Este información fue elaborado por los programas de servicios legales de New England y Nueva York.
Somos abogados y asistentes legales que ayudan a trabajadores agrícolas con problemas legales.
Ofrecemos consejos legales y representación sin cobrar a los obreros calificados.
Si quisiera hablarnos, llame a la
oficina listada en el estado donde se está trabajando!
Indice
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Massachusetts
Massachusetts
Justice Project, Inc.
57 Suffolk Street, #401
Holyoke, MA 01040
Staff/Personal: Joshua Abel, Jose Otero
From/De Massachusetts - Toll-free/Gratis 1-888-427-8989,
ext. 30 or/o 1-800-639-1209, ext. 111
Outside/Fuera Massachusetts - Collect/Por Cobrar (508)-831-9888 ext. 30
or/o 1-413-535-1774, ext. 111
Western Massachusetts Legal Services
One Monarch Place, Suite 400
Springfield, MA 01144-4016
Staff/Personal: Robert Berge
Toll-free/Gratis in the USA/Interior EEUU 1-800-639-1109,
Voice/Voz and/y TTY 413-781-7814
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New York
Farmworker Law
Project of New York
Legal Aid Society of Mid-New York, Inc.
52 S. Manheim Boulevard
New Paltz, NY 12561-2405
Staff/Personal: Charlotte Sibley
Arturo Delgado
Regular Office Line 1-846-256-9096
Toll-free/Gratis In the USA/Interior EEUU 1-800-804-8575
From/De Mexico - Toll-free/Gratis 001-877-248-2429
From/De Jamaica, Toll-free/Gratis 1-800-248-2429
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Maine, New Hampshire & Rhode Island
Pine Tree Legal
Assistance
61 Main St., Room 41
Bangor, ME 04401
Staff/Personal: Eric Nelson
Mike Guare
Danny Mills
Toll Free/Gratis
in the USA/Interior EEUU and/y Canada 1-800-879-7463
OutsideUSA/Fuera EEUU - Collect/Por Cobrar (207) 942-0673 |
Connecticut
Statewide Legal
Services of Connecticut
425 Main Street, 4th floor Middletown, CT 06457
Staff/Personal: Emma E. Lopez
Toll-free/Gratis In the USA/Interior EEUU 1-800-453-3320
OutsideUSA/Fuera EEUU - Collect/Por Cobrar (860) 344-0380 |
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Vermont
Legal Services
Law Line of Vermont
274 North Winooski Ave.
Burlington, VT 05401
Staff/Personal: Angele Court
Toll-free/Gratis In the USA/Interior EEUU
1-800-639-8857, ext. 118
Outside USA/Fuera EEUU - Collect/Por Cobrar
(802) 863-7153, ext. 118 |
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Esta información solo es para proveer
información general, no para consejos legales! Nadie debe interpretar
cualquiera ley sin la ayuda de un abogado el que esté completamente
enterado de los hechos particulares. |
El sol y calor pueden ser peligrosos. Protegese la salud.
Antes de tener sed tome agua, un poco cada treinta minutos. No tome cafe o alcohól.
Acomodese al sol poco a poco. Descanse en la sombra de vez en cuando.
Procure hacer los trabajos agotadores por la mañana o atardecer.
Use ropa ligera y de colores claros. Vaya a ver un doctor si tiene:
fiebre, mucha fatiga, dolor de cabeza, confusión, dificultad en concentrarse o
pensar, falta de o nada de sudar.
Se deben proveer un sanitario y un lavamanos por cada 20 trabajadores.
Deben ser ubicados dentro de un 1/4 milla del lugar donde se trabaja.
Los inodoros deben funcionar y mantenerse limpios. El lavamanos debe ser
repleto con agua potable y mantenerse limpio. Debe haber jabón y toallas desechables.
Agua: Debe haber agua potable y mantenerse cerca a donde se trabaja.
El agua debe de mantenerse fria y suficiente para todos. Debe haber un
vaso por cada persona, o una fuente de agua. Su patrón debe informar a
cada trabajador donde se encuentra las facilidades sanitarias y de agua,
y dejarle usarlas cuando sea necesario.
SU DERECHO DE TRABAJAR NO DEJE QUE NADIE SE LO QUITE
Si no fue contratado por:
- no ser ciudadano estadounidense
- no tener una tarjeta de residente permnanente
- no nacer en los EEUU
- pensar que sus documentos parecen falsos
- no hablar inglés y no es preciso para desempeñar el trabajo
- ser despedido para que le reemplacen con un ciudadano estadounidense.....
ENTONCES QUIZÁS FUERA DISCRIMINADO ILEGALMENTE
También, al conseguir un trabajo, hay que presentar documentos comprobatorios
de autorización para trabajar en los EEUU y firmar un formulario I-9.
El formulario I-9 lista los documentos con las cuales se puede comprobar su autorización.
El empleador no puede decirle cuales de los documentos listados se tiene que usar.
Sí se le discriminen, llama una de las oficinas.
Es importante apuntar las horas que haya trabajado cada día.
Apunte la hora que entra a trabajar, la hora que sale para almorzar,
la hora que regresa al trabajo después de comer, y la hora que sale por la tarde.
Si le pagan por contrato, también apunte cuánto se recoge cada día.
¿Porqué es importante apuntar sus horas y cuánto ha recogido cada día?
A veces su patrón puede equivocarse en sus cálculos. Si Ud. mantiene un récord,
después es más fácil probar lo que realmente ganó. Pueda que sea útil tocante a los impuestos,
compensación de obrero, u otras razones.
- Pida información de su patrón sobre los productos químicos que se usa en su
trabajo.
- Use equipo protector.
- Lávase las manos antes de comer, beber, fumar, or user el baño.
- Báñase después de trabajar para quitarle las sustancias químicas.
- Lave aparte la ropa del trabajo de su otra ropa y antes de usarla otra vez.
- Lleve ropa que proteja su piel tal como mangas largas, pantalones
largos, calcetines y guantes.
¿Qué pasa si se le riegan con pesticidas o si se las ingieren?
Enjuáguese la piel inmediatemente con agua y jabón. Quítese la ropa
contaminada.
- Si se siente enfermo, o si le duelen los ojos, la piel
o garganta, vaya al médico inmediatemente.
- Dígale al médico que usted se cree envenenado por
pesticidas.
- Dígale al médico que llame a su patrón para que el patrón descubre la clase de sustancia
química que usuban en el trabajo.
Algunos síntomas del envenenamiento por los
pesticidas son:
Irritación en la piel, nariz, garganta o los ojos; dolor de cabeza; vómito;
vista nublada; sudores; dolores musculares o calambres; mareo; dolor en el pecho;
babeo; dificultad en respirar; nausea; dificultad en andar; debilidad y pérdida de apetito.
Muchas veces los maltratadores mantienen a sus víctimas bajo su control manipulando su estado
inmigratorio o con amenazas de deportación. Solas, en un país nuevo y confuso, víctimas migrantes
a menudo para ayuda, se sienten sin a quien recurrir. Sin embargo, pueda que los inmigrantes maltratados
cambien su estado inmigratorio por medio de las peticiones VAWA y Visas U.
LEY CONTRA VIOLENCIA FEMENINA (VAWA) AUTOPETICIÓN
Si está casado con un ciudadano del los EEUU o residente permanente y durante su matrimonio ha sido
sujeto a maltrato físico o severo crueldad psíquico, Ud. puede peticionar la residencia por su propia cuenta.
Si por el maltrato terminó el matrimonio y hace menos de dos años que se divorciara, también se puede
peticionar sola. Si también sus hijos sufrieron maltratos, se puede peticionar para ellos. Además del
maltrato, hay que probar que en buena fe contrajo matrimonio y de que es de buena reputación.
VISA U
La visa U está disponible para las víctimas no ciudadanas que debida a actividades criminales
han sido sujetos a considerables maltratos físicos o psíquicos. Hay que comprobar que tiene
información sobre la actividad criminal. Un agente de la ley tiene que certificar que han sido servicial
o se muestran atentos en la investigación o acción judicial de la actividad criminal. También, se puede
solicitar para sus hijos.
Acuerdese!! - Si está en peligro, para la policía procure llamar 911. Por más
información, llame una de nuestras oficinas.
Cuando se acaba su trabajo puede que tenga el derecho al desempleo. Se puede solicitar a
una agencia del Departamento Estatal de Trabajo en el estado donde trabajaba o donde se reside.
Algunos estados aceptan solicitudes por teléfono. Algunos estados tienen leyes diferentes para
contar los ingresos de otros estados y calcular los beneficios. El lugar de trabajo y tiempo que
trabajó puede determinar cuanto va a recibir y a donde se debe solicitar. Al solicitar, asegúrase
reportar cada lugar donde trabajaba y pedir cual estado brinde más beneficios.
Si Ud. tiene preguntas o problemas, comunique con una de las
oficinas. Si se le deniegan beneficios, comuníquenos
de inmediato - para apelar es muy corto la fecha límite.
El Seguro Social es un programa gubernamental en los EEUU. Cada mes el programa paga dinero a
trabajadores jubilados (mínimo de 62 años) o incapacitados. Para tener derecho a los beneficios,
debe de haber trabajado durante 10 años distintos. Pueda que el conyuge o hijo de un trabajador
tenga derecho a los beneficios.
De su sueldo bruto su patrón ha de mandar al gobierno una cantidad equivalente al 15.3%.
Cada semana la mitad de esa cantidad (7.65%) se debe rebajar de su cheque. Normalmente,
está listada en su cheque como una combinación de “FICA y Medicare.” Su patrón paga la otra
mitad y no se lo rebaja de su cheque. Éste dinero va a su cuenta del Seguro Social.
Es una buena idea comprobar con el Seguro Social a ver si incluyen todas
los ingresos suyos en sus archivos. Si no, se puede corregir su archivo.
También, se puede llamar al Seguro Social para averiguar cuanto le darán de
beneficios al jubilarse. Para comunicar con el Seguro Social, llame
gratuitamente al 1-800-772-1213.
Sírvase notar, trabajadores indocumentados y H2A no califican para el Seguro Social
Si Ud. tiene preguntas o problemas, llame a una de nuestras
oficinas.
El Crédito por Ingresos del Trabajo (EIC) es un crédito especial de los impuestos para personas
que trabajan. ¡Si se califica, la cantidad del crédito está restada de los impuestos que se debe!
¡Si no se debe impuestos el gobierno le pagará todo el crédito! Por el año 2007, el máximo del
crédito es $4716.
Se puede calificar para el EIC si trabajó tiempo completo o medio tiempo. Además, debe ser
ciudadano estadounidense, residente permanente, o tener permiso para trabajar de Inmigración.
La cantidad del crédito que se recibe depende en cuantos niños se tiene, su edad, y cuanto se gana.
Sin embargo, se puede calificar para el crédito aunque no está casado o si no tiene niños.
Los niños que se reclama han de ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes y tener
una válida tarjeta de seguro social. Su niño ha de ser su hijo, hija, niños adoptados, nietos
(o sus descendientes), o hijos de crianza situados en su casa por una autoridad capacitada. Los
niños que uno se reclama habían de vivir consigo en los EEUU por más de la mitad del año tributario.
También, su niño ha de tener menos de 19 años por el fin del año tributario (hay algunas excepciones
a este requisito).
Para reclamar el crédito, Ud. debe presentar una declaración de impuestos, aunque no se debe impuestos.
El crédito del EIC NO afectará su estado inmigratorio ni cualquier solicitud pendiente que Ud. tenga con
Inmigración. Tampoco afectará su derecho a beneficios del gobierno tales como estampillas de comida, el
desempleo, el medicaid u otros beneficios .
Si tiene preguntas o si quiere ayuda, llame una
de nuestras oficinas.
También, se puede llamar al Servicio de Impuestos Internos(Internal Revenue
Service o "IRS") al número 1-800-829-1040.
Si se enferma o lesiona durante su trabajo, tal vez se tenga derecho a beneficios de
Compensación Obrera. La compañía de seguranza cubre el pago de sus cuentas médicas y quizás
parte del salario que se pierde.
Si se lesiona mientras trabaja consiga atención médica - no espere! Dile al doctor
que fue lesionado en el trabajo. No se debe pagar por la atención médica. Obedezca al doctor.
¡Avise al patrón inmediatamente! Es ilegal que su patrón intente evitar que usted obtenga los beneficios
de compensación obrera.
¡Tome notas! Anote sus visitas al doctor, nombre y dirección de el, y de sus gastos (tales
como transportación, recetas, recibos, etc).
Si Ud. sigue lesionado al regresar a casa, es posible seguir recibiendo atención medica y pago
perdido. Lo mejor es, pero no necesario, iniciar el reclamo de compensación obrera antes de irse.
Reclame a su doctor copia de su expediente y llévese sus archivos médicos. Consiga un doctor cerca
de donde vive para que le atienda. Envíe copias de sus informes médicos a la compañía de seguro.
Si tiene preguntas sobre la compensación obrera, pida ayuda! Si necesita ayuda para ver a un doctor,
lograr pagar sus cuentas o recibir los beneficios salariales, llame a la oficina de asistencia legal en
el estado del cual se pide beneficios.
Hay una ley en los EEUU llamada la Ley de Protección del Trabajador
Agrícola Migratorio y Temporal.
Bajo esta ley, Ud. tiene derecho a:
Información
correcta y por escrito, sobre el trabajo cuando le reclutan.
- Comprobantes de sueldos, correctos y completos, cada vez le pagan.
- Una vivienda limpia y segura.
- Transportación en vehículos seguros (si el patron se la provee).
- Que el contratista y el patrón cumple con todas las promesas que haya hecho.
Esta ley se dispone de muchas otras protecciónes para los trabajadores.
Si su patrón viola esta ley, Ud. puede recibir hasta $500 por cada
violación, y a veces más.
Bajo esta ley nuestras oficinas ayudan a trabajadores elevar reclamaciones.
Favor de llamar una de nuestras oficinas
si tiene preguntas o si desea ayuda.
La Acta de Normas Laborales Justos (the Fair Labor Standards Act) provee algunos protecciónes
muy importantes para la mayoría de trabajadores agrícolas. Deben pagarle por lo menos $5.85 la hora.
Aun si le pagan por contrato, sus sueldos semanales no deben ser menos de $5.85 la hora.
También, a partir del 24 de julio de 2008, subirá el sueldo mínimo federal a $6.55.
Deben pagarle todas las horas trabajadas, inclusive el tiempo que espera y, en algunas circunstancias,
el tiempo que viaja. Por ejemplo, si tuviera que esperar por cajas, equipo, o cosas parecidas para
empezar a trabajar, se le debe pagar por ese tiempo. Si durante el dia cambia de un campo a otro, se
le debe pagar por el tiempo que viaja. Además, deben pagarle si el almuerzo dura menos de 30 minutos.
Debe guardar notas de todas sus horas trabajadas para asegurar que le paguen correctamente.
La mayoría de obreros no tienen derecho a horas extras. El tipo de salario para horas extras es tiempo
y medio por las horas trabajadas en exceso de 40 horas durante una semana. También, algunos trabajos de
empacadoras o norserias tienen derecho a horas extras. Si tiene preguntas o problemas, llame a una de las
oficinas.
Si Ud. vino a los EEUU bajo una visa temporal para trabajar en un rancho, a lo mejor Ud. es un trabajador
H-2A. Por ser un trabajador H-2A, tiene algunos, pero no todos, los derechos mencionados en este calendario.
Algunos de los derechos que Ud. tiene son:
Vivienda gratuita.
La vivienda ha de cumplir con pautas de seguridad.
- Que le pagan el sueldo mínimo denominado el Adverse Effects Wage Rate (AEWR en ingles). EL AEWR en 2008 es $9.70.
- Que por lo menos le pagan 3/4 del trabajo acordado en su contrato.
- Seguro de Compensación Obrero por lesiones o enfermedades relacionado a
su trabajo.
- Que no le toman represalias por amenazarle o ejercitar su derecho de presentar una queja tocante
la salubridad y seguridad, enfermedades o lesiones en el trabajo, o por sueldos y horas.
También, si tiene una emergencia en casa, es posible que un trabajador H-2A vuelva a su pais antes de
terminar el contrato. Ha de tener el apoyo de un abogado para hacer los trámites. Si se sale de los EEUU
sin cumplir con todos los reglamentos, tal vez no pudiera volver nunca.
A partir de la tirada de este calendario, el gobierno estaba pensando en cambios mayores para
el programa H2A. Es posible que le paguen mucho menos or no le proporcionen la vivienda gratuíta.
Si tiene preguntas sobre este articulo, póngase encontacto con una de las
oficinas.
Ud. tiene derecho a alojamiento que sea seguro y adecuado. En la mayoría
de las circunstancias, tal vivienda debe ser:
- Inspeccionada: cada año antes de instalarse, la vivienda debe
ser inspeccionada y el patrón debe colocar el permiso de inspección.
- Segura: el lugar debe ser seguro, libre de problemas eléctricos
y contar con agua limpia, etc.
- Limpia: se debe sacar la basura, los baños deben ser limpios,
deben proveer suficiente espacio para guardar la comida, etc.
- Proporcionado: con un aviso que informe sobre algún cobro o
gasto con respecto a la vivienda.
Debe ayudar a mantener limpio al terreno y vivienda. Informe al patrón o supervisor de algún
problema y deje entrar a los inspectores gubernamentales para inspeccionar el edificio.
Comunique con nosotros si tiene otras preguntas o
problemas sobre las condiciones del campo.
Además, es ilegal la discriminación por raza, origen nacional, o por
algunas otras razones. Si Ud. se siente discriminado, comuniquese con la
oficina de asistencia legal
en su estado.
Si tiene preguntas o problemas tocante asuntos de inmigración, lo más importante recordar
es conseguir ayuda. Las leyes inmigratorios siempre cambian y para evitar problemas y
recibir consejos buenos, es importante encontrar la ayuda de un abogado que esté bien formado
y al corriente.
Notarios, "Asesores" inmigratorios, e incluso algunos abogados muchas veces hacen mal
trabajo y causan graves problemas con Inmigración. Es mejor acudir a un abogado con experiencia
y confiable. Mantenemos listas de agencias y abogados de confianza en todos los EEUU que ayudan en
asuntos inmigratorios y hacen buen trabajo. Llame a una de nuestras oficinas para que le ayudemos
encontrar alguien de confianza.
- Es muy importante reportar sus impuestos cada año, incluso cuando no se los deba. Si no
lo hace podría perjudicar cualquier asunto inmigratorio que ya o en el futuro tenga pendiente.
- Los residentes permanentes pueden solicitar la residencia en nombre de su cónyuge e hijos no casados.
Si se aplica para un hijo y después el hijo se casa antes de realizar una visa, ya no tendrá derecho a
recibirla.
- Los ciudadanos pueden solicitar la residencia en nombre de su cónyuge, padres, hijos (casados o no),
hermanos y hermanas.
- Si se tiene algun asunto pendiente con Inmigración y tiene algun cambio en su dirección es muy importante
reportarselo a ellos.
- Una persona no ciudadana, aun los residentes permanentes, puede ser deportado de los EEUU por haber
violado varias leyes criminales o inmigratorios. Algunas razones por las que deportan son pegar o
amenazar a su cónyuge, violaciones de armas y drogas - hay muchas otras también.
Si tiene preguntas, no duda en llamarnos a una de nuestras oficinas.
Si Ud. viene a los EEUU para trabajar en un lugar que no sea rancho, a lo mejor es Ud.
un trabajador H2B y no H2A. Muchos trabajadores contratados trabajan en hoteles, fábricas de
conservas, construcción, y el paisajismo. También hay trabajadores H2B en Maine y otros estados
los que hacen trabajo forestal plantando arbolitos y cortando matorral.
Como trabajador H2B, si se lastimara en el trabajo, tal vez tendría derecho a la compensación
obrero. Sin embargo, son distintos algunos de sus derechos que los del trabajador H2A. Por
ejemplo, los patrones tal vez no tengan la responsibilidad de garantizar un mínimo de trabajo,
vivienda gratuíta, ni la transportación. Al otro lado, es importante anotar que los trabajadores
forestales y muchos otros de H2B tienen derecho a horas extras (tiempo y medio) por las horas
trabajadas en exceso de las 40 horas de la semana laborable. Trabajadores forestales también están
protegidos por la Ley de Protección del Trabajador Agrícola Migratorios y Estacionales.
Asegurese averiguar si tiene visa H2A o H2B. También, averigue las condiciones de su contrato.
Si tiene preguntas sobre sus derechos como trabajador H2B, favor de comunicarse con una de
nuestras oficinas.
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Mexico
20 Park Plaza
Suite 506
Boston, MA 02116
1-877-639-4835
(617) 426-8782
(617) 695-1957 Fax
Email: cmxboston AT conversent DOT net
|
Guatemala
2220 R Street, NW
Washington DC 20008
1-888-364-8283
(202) 745-4952
(202) 745-1908 Fax
Email: info AT guatemala-embassy DOT org
|
Honduras
3007 Tilden Street, NW, Suite 4M
Washington DC 20008
(202) 966-7702
(202) 966-9751 Fax
Email: embhondu AT aol DOT com
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Jamaica
1520 New Hampshire Avenue NW Washington DC 20036
(202) 452-0660
(202) 452-0081 Fax
Email: info AT emjamusa DOT org
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El Salvador
2308 California Street, NW
Washington DC 20008
(202) 265-9671
Email: cbartoli AT elsalvador DOT org
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Republica Dominicana
20 Park Plaza - Suite 601
Boston, MA 02116
(617) 482-8121
(617) 482-8133 Fax
Email: embdomrepusa AT msn DOT com
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Nicaragua
1627 New Hampshire Ave, N.W.
Washington D.C. 20009
(202) 939-6531
(202) 939-6573
(202) 937-6532
(202) 939-6574 Fax
|
Haiti
271 Madison Avenue,
5th floor
New York, NY. 10016
(212) 697-9767
(212) 681-6991 Fax
Email: contact AT haitianconsulate-nyc DOT org
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Canada
1251 Avenue of the Americas
Concourse Level
New York, New York 10020-1174 USA
(212) 596-1628
(212) 596-1666/1790 Fax
Email: cngny AT dfait-maeci DOT gc DOT ca
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LEGALIZACIÓN- Parece que este año no habrá un program de legalización y tal vez nunca.
¡Sin embargo, por el momento, GUARDE SUS TALONES DE CHEQUE Y OTRAS PRUEBAS DE SU TRABAJO!
Si algún día haya un programa de legalización, estos documentos serán muy útiles.
Aunque parece muy improbable, es posible que algún día en el futuro esté aprobado un programa de
legalización para trabajadores agrícolas. Si desea recibir una noticia si un programa de
legalización fuera aprobado, por favor, rellena
el formulario .pdf abajo como indicada. Envianosla a una de nuestras oficinas.