Esta información fue elaborada por los programas de servicios legales de New
England y Nueva York. Somos abogados y asistentes legales que ayudan a trabajadores
agrícolas con problemas legales.
Ofrecemos asesoría legal y representación sin cobrar a los trabajadores
que califiquen. Si quisiera hablarnos, llame a la
oficina más cercana en el estado donde se está trabajando!
Índice
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Massachusetts
Massachusetts
Justice Project, Inc.
57 Suffolk Street, #401
Holyoke, MA 01040
Staff/Personal: Joshua Abel, Jose Otero
From/De Massachusetts - Toll-free/Gratis
1-888-427-8989, ext. 630 or / o 511
Outside/Fuera Massachusetts - Collect/Por Cobrar
1-508-831-9888 ext. 630 or / o 511
Western Massachusetts Legal Services
One Monarch Place, Suite 400
Springfield, MA 01144-4016
Staff/Personal: Robert Berge
Toll-free/Gratis in the USA/En EEUU
1-800-639-1109
Voice/Voz and/y TTY 413-781-7814
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New York
Farmworker Law
Project of New York
Legal Aid Society of Mid-New York, Inc.
52 S. Manheim Boulevard
New Paltz, NY 12561-2405
Staff/Personal: Charlotte Sibley,
Carlos Linares
Arturo Delgado, Antonio
Hernandez
Office/Oficina
1-846-256-9096
Toll-free/Gratis In the USA/En EEUU
1-800-804-8575
From/De Mexico - Toll-free/Gratis 001-877-248-2429
From/De Jamaica, Toll-free/Gratis 1-800-248-2429
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Maine, New Hampshire & Rhode Island
Pine Tree Legal
Assistance
61 Main St., Room 41
Bangor, ME 04401
Staff/Personal: Eric Nelson
Mike Guare
Danny Mills
Toll Free/Gratis in the USA/En EEUU and/y Canada
1-800-879-7463
OutsideUSA/Fuera EEUU - Collect/Por Cobrar 207-942-0673 |
Connecticut
Statewide Legal
Services of Connecticut
425 Main Street, 4th floor Middletown, CT 06457
Staff/Personal: Emma E. Lopez
Toll-free/Gratis In the USA/En EEUU
1-800-453-3320
OutsideUSA/Fuera EEUU - Collect/Por Cobrar 860-344-0380 |
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Vermont
Legal Services
Law Line of Vermont
274 North Winooski Ave.
Burlington, VT 05401
Staff/Personal: Angele Court
Toll-free/Gratis In the USA/En EEUU
1-800-639-8857, ext. 118
Outside USA/Fuera EEUU - Collect/Por Cobrar
802-863-7153, ext. 118 |
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Esta información es de carácter general,
no es asesoría legal.
Nadie debe interpretar la ley sin la
ayuda de un abogado que esté completamente enterado de los hechos
particulares. |
El sol y calor pueden ser peligrosos para su salud. Protéjase. Tome
agua al menos cada treinta minutos aunque no tenga sed. No tome café
o bebidas alcohólicas. Acomódese al sol poco a poco. Descanse
en la sombra de vez en cuando.
Procure hacer los trabajos agotadores por la mañana o atardecer. Use ropa ligera
y de colores claros. Visite al médico si tiene: fiebre, mucha fatiga,
dolor de cabeza, confusión, dificultad en concentrarse o pensar, suda poco o
nada.
Debe haber un servicio sanitario y un lavamanos por cada 20 trabajadores. Deben
ser ubicados dentro de un cuarto de milla del lugar donde se está trabajando.
Los inodoros deben funcionar y mantenerse limpios. El lavamanos debe tener suficiente
agua potable y mantenerse limpio. Debe haber jabón y toallas desechables.
Agua: Debe haber agua potable y mantenerse cerca de donde se trabaja.
El agua debe mantenerse fría y ser suficiente para todos. Debe haber
un vaso por cada persona, o una fuente de agua. Su patrón debe informar a cada
trabajador donde se encuentran los servicios sanitarios y el agua y permitirles
usarlos cuando sea necesario.
NO DEJE QUE NADIE LE QUITE SU DERECHO A TRABAJAR
Si no fue contratado por:
- no ser ciudadano estadounidense
- no tener una tarjeta de residente permanente
- no nacer en los EE.UU.
- pensar la empresa que sus documentos parecen falsos
- no hablar inglés y no es necesario para desempeñar el trabajo
- ser despedido para que le reemplacen con un ciudadano estadounidense.....
ENTONCES QUIZÁS HAYA SIDO DISCRIMINADO
También, al conseguir un trabajo, hay que presentar documentos que comprueben
que usted está autorizado para trabajar en los EE.UU. y firmar un formulario
I-9. El formulario I-9 lista los documentos con los cuales se puede comprobar
su autorización. El empleador no puede decirle cuales de los documentos listados
tiene que usar.
Si le discriminan, llama a una de las oficinas mencionadas
arriba.
Debe de apuntar las horas trabajadas cada día. Apunte la hora que entra a trabajar,
la hora que sale para almorzar, la hora que regresa al trabajo después del almuerzo,
y la hora que sale por la tarde. Si le pagan por pieza, también apunte cuánto
se hace cada día.
¿Porqué es importante apuntar sus horas y cuánto ha hecho o cosechado cada
día? A veces su patrón puede equivocarse en sus cálculos. Si Ud. mantiene
un récord, después es más fácil probar lo que realmente ganó. Puede que le sea
útil para los impuestos, compensación obrera, u otras razones.
- Pida información a su patrón sobre los productos químicos que se usan en
su trabajo.
- Use equipo protector.
- Lávese las manos antes de comer, beber, fumar, o usar el baño.
- Báñese después de trabajar para quitarse los residuos químicos.
- Lave la ropa de trabajo por aparte de su otra ropa y antes de volverla a
usar.
- Use ropa que proteja su piel tal como camisa mangas largas, pantalones largos,
calcetines y guantes.
¿Qué pasa si le riegan con pesticidas o ingiere pesticidas?
Quítese la ropa contaminada y enjuáguese la
piel inmediatamente con bastante agua y jabón.
- Vaya al médico inmediatamente si se siente enfermo, le duelen los ojos,
la piel o la garganta.
- Dígale al médico que usted cree que está envenenado por pesticidas.
- Dígale al médico que llame a su patrón para averiguar la clase de sustancia
química que usaban en el trabajo.
Algunos síntomas del envenenamiento con pesticidas son:
Irritación de la piel, nariz, garganta o los ojos; dolor de cabeza; vómito;
vista nublada; sudores; dolores musculares o calambres; mareos; dolor en el
pecho; babeo; dificultad para respirar; nauseas; dificultad en caminar; debilidad
y pérdida del apetito.
Primero su seguridad….El maltrato físico por parte de su esposo(a)
o su pareja es ilegal. Si se encuentra en peligro, llame a la policía marcando
el 911. Su seguridad es lo más importante.
Si está casada con él que la maltrata…Si está casada
con un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente que la maltrata,
usted podría solicitar la residencia legal permanente por sí misma. Hay un formulario
especial que usted puede presentar (que se llama “petición por cuenta propia”)
siempre que pueda demostrar que es víctima de maltrato físico o mental, que
se casó de buena fe y que es una persona de buenos principios morales. Si tiene
niños que han sido maltratados, usted puede solicitar la residencia legal permanente
para ellos. Si se divorció hace menos de dos años por causa de la violencia
doméstica, también podría solicitar la residencia. No necesita continuar viviendo
con quien la maltrata para solicitar la residencia. Recuerde que su seguridad
y bienestar son lo más importante.
Si usted es víctima de un crimen violento…Si usted es víctima
de un crimen violento pero no es un ciudadano estadounidense, usted podría solicitar
el estado legal en Estados Unidos. La ley sólo abarca algunos delitos. Para
ganarse el derecho debe cooperar con la policía, quien deberá extenderle un
certificado que diga que usted ha sido o será de ayuda en la investigación
o enjuiciamiento por el crimen. Usted también puede solicitarlo para
sus hijos.
Las solicitudes de migración son complicadas…Si usted quiere
saber si aplica alguna de estas situaciones de migración en su caso, busque
la ayuda de un abogado. Estas solicitudes son complicadas y no debería llenarlas
por su cuenta. Para más información, comuníquese con una de las
oficinas de servicios legales.
Cuando se termina su trabajo puede que tenga el derecho al seguro por desempleo.
Se puede solicitarlo en una agencia del Departamento Estatal de Trabajo (Ministerio
de Trabajo) en el estado donde trabajaba o donde reside. Algunos estados aceptan
solicitudes por teléfono. Algunos estados tienen leyes para computar los ingresos
obtenidos en otros estados y calcular los beneficios. El lugar donde trabajó
y el tiempo que trabajó pueden determinar cuanto va a recibir y donde se debe
presentar la solicitud. Al solicitar, asegúrese de reportar cada lugar donde
trabajó y preguntar sobre cual estado le brindaría más beneficios.
Si Ud. tiene preguntas o problemas, comuníquese con una de las
oficinas de servicios legales. Si le niegan beneficios, comuníquenoslo
de inmediato - es muy corta la fecha límite para apelar.
El Seguro
Social es un programa gubernamental en los EE.UU. Cada mes el programa paga
dinero a los trabajadores jubilados (mínimo de 62 años) o incapacitados. Para
tener derecho a los beneficios, usted debe de haber trabajado durante 10 años
distintos. Pueda que el cónyuge o hijo de un trabajador tenga derecho
a los beneficios.
Su patrón ha de mandar al gobierno una cantidad equivalente al 15.3%
de su sueldo antes de deducciones. La mitad de esa cantidad (7.65%) se debe
descontar de su pago cada semana. Normalmente, está anotado en su cheque como
una combinación de “FICA y Medicare.” Su patrón debe pagar la otra mitad y no
descontarla de su cheque. Éste dinero va a su cuenta del Seguro Social.
Es una buena idea comprobar con el Seguro Social si su archivo incluye todos
sus ingresos; si no, se puede corregir.
También, se puede llamar al Seguro Social para averiguar cuanto le darán de
beneficios al jubilarse. Para comunicarse con el Seguro Social, llame gratis
al 1-800-772-1213.
Tome nota: los trabajadores indocumentados y los H-2A no califican para
los beneficios del Seguro Social
Si Ud. tiene preguntas o problemas, llame a una de nuestras
oficinas.
El Crédito por Ingresos del Trabajo (EIC) es un crédito especial de los impuestos
para personas que trabajan. ¡Si se califica, la cantidad del crédito está restada
de los impuestos que se debe! ¡Si no se debe impuestos el gobierno le pagará
todo el crédito! Por el año 2008, el máximo del crédito es $4824.
Se puede calificar para el EIC si trabajó tiempo completo o medio tiempo. Además,
debe ser ciudadano estadounidense, residente permanente, o tener permiso para
trabajar de Migración. La cantidad del crédito que se recibe depende en cuántos
niños se tiene, su edad, y cuanto se gana. Sin embargo, se puede calificar para
el crédito aunque no esté casado o si no tiene niños.
Los niños que se reclama han de ser ciudadanos estadounidenses o residentes
permanentes y tener una válida tarjeta de seguro social. Su niño ha de ser
su hijo, hija, niños adoptados, nietos (o sus descendientes), o hijos de crianza
situados en su casa por una autoridad competente. Los niños que uno reclama
deberían haber vivido consigo en los EE.UU. por más de la mitad del año
tributario. También, su niño ha de tener menos de 19 años al final del año
tributario (hay algunas excepciones a este requisito).
Para reclamar el crédito, Ud. debe presentar una declaración de impuestos,
aunque no deba impuestos. El crédito del EIC NO afectará su
estado migratorio ni cualquier solicitud pendiente que Ud. tenga con Migración.
Tampoco afectará su derecho a beneficios del gobierno tales como estampillas
de comida, el seguro de desempleo, al Medicaid u otros beneficios.
Si tiene preguntas o si quiere ayuda, llame a una de nuestras oficinas.
También, se puede llamar al Servicio
de Impuestos Internos (Internal Revenue Service o "IRS") al número
1-800-829-1040.
Si se enferma o lesiona durante su trabajo, tal vez se tenga derecho a beneficios
de Compensación Obrera. La compañía de seguros cubre el pago de sus cuentas
médicas y quizás una parte del salario que se pierda.
Si se lesiona mientras trabaja consiga atención médica - no espere!
Dígale al doctor que fue lesionado en el trabajo. No se debe pagar por
la atención médica. Siga las instrucciones del doctor.
¡Avise al patrón inmediatamente! Es ilegal que su patrón intente evitar que usted obtenga los beneficios
de compensación obrera.
¡Tome notas! Anote sus visitas al doctor, el nombre y la dirección de
él, y de sus gastos tales como transportación, recetas, recibos, etc.
Si Ud. sigue lesionado al regresar a casa, es posible seguir recibiendo
atención medica y compensación por el pago perdido. Es mejor, pero
no necesario, iniciar el reclamo de compensación obrera antes de irse. Reclame
a su doctor una copia de su expediente y llévese sus archivos médicos. Consiga
un doctor cerca de donde vive para que le atienda. Envíe copias de sus informes
médicos a la compañía de seguro.
Si tiene preguntas sobre la compensación obrera, pida ayuda! Si necesita
ayuda para ver a un doctor, lograr pagar sus cuentas o recibir los beneficios
saláriales, llame a la oficina de asistencia legal en el estado del cual
se pide beneficios.
Hay una ley en los EE.UU. llamada la Ley de Protección del Trabajador Agrícola
Migratorio y Temporal.
Bajo esta ley, Ud. tiene derecho a:
Información
correcta y por escrita sobre el trabajo cuando le reclutan.
- Comprobantes de sueldos, correctos y completos, cada vez que le pagan.
- Una vivienda limpia y segura.
- Transportación en vehículos seguros (si el patrón se la provee).
- Que el contratista y el patrón cumplan con todas las promesas que hayan
hecho.
Esta ley dispone de muchas otras protecciones para trabajadores. Si su patrón
viola esta ley, Ud. puede recibir hasta $500 por cada violación, y a veces más.
Nuestras oficinas ayudan a trabajadores presentar reclamaciones bajo esta ley.
Favor de llamar una de nuestras oficinas si tiene
preguntas o si desea ayuda.
La Acta de Normas Laborales Justas (the Fair Labor Standards Act) provee algunas
protecciones muy importantes para la mayoría de los trabajadores agrícolas.
Deben pagarle por lo menos $6.55 la hora. Aun si le pagan por contrato, sus
sueldos semanales no deben ser menos de $6.55 la hora. También, a partir del
24 de julio de 2009, subirá el sueldo mínimo federal a $7.25.
Deben pagarle todas las horas trabajadas, inclusive el tiempo que espera y,
en algunas circunstancias, el tiempo que viaja. Por ejemplo, si tuviera que
esperar por cajas, equipo, o cosas parecidas para empezar el trabajar, se le
debe pagar por ese tiempo. Si durante el día cambia de un campo a otro,
se le debe pagar por el tiempo que viaja. Además, deben pagarle si el almuerzo
dura menos de 30 minutos. Debe guardar notas de todas las horas trabajadas para
asegurar que le paguen correctamente.
La mayoría de obreros no tienen derecho a horas extras. El tipo de salario
para horas extras es tiempo y medio por las horas trabajadas en exceso de 40
horas durante una semana. También, algunos trabajos de empacadoras o viveros
tienen derecho a horas extras. Si tiene preguntas o problemas, llame
a una de las oficinas.
Es probable que el gobierno de Estados Unidos haga cambios al programa H-2A.
Hasta la fecha no sabemos si habrán algunos cambios ni cuáles de ellos
serán permanentes ni cuándo se los pondrán en práctica. Comuníquese
con la oficina de ayuda legal para obtener la
información más reciente.
Los trabajadores H-2A tienen algunos, pero no todos, los derechos mencionados
arriba. Sin embargo, aun con los cambios que se pudieran dar, usted tiene los
derechos a:
Vivienda
gratuita.
- El beneficio de compensación obrera si
se accidenta en el trabajo.
- Reembolso por una parte de sus gastos de viaje.
- Que no se tomen represalias en su contra por hacer valer los derechos que
le otorga el contrato. Esto incluye hablar con un empleado de servicios legales
o presentar una queja.
Sus derechos los dicta el contrato que recibe, así que si no le dan un contrato,
pídaselo a su jefe.
He aquí algunos de los cambios que pudieran ocurrir:
- El pago por hora: la suma que gane en el 2009 podría depender de cuándo llegó
a Estados Unidos y dónde trabaja. Si tiene preguntas sobre si se le está pagando
lo correcto por hora, llámenos.
- La cantidad del reembolso por gastos de viaje de su pueblo al campo agrícola.
- Quizás se eliminen o cambien otros derechos.
Comuníquese con una oficina de servicios legales
si tiene preguntas o necesita ayuda. Estos cambios hacen importante el contar
con la información más reciente.
Algo más: Si tiene una emergencia en casa, es posible que
pueda regresar a su país antes de terminar su contrato. Sin embargo,
si abandona Estados Unidos sin respetar todas las reglas, no podrá regresar
a Estados Unidos a terminar su contrato. Debe obtener la ayuda de un abogado.
Ud. tiene derecho a alojamiento que sea seguro y adecuado. En la mayoría de
casos, tal vivienda debe ser:
- Inspeccionada: cada año antes de instalarse, la vivienda debe
ser inspeccionada y el patrón debe colocar el permiso de inspección.
- Segura: el lugar debe ser seguro, libre de problemas eléctricos y
contar con agua limpia.
- Limpia: se debe sacar la basura, los baños deben ser limpios, se
debe proveer suficiente espacio para guardar la comida.
- Informada: con un aviso que notifique sobre cualquier cobro o gasto
con respecto a la vivienda.
Ud. debe ayudar a mantener limpio al terreno y vivienda. Informe al patrón
o supervisor de cualquier problema y deje entrar a los inspectores gubernamentales
para inspeccionar el edificio. Comuníquese con
nosotros si tiene otras preguntas o problemas sobre las condiciones del
alojamiento.
Además, es ilegal la discriminación por raza, origen nacional, o por algunas
otras razones. Si Ud. se siente discriminado, comuníquese con la
oficina de asistencia legal en su estado.
Si tiene preguntas o problemas relacionados a migración, lo más importante
es conseguir ayuda. Las leyes migratorias siempre cambian y para evitar problemas
y recibir buenos consejos, es importante encontrar la ayuda de un abogado que
esté bien formado al corriente.
Los notarios, "Asesores" de migración, e incluso algunos abogados muchas
veces hacen mal trabajo y causan graves problemas con Migración. Es mejor acudir
a un abogado confiable y con experiencia. Mantenemos listas de agencias y abogados
de confianza en todos los EE.UU. que ayudan en asuntos migratorios y hacen buen
trabajo. Llame a una de nuestras oficinas para
que le ayudemos encontrar alguien de confianza.
- Es muy importante reportar sus impuestos cada año, incluso cuando no deba
impuestos. Si no lo hace podría perjudicar cualquier asunto migratorio futuro
o que ya tenga pendiente.
- Los residentes permanentes pueden solicitar la residencia para su cónyuge
e hijos no casados. Si se solicita para un hijo y después el hijo se casa
antes de recibir una visa, ya no tendrá derecho a recibirla.
- Los ciudadanos pueden solicitar la residencia para su cónyuge, padres, hijos
(casados o solteros), hermanos y hermanas.
- Si se tiene algún asunto pendiente con Migración y cambia su dirección
es muy importante informárselo a ellos.
- Una persona no ciudadana, y aun los residentes permanentes, pueden ser deportados
de los EE.UU. por haber violado las leyes criminales o migratorias. Algunas
razones por las que podrían ser deportados son pegar o amenazar a su
cónyuge, violaciones de armas y drogas - hay muchas otras también.
Si tiene preguntas, no dude en llamarnos en una de nuestras oficinas.
Si Ud. viene a los EE.UU. para trabajar en un lugar que no sea rancho, a lo
mejor es Ud. un trabajador H-2B y no H-2A. Muchos trabajadores contratados trabajan
en hoteles, fábricas de conservas, construcción, y el paisajismo. También hay
trabajadores H-2B en Maine y otros estados que hacen trabajo forestal plantando
arbolitos y cortando matorral.
Como trabajador H-2B, si se lastimara en el trabajo, tendría derecho
a la compensación obrera. Sin embargo, algunos de sus derechos son distintos
a los del trabajador H-2A. Por ejemplo, los patrones tal vez no tengan la responsabilidad
de garantizar un mínimo de trabajo, vivienda gratuita, ni la transportación.
Por otro lado, es importante anotar que los trabajadores forestales y muchos
otros de H-2B tienen derecho a horas extras (tiempo y medio) por las horas trabajadas
en exceso de las 40 horas de la semana laboral. Trabajadores forestales también
están protegidos por la Ley de Protección del Trabajador Agrícola Migratorio
y Temporal. Asegúrese de averiguar si tiene un visa H-2A o H-2B. También,
averigüe las condiciones de su contrato.
Si tiene preguntas sobre sus derechos como trabajador H-2B, favor de comunicarse
con una de nuestras oficinas.
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Mexico
20 Park Plaza
Suite 506
Boston, MA 02116
1-877-639-4835
(617) 426-8782
(617) 695-1957 Fax
Email: cmxboston AT conversent DOT net
|
Guatemala
754 Branch Ave Suite 201
Providence, RI 02904
Tel. 401-270-6374
Fax. 401-270-7039
57 Park Ave
New York, NY 10016
Tel. 212-686-3837
Fax. 212-447-6947
|
Honduras
35 West 35th St. Floor 6
New York, NY 10001
Tel. 212-714-9450
Fax. 212-714-9453
|
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Jamaica
1520 New Hampshire Avenue NW
Washington DC 20036
(202) 452-0660
(202) 452-0081 Fax
Email: info AT emjamusa DOT org
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El Salvador
2308 California Street, NW
Washington DC 20008
(202) 265-9671
Email: cbartoli AT elsalvador DOT org
|
Republica Dominicana
20 Park Plaza - Suite 601
Boston, MA 02116
(617) 482-8121
(617) 482-8133 Fax
Email: embdomrepusa AT msn DOT com
1501 Broadway, Suite 410
New York, NY 10001
Tel. 212-768-2480
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Nicaragua
820 2nd. Ave Suite 802
New York, NY 10017
Tel. 212-986-6562
Fax. 212-983-2646
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Haiti
271 Madison Avenue,
5th floor
New York, NY. 10016
(212) 697-9767
(212) 681-6991 Fax
Email: contact AT haitianconsulate-nyc DOT org
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Canada
1251 Avenue of the Americas
Concourse Level
New York, New York 10020-1174 USA
(212) 596-1628
(212) 596-1666/1790 Fax
Email: cngny AT dfait-maeci DOT gc DOT ca
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LEGALIZACIÓN- Parece que este año no habrá un programa de legalización
y tal vez nunca lo haya. ¡Sin embargo, por el momento, GUARDE SUS TALONES
DE CHEQUE Y OTRAS PRUEBAS DE SU TRABAJO! Si algún día haya un programa de legalización,
estos documentos serán muy útiles.
Aunque parece muy improbable, es posible que algún día en el futuro aprueben
un programa de legalización para trabajadores agrícolas. Si desea recibir una
noticia si un programa de legalización es aprobado, por favor, complete
el formulario pdf. Entrégueselo a una de nuestras oficinas.
| Aviso
© Derechos Reservados, Pine Tree
Legal Assistance
Mayo 2009
En ocasiones las leyes cambian. No podemos
garantizar ni prometer que esta información esté al
día o que sea correcta todo el tiempo. Si la fecha citada arriba
no es de éste año, llámenos para averiguar si
hay una versión actualizada.
Proveemos esta información como un servicio público.
Esta información no constituye un consejo legal o jurídico.
Al publicar esta información, no estamos actuando en calidad
de su abogado. Siempre consulte los servicios de un abogado competente,
si Usted puede, antes de tomar acción legal.
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