guia para los inmigrantes del estado de Maine

 

Como Hacerse Ciudadano De Los Estados Unidos



La ciudadanía

Hay cuatro maneras de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos:
  • Por nacimiento
  • A través de un proceso llamado "Naturalización"
  • A través de la "Ciudadanía derivada"
  • A través de la "Ciudadanía adquirida"

Solicitar la Naturalización o suponer que usted podría ya ser ciudadano de los Estados Unidos, es un proceso muy complicado. Siempre es importante hablar con un abogado o un asesor legal con vasta experiencia en leyes de Inmigración antes de solicitar la Naturalización o asumir que usted ya "ha adquirido la ciudadanía". (Lea la sección Recursos más abajo.)

Requisitos para hacerse ciudadano de los Estados Unidos a través de la Naturalización.

La Naturalización es un proceso donde usted le demuestra a Inmigración que reúne ciertos requisitos legales para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos.
Para hacer esto en el estado de Maine, generalmente usted deberá:
  • Tener al menos 18 años de edad,
  • Tener residencia permanente (tener su "tarjeta verde");
  • Haber vivido en el estado de Maine por lo menos los últimos 3 meses,
  • Haber tenido la tarjeta verde (residencia permanente) por lo menos 5 años (o 3 años, si usted ha estado casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos durante los últimos 3 años);
  • Haber vivido realmente en los Estados Unidos por lo menos 2½ años durante los últimos 5 años (o 1½ año de los últimos 3 años si usted ha estado casado(a) con un(a) ciudadano(a) estadounidense durante los últimos 3 años. Entienda que si usted ha viajado fuera de los Estados Unidos por más de un año, usted podría no tener derecho a la ciudadanía en estos momentos, aunque usted haya residido en los Estados Unidos por más tiempo que los mencionados anteriormente;
  • Saber hablar, leer y escribir inglés básico y aprobar el examen sobre el gobierno y la historia de los Estados Unidos. Hay algunas excepciones a estos requisitos para personas ancianas o discapacitadas. Si usted ha obtenido dicha ciudadanía a través del programa de "amnistía" de 1986 y ha aprobado el examen satisfactoriamente, entonces usted no necesitará ser evaluado nuevamente cuando solicite la Naturalización;
  • Tener "buena reputación moral" (Lea más abajo)
  • Estar dispuesto a jurar (hacer un juramento sobre) lealtad o fidelidad a los Estados Unidos, incluyendo la disposición a luchar en las filas del ejército de los Estados Unidos o a realizar cualquier otro servicio a la nación, si se requiere. Usted puede ser eximido de hacer ese juramento si su religión o sus valores morales no le permiten utilizar armas de tipo militar. Además, una persona discapacitada que no se encuentra en condiciones de entender el sentido de dicho juramento (una persona con un retraso mental severo o con la enfermedad de Alzheimer, por ejemplo) puede que no tenga que hacerlo, tampoco. Hable con un abogado experimentado en asuntos de Inmigración si usted o una persona enferma a la cual conoce necesita alguna de estas excepciones, antes de comenzar el proceso de Naturalización.

Muchas organizaciones, inclusive los centros de educación de adultos y las organizaciones religiosas, ofrecen ayuda para aprender inglés o sobre el gobierno y la historia de los Estados Unidos. Confirme esta información con los líderes religiosos, el departamento escolar de su pueblo, su gobierno local u otras ciudades cercanas donde podría solicitar esta ayuda.

Si usted está o ha estado en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Para más información sobre los requisitos de Naturalización o para asesorarse si usted posee cierta excepción a dichos requisitos, asegúrese de hablar con un abogado experimentado en asuntos de Inmigración antes de solicitar la Naturalización.

Buena reputación moral.

Para llegar a ser ciudadano de los Estados Unidos, usted debe poseer "buena reputación moral". Este es un término legal y no es necesariamente lo mismo que ser una "buena persona", como contrapartida a ser una "mala persona." Un individuo a quien usted puede considerar una "buena persona," el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos podría considerarlo como una persona que no tiene "buena reputación moral" y que no está en condiciones de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos.

Las siguientes son sólo algunas de las situaciones que el servicio de Inmigración de los Estados Unidos podría considerar para decidir si una persona no tiene "buena reputación moral" y negarle la ciudadanía:
  • La persona ha trabajado pero no siempre ha llenado las planillas de los impuestos cuando ha debido llenarlas;
  • Un hombre que ha vivido en los Estados Unidos en algún momento entre los 18 y los 25 años de edad, y no se inscribió en el "Servicio Selectivo" de los Estados Unidos. (Lea el capítulo 4.)
  • La persona que tiene problemas de consumo de alcohol (especialmente si ha sido arrestada por conducir en estado de ebriedad);
  • Un hombre que ha tenido hijos sin haberse casado;
  • La persona que tiene hijos pero no vive con ellos y no paga su manutención.
  • La persona que obtuvo ciertos beneficios públicos como las estampillas de alimentos, pero no informó a una asistente social inmediatamente cuando comenzó a trabajar o cuando se ausentó brevemente del país por un viaje al exterior;
  • La persona que le ha mentido a Inmigración, por ejemplo, en solicitudes anteriores para obtener la residencia permanente;
  • La persona que ha sido arrestada alguna vez por la policía por alguna razón;
  • La persona que ha sido condenada por cometer algún delito. Esto incluye delitos no violentos como hurto en un negocio.

Algunos delitos pueden llevar a Inmigración no sólo a negar la ciudadanía, sino además a tratar de retirar la tarjeta verde del individuo y deportarlo a su país de origen. Si usted ha sido arrestado alguna vez por un delito, aunque usted considere que el caso ha sido cerrado, hable con un abogado experimentado en asuntos de Inmigración antes de solicitar la Naturalización. El impacto de los delitos o crímenes en su condición de inmigrante figura en otro capítulo de esta misma guía. (Lea el Procedimiento Criminal.)

El proceso de Naturalización Si usted reúne todos estos requisitos, puede solicitar la Naturalización utilizando el formulario N-400.
Si usted completa y presenta su formulario en Inmigración sin asesoramiento legal, asegúrese de:
  • incluir las fotografías y otros documentos que se requieran para cumplir con los requisitos del formulario N-400.
  • hacer una copia para usted y
  • enviar dicha documentación a Inmigración por correo certificado, y solicitar un confirmación de entrega de correspondencia. De esta manera usted tendrá pruebas de que Inmigración recibió la solicitud, aunque dicha institución luego afirme que la ha extraviado. Si usted no sabe cómo enviar una correspondencia por correo certificado, solicite ayuda a un asistente en las oficinas de correos de su localidad.

La solicitud es costosa. Si usted tiene bajos ingresos, puede pedir a Inmigración que no le cobre la tarifa de solicitud. Solicite que una oficina de ayuda legal lo asesore. Este proceso de "exención de pago de tarifa" es complicado. Todos deben pagar la tarifa de las huellas digitales, sin embargo, la que en estos momentos cuesta $70 dólares. Inmigración toma sus huellas digitales para darse cuenta si usted ha tenido alguna vez problemas de tipo delictivo o criminal en alguna parte del mundo.

Una vez que usted ha completado y presentado su formulario N-400 con el Servicio de Inmigración, no hay inconvenientes en viajar fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, cualquier viaje fuera de los Estados Unidos mientras la solicitud de Naturalización está en proceso, debe ser corto. Además, asegúrese de tener a alguien que usted confíe y que sepa cómo ponerse en contacto con usted para que esté al tanto de las correspondencias que usted recibe por correo. Si usted no recibe los avisos de cita de Inmigración por estar fuera del país, entonces se le podría negar la solicitud. Tendrá que comenzar todo de nuevo, inclusive pagar las tarifas de nuevo.

Varios meses después de que usted haya completado y presentado su formulario de Naturalización, Inmigración le enviará un aviso de entrevista. En la entrevista, Inmigración revisará la solicitud con usted para asegurarse de que sus respuestas están correctas. Luego el oficial de Inmigración comprobará su manejo del inglés y su entendimiento del gobierno y la historia de los Estados Unidos (a menos que usted tenga el derecho a alguna excepción.) Si usted no pasa una de estas pruebas, Inmigración le concederá una segunda entrevista 3 meses más tarde, para darle más tiempo para estudiar. Si usted no pasa la segunda entrevista, Inmigración le negará el derecho a la ciudadanía. Usted puede solicitarla de nuevo cuando esté listo, pero tendrá que pagar las tarifas otra vez.

Si usted pasa las pruebas en la primera o la segunda entrevista, Inmigración le concederá otra entrevista para que usted "se juramente" como ciudadano de los Estados Unidos. Puede que tenga que esperar varios meses por esa fecha. Una vez que usted se juramente, se convierte en ciudadano de los Estados Unidos. Si necesita viajar fuera de los Estados Unidos después de haber obtenido su ciudadanía, deberá solicitar el pasaporte estadounidense. Lea más sobre cómo solicitar dicho pasaporte, abajo.

La doble nacionalidad

Algunos países permiten que sus ciudadanos sigan siendo ciudadanos de esos países aún después de haber obtenido la ciudadanía de los Estados Unidos. Esto depende de las leyes de cada país. Para saber si usted puede tener la "doble ciudadanía" después de haberse convertido en ciudadano de los Estados Unidos a través de la Naturalización, contacte a la embajada de su país en los Estados Unidos. Averigüe si usted deberá renunciar a su ciudadanía anterior si usted se hace ciudadano de los Estados Unidos. Si su país le dice que "si", entonces usted deberá elegir. En este caso los Estados Unidos deberá hacerle renunciar a su ciudadanía anterior a fin de que usted se convierta en ciudadano de los Estados Unidos a través del proceso de Naturalización.

Ciudadanía derivada

Algunos niños obtienen la ciudadanía estadounidense automáticamente o por "Derivación", es decir, a través de la Naturalización de sus padres. (Algunas reglas especiales puede que se apliquen a los inmigrantes que han prestado servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.) Las leyes sobre " ciudadanía derivada" varían, dependiendo de la fecha en que los padres se hayan naturalizado.

El 27 de febrero de 2001 o después de dicha fecha, una niña o un niño menor de edad se convertirá en ciudadano de los Estados Unidos por Derivación en cuanto se den todas las condiciones o requisitos siguientes:
  • que la niña o el niño sea menor de 18 años;
  • que la niña o el niño tenga o haya adquirido la residencia permanente;
  • que uno de los padres de la niña o el niño se haya juramentado como ciudadano de los Estados Unidos a través del proceso de Naturalización después del 27 de febrero de 2001; y
  • que la niña o el niño viva con sus padres y bajo la custodia legal del progenitor que obtuvo la ciudadanía estadounidense.

No importa en que orden se den estas condiciones. La niña o el niño se convertirá en ciudadano de los Estados Unidos por Derivación a través de la Naturalización de sus padres en cuanto se reúnan todos estos requisitos antes de que la niña o el niño cumpla los 18 años de edad. La niña o el niño podría haber estado viviendo fuera de los Estados Unidos en el momento en que su padre obtuvo la ciudadanía estadounidense, en cuanto ella o él ingrese al país como residente permanente para vivir con su padre ya naturalizado y al mismo tiempo sea menor de 18 años, se le concedería la ciudadanía estadounidense por Derivación.

Antes del 27 de febrero de 2001, para obtener la ciudadanía estadounidense por Derivación las leyes que se aplican son las mismas que en el caso anterior, excepto que la niña o el niño viva con los dos padres, y que ambos padres se hayan naturalizado como ciudadanos estadounidenses antes de que la niña o el niño tenga los 18 años de edad. Si uno de los progenitores se naturalizó cuando la niña o el niño era menor de 18 años, pero el otro lo hizo luego de que la niña o el niño cumpliera los 18 años de edad, entonces la niña o el niño no obtiene la ciudadanía automáticamente y deberá solicitarla a través del proceso de Naturalización (Lea más arriba)

Ciudadanía Adquirida

Si usted nació fuera de los Estados Unidos y cualquiera de sus padres era ciudadano estadounidense cuando usted nació, entonces usted puede que haya "adquirido" la ciudadanía estadounidense por nacimiento, sin que usted o sus padres lo supieran siquiera. Esto también puede que sea posible aún si ninguno de sus padres haya nacido en los Estados Unidos, pero uno o más de sus abuelos haya(n) sido ciudadano(s) estadounidense(s) Esto es una área extremadamente complicada de las leyes de Inmigración. Para asesorarse si usted podría haber adquirido una ciudadanía estadounidense de esta clase, usted debería hablar con un abogado experimentado en leyes de Inmigración. (Lea la sección Recursos más abajo.)

Se puede solicitar un pasaporte estadounidense para comprobar la ciudadanía adquirida o derivada.

Si usted "adquirió" la ciudadanía o se hizo ciudadano "por Derivación", la manera más fácil de comprobar que usted ya es ciudadano de los Estados Unidos es solicitando un pasaporte estadounidense. Un pasaporte es mucho menos costoso que un certificado de ciudadanía extendido por Inmigración. Lleva sólo un par de meses su tramitación (mientras que un certificado de ciudadanía puede llevar un año o más), y lo puede usar para viajar fuera de los Estados Unidos.

La mayoría de las oficinas de correos de los Estados Unidos tienen formularios de solicitud de pasaportes estadounidenses. La primera vez que usted solicita un pasaporte estadounidense, deberá solicitarlo en persona en la oficina de pasaportes de los Estados Unidos, (la más cercana está en Boston) o en ciertas oficinas de correos en su localidad. Usted necesitará añadir a su solicitud de pasaporte:
  • una copia del certificado de Naturalización de sus padres,
  • una copia del certificado de nacimiento (de usted) que demuestre que ese padre naturalizado es su padre,
  • una copia de la tarjeta verde y
  • pruebas de que usted vive con su progenitor (copias de registros escolares o certificados médicos, por ejemplo.)

Aunque el certificado de Naturalización de su progenitor diga que es ilegal fotocopiarlo, es conveniente hacer copias del mismo a fin de solicitar el pasaporte estadounidense. Cuando usted presente la solicitud para obtener el pasaporte, muestre el certificado de Naturalización de su padre (el original extendido por Inmigración) y una fotocopia del mismo, para que pueda ser comparado el certificado con la fotocopia.

Recursos

Formulario N-400: http://uscis.gov/graphics/formsfee/forms/n-400.htm

Guías de estudio del gobierno y la historia de los Estados Unidos como parte de la entrevista de Naturalización:

Guía de estudio de la historia de los Estados Unidos:
http://uscis.gov/graphics/services/natz/ushist.pdf

Guía de estudio del gobierno de los Estados Unidos:
http://uscis.gov/graphics/services/natz/usstruct.pdf

Examen modelo de 100 preguntas:
http://uscis.gov/graphics/services/natz/100q.pdf

Solicitud de pasaporte en la Red (Internet) http://travel.state.gov/DS-0011.pdf

Usted necesitará el programa Adobe Reader en su computadora para descargar los archivos.pdf. Usted puede descargarlos gratis desde el sitio:
http://www.adobe.com/products/acrobat/readstep2.html.

Ayuda Legal de Inmigración en el estado de Maine

Immigrant Legal Advocacy Project
309 Cumberland Avenue, Suite 201
Portland, Maine 04101
207-780-1593 o 1-800-497-8505
info@ilapmaine.org
Los servicios son gratis o a bajo costo dependiendo del ingreso económico
Las consultas sin cita previa a un abogado experto en asuntos de Inmigración están disponibles todos los viernes. Llame para saber el horario de estas consultas.

Para consultar abogados privados que tratan asuntos de Inmigración: vea la parte sobre "Leyes de Inmigración" debajo de la sección "Abogados" en las páginas amarillas de la guía de teléfonos.



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