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El Derecho a la Vivienda:
Su derecho al alquiler o la posesión de una casa


¿Qué significa el derecho a la vivienda?
en inglés

En el estado de Maine existen leyes de protección del derecho a la vivienda tanto en el ámbito federal como estatal. Esas leyes indican que el dueño no puede negarle a usted el alquiler de una vivienda por causas o motivos de:

  • raza
  • color
  • nacionalidad o ascendencia (del lugar de procedencia de usted o su familia)
  • religión
  • sexo
  • orientación sexual
  • incapacidad física
  • tener niños o menores de edad (situación que se conoce como "estado familial" en términos legales o jurídicos) o
  • recibir asistencia pública

También es ilegal que por estas causas o motivos el dueño lo trate a usted de manera diferente a como trata a sus otros inquilinos.

Nota: La ley estatal que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual entró en vigencia el 28 de diciembre, 2005. Esta nueva ley también protege a las personas transgéneras y prohíbe la discriminación basada en la opinión de otra persona que usted es gay o transgénero, aún si usted no lo es.

¿Qué se incluye bajo el término de vivienda?

Estas reglas se aplican a la mayoría de las viviendas, ya se trate del alquiler o de la compra de una casa. Las viviendas de alquiler incluyen los siguientes dos tipos de vivienda:

  • apartamentos y casas de propietarios privados y
  • "vivienda subsidiada," como son las viviendas llamadas públicas y que son administradas por la Autoridad de Vivienda.

Hay pequeñas excepciones a esta regla. Por ejemplo, algunas partes de la ley federal no se aplican si el dueño vive en el edificio y no tiene más de cuatro unidades para el alquiler. La ley estatal no cubre a los edificios de dos unidades donde el dueño vive en una de ellas. Tampoco cubre el caso de un dueño que alquile cuatro cuartos o menos de su propia casa.


¿Qué sucede si recibo maltratos por parte del dueño porque lo he denunciado o porque ayudé alguien a denunciarlo?

La ley prohíbe el caso y lo califica de ilegal si alguien lo amenaza a usted o lo trata de mala manera, sólo porque hizo las diligencias para que se aplicaran las leyes del derecho a la vivienda. Si esto sucede, solicite ayuda legal (vea más arriba).


¿Puede el casero negarse a alquilarme una vivienda si yo tengo niños?
children

No. La ley dice que el dueño no puede negarse a alquilarle a personas que tengan niños o porque estén embarazadas. Hay excepciones a ciertas viviendas las cuales se distinguen bajo el nombre de viviendas para personas mayores. También los códigos de la vivienda pueden limitar el número de personas que pueden vivir sin riesgo en una unidad de vivienda, dependiendo de su tamaño. Es legal que a usted le nieguen alquilarle la unidad de vivienda si usted y sus acompañantes exceden el número de riesgo. Confirme o compruebe esta información con la oficina del código de edificios locales. Llame a Pine Tree Legal Assistance.


¿Puede el dueño tratarme de forma diferente si yo recibo ayuda de la ciudad, del estado o del gobierno federal?

Las leyes del estado de Maine dicen que usted debe ser tratado de la misma manera que se trata a los otros inquilinos. Esto significa que el dueño no puede cobrarle un alquiler o cuotas diferente a las de los demás inquilinos, o tener reglas diferentes sólo aplicables a usted como inquilino.


¿Qué sucede si trato de comprar una casa y el vendedor o el prestamista discrimina en contra de mi persona?

Estas reglas se aplican también si usted trata de comprar una casa.

  • El vendedor de una casa no puede negarse a venderle a usted o hacerle más difícil para comprar la casa.
  • Un agente de bienes raíces no puede negarse a servirle a usted.
  • Un prestamista de hipotecas de casas no puede negarle a usted un préstamo o hacerle más difícil para conseguir un préstamo.

La discriminación debe estar basada en una o varias de las siguientes causas o motivos: raza, color, religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad o ascendencia, incapacidad física, tener niños en su casa (estado familial), o recibir asistencia pública.


¿Dónde puedo conseguir ayuda?

Para denunciar la discriminación, póngase en contacto con cualquiera de estas dos oficinas gubernamentales. Llámelas o escríbales. También puede llenar un formulario de quejas a través de la computadora en la dirección de Internet que se ofrece en esta página.

Maine Human Rights Commission telephone
(Comisión de los derechos humanos del
estado de Maine)
51 State House Station
Augusta, Maine 04333-0051

Teléfono: 207-624-6050
TTY/TTD: 207-624-6064
FAX: 207-624-6063

Llene el formulario de quejas en:
http://www.maine.gov/mhrc/file_a_charge/general_intake_form.html

HUD Office of Fair Housing
U.S. Dept. of Housing & Urban Development
Thomas P. O'Neill, Jr. Federal Bldg.
10 Causeway Street, Room 321
Boston, MA 02222-1092

Teléfono: 1-800-827-5005 o (617) 994-8300
TTY (617) 565-5453
FAX: (617) 565-7313

Llene el formulario de quejas en:
www.hud.gov/complaints/housediscrim.cfm

Si usted no habla inglés, póngase en contacto con Pine Tree Legal, le ayudamos en materia del derecho a la vivienda.


¿Qué sucederá si lleno un formulario de quejas?

A continuación hay una breve descripción de como las oficinas estatales y federales procesan quejas de vivienda justa. Para no complicar las cosas, supondremos que usted está presentando una queja en contra del dueño de su apartamento.

Maine Human Rights Commission (MHRC)
La Comisión de Derechos Humanos del estado de Maine (conocida como MHRC por sus siglas en inglés)

hand writingUsted debe presentar una queja formal con MHRC dentro de las seis meses que siguen al acto ilegal del dueño. Después que usted presente los cargos, la Comisión le envía una copia al dueño para que éste responda a las acusaciones. Y luego usted tiene la oportunidad de rebatir la respuesta del dueño.

Un investigador de la Comisión examinará el caso. Este investigador puede convocar a las personas involucradas a una "conferencia para identificar las evidencias". Esta es una reunión informal que se lleva a cabo para encontrar y examinar las evidencias del caso. O el investigador puede realizar reuniones separadas con usted y con el dueño o hablarles por teléfono.

Ustedes (el dueño y usted) tendrán la oportunidad de llegar a un acuerdo durante la investigación. Si ustedes llegan a un acuerdo, ambas partes tienen que cumplirlo. Si ustedes no llegan a un acuerdo, entonces el investigador escribirá un informe. En el informe, el investigador dará su opinión si el dueño violó o no violó las leyes sobre los derechos a la vivienda.

El investigador les enviará el informe a usted y al dueño. Si alguno de ustedes no están de acuerdo con ese informe, puede escribir una carta a los representantes de la Comisión. Los representantes leerán el informe del investigador y las cartas que le hayan enviado usted y el dueño. En una reunión pública la Comisión votará para decidir si darle el apoyo al informe del investigador.

La Comisión normalmente llega a un voto en un caso de viviendo dentro de tres meses después de recibirlo.

Si la Comisión encuentra "causa razonable" de que usted haya sido tratado en contra de lo que estipula la ley, ellos trabajarán con usted y el dueño para tratar de resolver el caso. Esto se llama "conciliación y es un paso requerido. Si su caso no se resuelve, entonces un abogado llevará su caso a la corte.

Si la Comisión decide que "no hay causa razonable" entonces o el proceso termina, o usted puede presentar una demanda ante la corte por su propia cuenta. Si usted gana, es posible que recupere sus gastos de un abogado.


HUD Fair Housing Office
(La Oficina del Derecho a la Vivienda HUD)

Si usted decide presentar su queja formal a La Oficina del Derecho a la Vivienda de los Estados Unidos (HUD), usted debe hacer esto antes de cumplirse un año del más reciente alegado acto de discriminación del dueño.

Generalmente, la oficina de HUD enviará un caso al Maine Human Rights Commission (MHRC, vea más arriba para más información sobre como ellos proceden con estas quejas) si se presenta el caso dentro de 6 meses del acto de discriminación . Si el acto de discriminación tomó lugar desde hace entre 6 y 12 meses, entonces HUD se quedará con su caso. HUD le notificará al dueño de su queja y le pedirá una respuesta escrita. Entonces, la oficina de HUD investigará el caso para determinar si "hay causa razonable para creer" que el dueño violó la ley. La oficina HUD tratará de llegar a un acuerdo con el dueño que proteja los derechos de usted.

judge's malletSi no se resuelve su caso y la oficina HUD encuentra "causa razonable", su caso irá a una audiencia administrativa formal. Un abogado gubernamental presentará su caso sin cobrar ni un solo centavo. Usted también puede ser representado(a) por su propio abogado. Si un Juez de Justicia Administrativa da un veredicto a favor de usted, el dueño podría ser obligado a:

  • pagarle a usted por los daños incurridos.
  • hacer alguna cosa específica que repare los daños causados.
  • pagarle una multa al gobierno de los Estados Unidos.
  • pagar los gastos y las cuotas de los abogados.

Si cualquiera de las partes en el conflicto prefiere ir a la Corte Federal, entonces dicha Corte sería la encargada de escuchar su caso. Un abogado del gobierno presentaría el caso en representación de usted. La Corte podría ordenar las mismas medidas antes mencionadas más cargos punitivos que castigarían al dueño por haber incurrido en una conducta impropia.

Usted también tiene el derecho de ir a una Corte Federal sin tomar en cuenta los pasos descritos más arriba y empleando sus propios recursos monetarios. Usted puede pedirle a la Corte que le asigne un abogado cuyos servicios sean gratuitos o pagados por la misma Corte.


¿Y si alguien me discrimina por otros motivos que no sean sobre mi derecho a la vivienda?

El estado de Maine y las leyes federales prohíben la discriminación en las siguientes áreas:

  • empleo
  • crédito (tomar dinero prestado)
  • servicios al público (como en los hoteles, tiendas, servicios sociales y puntos de reuniones públicas)
  • oportunidades educativas.

Si usted ha sido discriminado en cualquiera de estas áreas, usted puede pedirle ayuda a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Maine (MHRC) (vea más arriba)


¿Y si alguien me amenaza o me hostiga o acosa?

Es ilegal que lo hostiguen o acosen a usted por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, ascendencia, incapacidad física, sexo u orientación sexual.

Para recibir ayuda en estos casos, póngase en contacto con el departamento de la policía local o con el:

Maine Attorney General's Civil Rights Division
(El Fiscal General del estado de Maine, División de Derechos Civiles)
6 State House Station
Augusta, Maine 04333

Teléfono: (207) 626-8800
TTY # (207) 626-8865


Many thanks to Luis Reguillo for Spanish translation.
Luis Reguillo-- English into Spanish freelance translator in legal, literature, telecommunications, medical and business issues.
Muchas gracias a Luis Reguillo por la traducción de este documento al español.
Luis Reguillo-- Traductor del inglés al español en las áreas: leyes, literatura, informática, medicina y negocios.



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Aviso

© Derechos Reservados, Pine Tree Legal Assistance
Diciembre, 2005

En ocasiones las leyes cambian. No podemos garantizar ni prometer que esta información esté al día o que sea correcta todo el tiempo. Si la fecha citada arriba no es de éste año, llámenos para averiguar si hay una versión actualizada.

Proveemos esta información como un servicio público. Esta información no constituye un consejo legal o jurídico. Al publicar esta información, no estamos actuando en calidad de su abogado. Siempre consulte los servicios de un abogado competente, si Usted puede, antes de tomar acción legal.

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