| ¿De qué se trata esta información? |
Si usted le debe dinero a alguien, esa persona puede tratar de cobrárselo
con una demanda en la corte. Esta guía le ayudará a usted entender cómo funciona
ese proceso en la corte e informarse sobre los derechos que usted tiene. Como
usted es la persona que debe dinero, a usted se le llaman el deudor
o la deudora. A la persona que usted le debe dinero se le llama el
acreedor o la acreedora.
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Nota
Esta guía cubre las deudas más comunes, no aseguradas, del
consumidor, tales como las cuentas de la calefacción y las de tarjetas
de crédito. La guía no cubre:
- Las deudas por manutención de menores
- Los préstamos estudiantiles
- Multas e impuestos que se le deben al gobierno
- Ejecución de hipotecas
- Recuperaciones por falta de pago
- Deudas aseguradas*
*Una deuda asegurada es aquella en la cual usted ha dado
al acreedor alguna propiedad como garantía del préstamo, como un carro
o la hipoteca de su casa.
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| ¿Hay algo que puedo hacer para evitar ser demandado por una deuda?
|
Si usted recibe una carta de pago dentro de 30 días, puede ser que
usted quiera regresarle esta carta a su acreedor. Haga esto antes de que terminen
los 30 días. Esto podría evitar una demanda.
- Aclare por qué usted cree que no le debe al acreedor, si eso es
el caso.
- Intente convencerle al acreedor de desistir de cobrarle porque sus ingresos
y propiedades están exentos de ser usados en forma de pago (vea la
lista de ingresos y propiedades exentos).
- Considere llegar a un acuerdo para cancelar la deuda en un sólo
pago, o de fijar cuotas para cancelar la deuda, si es que usted no se disputa
la deuda y puede pagarlo.
También, usted tiene el derecho de pedir información sobre:
- La cantidad de la deuda
- El nombre del acreedor a quien le debe
- Verificación de que la deuda realmente existe
- El nombre y la dirección del acreedor original, si fuera diferente
del actual acreedor.
Si la carta de pago no incluye esta información, pídala.
Finalmente, en su carta, explique cualquier defensa legal que
usted considere que pueda tener. Lea más sobre defensas
legales. Si los abogados del acreedor están de acuerdo con sus
defensas, él puede decidir no demandarle.
| ¿Qué sucederá si le debo al acreedor y no tengo defensa
legal? |
Un sólo pago
Si usted no va a disputarse la deuda y puede ofrecer un sólo pago
de cancelación, esté listo para comprobar sus gastos e ingresos.
El acreedor tiene que estar convencido de que usted está ofreciendo
lo máximo que pueda pagar. Llegue a un acuerdo solamente si usted
lo puede costear. Sea un protagonista y realista.
El acreedor puede pedirle que firme un acuerdo. Revise el acuerdo cuidadosamente
y busque respuestas a cualquier duda que tenga antes de firmarlo. Una vez
que usted cancele un pago, asegúrese de conseguir un comprobante
escrito del acreedor que su deuda ha sido cancelada en su totalidad.
Retenga este comprobante en el caso de que alguien intente cobrarle en el
futuro por la misma deuda.
Esté consciente de que si una deuda ya ha sido reportada a una agencia
de informes crediticios, puede ser que usted tenga que pagar impuestos sobre
la renta por la cantidad de la deuda que fue perdonada por el acreedor.
Cuotas semanales o mensuales
Si Usted no se disputa la deuda y usted quiere ofrecer pagar cuotas
semanales o mensuales, también tiene que estar preparado
a comprobar sus gastos y ingresos. Solamente debe fijar una cuota que usted
realmente puede pagar.
Si usted está de acuerdo en pagar cuotas, el acreedor puede todavía
querer llevarle a la corte para conseguir un fallo en su contra, para asegurarse
de pagos en el futuro. Él querrá una declaración firmada.
Él puede sugerir que usted acepte servicio de la corte en la forma
de una querella (en vez de ser servido por un oficial judicial o un sheriff).
Una parte del acuerdo será que usted está de acuerdo en la
valoración de la corte en cuanto a la cantidad de la deuda. Otra
vez, revise cuidadosamente a los documentos antes de firmarlos. Consiga
respuestas a sus preguntas si es que las tiene antes de firmar.
Si usted está de acuerdo en la decisión de la corte, esté
conciente de que el acreedor probablemente presentará un embargo
sobre bienes raíces que usted tenga.
Después de hacer su último pago, consiga un comprobante escrito
del acreedor que la deuda ha sido cancelada en su totalidad. Asegúrese
de que el acreedor retire cualquier embargo que haya presentado sobre sus
propiedades. Mantenga estos documentos en el caso de que alguien intente
cobrarle por la misma deuda en el futuro.
¿Está usted "exento de pago"?
Otra vez, si usted no se disputa la deuda, pero sus ingresos y bienes están
exentos de ser embargados o usados como pago, compruebe esto al acreedor.
Probablemente él querrá documentos que lo verifiquen. Si el
acreedor se da cuenta de su situación, puede ser que no llegue a
demandarle a usted.
Recuerde: Los acreedores muchas veces venden cuentas que
no pueden cobrar. Entonces, puede ser que a usted le contacte otro acreedor
diferente en el futuro.
| ¿Qué sucederá si me demandan en una Corte de Reclamos Menores? |
Los secretarios de las Cortes del Distrito le pueden proporcionar con un
folleto gratuito sobre la Corte de Reclamos Menores (en el inglés).
Ese folleto explica cómo son los procedimientos en un caso de Reclamos Menores
y le informa a usted de sus derechos de apelación. Básicamente, éste es
un proceso simplificado de la corte. La cantidad de dinero límite en
la Corte de Reclamos Menores es de $6,000.00. Lea el
folleto de la Corte (en el inglés) para más información sobre
los procedimientos para Reclamos Menores. A usted se le puede citar en la
Corte de Reclamos Menores por correo o por el servicio de entrega de un
oficial de la corte o un sheriff.
Si usted recibe un citatorio de la Corte de Reclamos Menores, acuda a la
corte en el día que está fijado en el citatorio o en la notificación que usted
ha recibido del secretario del tribunal. Es probable que usted tenga que participar
en una mediación informal antes de ir a una audiencia ante un juez. La mediación
es una oportunidad de llegar a un acuerdo si es posible. Pero no se
comprometa a hacer pagos que usted no pueda cumplir. Si usted no
puede llegar a un acuerdo durante la mediación, entonces usted tendrá que
ir a una audiencia ante un juez. La audiencia puede ser ese día o en
otra fecha más adelante. Cuando su caso sea escuchado, dígale al juez su versión
de la historia. Traiga todos los papeles, fotos o documentos que usted pueda
necesitar para apoyar a su versión de la historia. Usted también debería llevar
a la corte a cualquier testigo importante.
Si usted se disputa la deuda o la cantidad de la deuda, acuda a la audiencia
de la corte. Si usted no va a la corte, usted perderá el caso. Sin embargo,
no es un delito si usted no acude.
Si usted acude a la corte y pierde el caso, usted tiene el derecho de apelar
la decisión. El proceso de apelación se explica en el folleto que le entregó
el secretario de la corte. La mayoría de las personas consideran muy
difícil apelar sin un abogado.
Para aprender más sobre posibles defensas legales y cómo llenar
respuestas escritas, lea más abajo. En la Corte de Reclamos Menores,
usted no está obligado a presentar una respuesta escrita. Sin embargo,
puede ser que usted desee hacerlo para hacerle evidente a la corte la seriedad
con que está presentando sus argumentos. Usted puede presentar estos
documentos hasta que llegue la fecha de la audiencia en la corte.
| ¿Qué sucederá si me demandan en una Corte del Distrito
en vez de la Corte de Reclamos Menores? |
La segunda forma en la que usted puede ser demandado por una deuda es a través
de una querella normal y un citatorio. Esto consiste en una declaración
escrita por el acreedor o la acreedora que explica cuánto y por qué usted
le debe dinero.
Cuando a usted se le demanda por medio de este método, usted deberá llenar
y presentar una contestación escrita dentro de 20 días a partir del día
de que se le entregó a usted la Querella y el Citatorio (la mayoría de las
veces entregado por un oficial judicial o sheriff). Si usted no llena y presenta
una contestación escrita dentro de los 20 días, lo más probable es que usted
pierda el caso sin la posibilidad de una audiencia, por rebeldía.
Si usted se disputa toda o una parte de la deuda, usted deberá llenar
y presentar una contestación escrita en la corte y enviar una copia de la
misma al Demandante o a su abogado dentro de los 20 días a partir de la fecha
que usted recibió la Querella y el Citatorio.
Busque la ayuda de un abogado si a usted se le han demandado de esta forma
y siente que usted no debe una parte o todo el dinero por el cual está siendo
demandado.
Puede que usted sea elegible para recibir
ayuda legal gratis a través del Volunteer Lawyers Project: 1-800-442-4293
o dentro del código de área de Portland al 774-4348.
Si el caso va a una audiencia en la corte, los procedimientos serán similares
a aquellos descritos más arriba en la información sobre la Corte de Reclamos
Menores. Sin embargo, la audiencia es más formal. La corte seguirá
las reglas normales de procedimiento y evidencia.
| ¿Cómo lleno y presento los formularios de la corte? |
Si a usted se lo están demandando por una deuda, nosotros le sugerimos
que consiga un abogado para ayudarle en la corte. Pero si
usted ha intentado y no puede conseguir uno, estos ejemplos de declaraciones
de respuesta y descubrimiento
pueden ayudarle.
⇒Paso 1
Lea toda la información en esta guía. Esto le ayudará
entender qué pasará en un caso de embargo por deuda.
⇒Paso 2
Si a Usted lo están demandando en una Corte del Distrito, usted tiene
que presentar una Contestación a la Querella dentro de 20 días.
(La Corte de Reclamos Menores no requiere una Contestación, pero usted
puede presentar una si quisiera.)
Usted puede usar esta Contestación
de Ejemplo como un modelo.
Primero, copie la información de la sección
en la cabecera de la página (la ubicación de la corte, el número
del caso, el Demandante y Demandado) del Querella que usted recibió.
Segundo, conteste cada número del párrofo
de la querella con uno de estas respuestas:
- Yo acepto que la declaración es cierta,
- Yo no acepto y no estoy de acuerdo con la declaración, o
- Yo no tengo la información suficiente como para saber si la declaración
es cierta o falsa.
Tercero, agregue "Defensas Afirmativas" si las
hay. Estas son razones legales que usted cree podrían impedir que el
Demandante obtenga un fallo de la corte en contra de usted. Dos Defensas Afirmativas
comunes son:
- El Demandante no tiene "causa legal." Esto
surge cuando la persona o empresa le está demandando a usted no es
la misma parte con quien usted hizo el acuerdo original. (Lea sobre acreedores
y compradores de deudas). Al presentar esta defensa, usted está
pidiéndole a la corte que examine si el Demandante es la parte quien
legalmente tiene el derecho de cobrarle la deuda a usted. El Demandante
tiene la obligación de probar esto.
- Prescripción o Estatuto de Limitaciones. El Demandante
/ Acreedor tiene una fecha limite para demandarle a usted por una deuda.
En un caso típico de una deuda del consumidor, esta fecha limite
normalmente es de 6 años desde el momento en que
usted dejó de cancelar sus pagos normales. Si el acreedor no le demanda
dentro de este tiempo, entonces está demasiado tarde.
Puede ser que usted tenga otros argumentos legales. Pídanos más
información sobre la Ley de Prácticas de Comercio Injustas y
la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deuda. Incluya cualquier argumento
legal que usted pueda tener como "Defensas Afirmativas" o "Contra
Demandas" (sus demandas legales contra el Demandante / Acreedor).
Cuarto, incluya la fecha y firme su Contestación, anotando su información
de contacto y confirmando que usted ha enviado una copia al abogado del Demandante
(o al Demandante si éste no tiene un abogado). Vea más información
sobre la presentación de documentos de la corte.
⇒Paso 3
Puede ser que usted quiera incluir en su Contestación una
Notificación de Servicio de Descubrimiento. Esto es un procedimiento
legal para conseguir respuestas a las preguntas que usted pueda tener, por
ejemplo:
- ¿Realmente debo la cantidad de dinero que me dicen que deba pagar?
- ¿Cómo fue que el Demandante llegó a ser el dueño
de mi deuda? ¿Tiene él una "causa legal" para demandarme?
Usted puede referir a nuestro Ejemplo
de una Solicitud de Descubrimiento. El Demandado tiene que responderle
a su solicitud de forma escrita antes de la audiencia en su caso. Esto le
puede ayudar a entender mejor los detalles, y susposibles defensas legales.
Cómo debe Presentar y Enviar los
documentos de la corte.
Para "presentar" su Contestación y Solicitud de Descubrimiento,
o carta, envíela por correo a la Corte o entréguelo personalmente
al Secretario de la Corte. Ala misma vez, usted también tiene que "servir"
o enviar una copia al abogado del acreedor. Normalmente el nombre y la dirección
del abogado está a la izquierda y al pie del citatorio o en la última
página de la Querella. Mantenga las copias para sus archivos.
| ¿Qué pasa si voy a la corte y pierdo el caso? |
Si la corte falla en contra de usted, habrá una sentencia emitida
en su contra. Éste es una decisión formal de que usted debe cierta
cantidad de dinero a la persona o empresa que lo está demandando a usted.
Usted tiene el derecho de apelar. Si usted desea apelar, usted deberá hacer
esto dentro de los 21 días que siguen a la fecha en que el fallo o sentencia
ha sido anotada. Usted debería buscar el consejo de un abogado inmediatamente.
Si no se presenta una apelación, el fallo se convierte a una decisión
"final" y es aplicable por un período de 20 años.
| ¿Qué pasa si no puedo pagar lo estipulado en la decisión
del juez? |
Muchas personas no pueden alcanzar a pagar todas sus cuentas. Si usted realmente
no puede pagar, puede que usted sea declarado "exento de pago." Entonces la
sentencia se considera "no cobrable." Usted no puede ser penado, multado
o encarcelado si usted realmente no puede afrontar el pago de sus deudas.
Sin embargo, el acreedor o la acreedora tiene el derecho a la prueba de que
usted realmente no puede pagar ninguna cantidad de dinero a causa de la sentencia.
Un acreedor o una acreedora que ha obtenido una sentencia en contra de usted
puede citarlo para comparecer a una audiencia de declaración de bienes.
En esa audiencia el juez decidirá si usted puede costear los pagos de la
deuda. Este proceso se explica a continuación.
| ¿Qué es una "declaración de bienes" (disclosure)? |
Una vez que el acreedor o la acreedora tenga una sentencia en contra de usted
debido al dinero que usted le debe, la ley le permite al acreedor o a la acreedora
utilizar ciertas formas para cobrar la deuda. Algunas veces el acreedor o
la acreedora deberá someterlo a la corte para indagar qué propiedades e ingresos
económicos usted tiene. A esto se le llama una audiencia de declaración
de bienes. Al final de una audiencia de declaración de bienes,
el juez decidirá si usted tiene alguna propiedad o bienes que puedan ser embargados
por el acreedor o la acreedora siempre y cuando la ley se lo permita.
| ¿Cómo me daré cuenta si habrá una audiencia
de declaración de bienes? |
Probablemente usted recibirá un citatorio para una audiencia
de declaración de bienes. Normalmente un oficial judicial
suplente le entrega a usted el citatorio. Ese citatorio le informará a usted
sobre la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia de
declaración de bienes. Para cumplir con el citatorio, usted deberá comparecer
a la corte a la hora que se le requiera. Usted no cumple con el citatorio
al llamarle por teléfono al secretario de la corte o al juez.
Si existe una buena razón que justifique su ausencia en la audiencia de declaración
de bienes a la hora señalada, usted puede solicitar que la audiencia sea suspendida
para otro día. A esto se le llama un aplazamiento (continuance).
Si usted tiene una muy buena razón, llame al abogado del acreedor o
de la acreedora y pídale un "aplazamiento por acuerdo mutuo." Si el abogado
del acreedor está de acuerdo, obténgalo por escrito, firmado
por los dos, y presentarlo a la corte antes de la audiencia. Si ustedes
no hacen esto, la corte puede decidir el caso en contra de usted por no presentarse.
Si no pueden ponerse de acuerdo, envíe una explicación escrita al secretario
de la corte y envíele una copia de la misma al abogado del acreedor o de la
acreedora. En esa explicación escrita señale por qué usted solicita un aplazamiento.
Hágalo lo más temprano posible. Si usted se atrasa en enviar una carta al
secretario de la corte, puede ser que no sepa si el aplazamiento ha sido aprobado
por el juez hasta la fecha de la audiencia. Si el juez le niega la solicitud
de aplazamiento y usted no comparece a la audiencia, usted puede ser sujeto
a ciertas sanciones (lea más abajo).
| ¿Qué pasa si no cumplo con el citatorio? |
Si usted no cumple con el citatorio, el juez puede ordenar a un oficial judicial
(un sheriff) que lo "detenga" a usted por un máximo de tres horas y que lo
lleve a la corte para que esté presente en la audiencia de declaración de
bienes. Si las tres horas se terminan antes de que usted haya tenido la audiencia,
la corte lo dejará irse para su casa si usted promete regresar a otra audiencia
a realizarse en una fecha futura. Si usted no comparece en la fecha a la cual
usted se comprometió, usted puede ser declarado en rebeldía o desacato a la
corte y puede ser multado y enviado a la cárcel.
|
Nota: En
los casos de reclamos menores, el juez puede fijar una fecha para
la audiencia de declaración de bienes al emitir la sentencia
original de la corte. Esto significa que no habrá un citatorio, pero
que todas las demás reglas del proceso se aplican. |
| ¿Cómo me preparo para la audiencia de declaración de bienes?
|
Antes de ir a la corte, haga una lista de todos sus ingresos y gastos económicos
y de todos sus bienes y deudas. Esto es para asegurarse de que usted no se
olvide de ninguno de ellos cuando usted esté en la audiencia. Lleve esta lista
a la corte. Si en el citatorio se le ordena que lleve ciertos documentos,
no se olvide de llevarlos. Es importante que el juez sepa cuáles son sus
deudas y sus gastos, así como sus recursos también. Si estos datos no
se saben, le pueden ordenar a pagar más de lo que usted realmente puede
costear.
Llegue a tiempo a la corte. Vaya a la sala que le corresponda y siéntese
para estar listo cuando el juez lo llame a usted por su nombre. Cuando el
juez lo llame, párese y responda. Si el acreedor o la acreedora o su abogado
no responden cuando el juez los llama, pídale al juez que "termine" la audiencia
de declaración de bienes. Si el acreedor o la acreedora no comparece a la
corte, a usted no se le puede hacer entrega oficial de otro citatorio por
los próximos seis meses (a menos que la corte encuentre una buena razón por
la falta de comparecencia del acreedor o de la acreedora.) La deuda no desaparece
pero la audiencia de declaración se suspende para otra fecha.
Cuando usted llega a la corte, el abogado del acreedor podría tratar
de negociar un acuerdo de pago con usted. Probablemente la corte le aconsejará
a usted que se reúna con el abogado del acreedor fuera de la sala de la corte.
Si ustedes hablan, puede ser que lleguen a un acuerdo de pago que usted pueda
costear. Sin embargo, no llegue a ningún acuerdo sólo por el hecho de que
usted teme ir a una audiencia.
En una audiencia ante un juez se tratarán los mismos temas que el
abogado del acreedor habló con usted. Si usted llega a un acuerdo con
el abogado antes de la audiencia, ese acuerdo usualmente se reflejará en un
"affidávit y acuerdo." Usted y el abogado firman el acuerdo. Entonces el juez
hará uso de ese acuerdo para redactar una orden de pago.
No se comprometa a hacer pagos que vayan más allá de lo que usted
realmente pueda costear. Usted siempre tiene la opción ir a una audiencia
ante un juez si usted considera que el abogado de la otra parte le está
exigiendo pagos que van más allá de sus posibilidades económicas.
| ¿Qué pasa si llego a un acuerdo con el abogado del acreedor?
|
Si usted entra en un acuerdo de pago con el abogado del acreedor, no se
vaya de la sala de audiencias hasta que el juez sepa del acuerdo. Vaya
con el abogado del acreedor a decirle al juez sobre el acuerdo y asegúrese
de que la orden del juez refleje su acuerdo. Probablemente usted obtendrá
una copia de la orden del juez mientras esté allí. Léalo,
y asegúrese de que esté correcto antes de irse.
Si usted no cumple con la orden de la corte, el abogado del acreedor puede
pedir que su empleador cancele los pagos de la deuda directamente de su cheque
de pago al acreedor. Usted también puede, después de otra audiencia, ser declarado
en rebeldía o desacato a la corte.
| ¿Qué pasará si voy a una audiencia ante el Juez?
|
En una audiencia el abogado del acreedor le preguntará a usted qué propiedades
usted posee, cuáles son sus ingresos económicos y cuáles son sus gastos. Usted
está bajo juramento y deberá decir la verdad. Si el abogado del acreedor no
pregunta acerca de sus gastos y deudas, usted debería mencionarlos y explicarlos
cuando el juez pregunta si usted tiene algo más que agregar. Si no le pregunta,
usted debe decírselo de todos modos. Tenga una lista de sus gastos
y de sus deudas antes de comparecer a la audiencia. Esto le ayudará al juez
determinar la cantidad de dinero que usted puede costear en forma de pagos
al acreedor.
| ¿Qué puede ordenar el juez después de que termine
la audiencia? |
Cuando la audiencia de declaración de bienes termine, espere y escuche lo
que el juez dirá. Si el juez determina que usted no tiene la capacidad de
pagar en ese momento, el juez lo declará. La audiencia entonces se
dará por "terminada." Si eso ocurre, el acreedor no podrá pedir otra
audiencia de declaración de bienes sobre la misma deuda dentro de los próximos
seis meses. Sin embargo, la deuda que usted contrajo con el acreedor no será
borrada.
Si el juez determina que usted está en la capacidad de pagar la deuda al
acreedor, varias clases de ordenes pueden ser emitidas. Estas leyes pueden
incluir lo siguiente:
- A usted se le puede ordenar pagar en efectivo. Si el juez determina
que usted puede pagar la deuda en un solo pago, a usted se le ordenaría
hacer esto. Si el juez determina que usted no tiene la capacidad de pagar
la deuda en un solo pago, a usted se le puede ordenar pagar a plazos.
Esto significa que usted tendría que pagar cierta cantidad de dinero todas
las semanas o todos los meses o cualquier periodo de tiempo que el juez
ordene.
- El juez puede ordenarle a usted que entregue al acreedor algo que usted
posee. El acreedor vendería lo que usted le entrega, y tomaría de la
venta el dinero que usted le debe y le devolvería a usted cualquier cantidad
de dinero que quede. Si el juez ordena que usted entregue alguna propiedad
al acreedor, asegúrese de decirle al juez cuál es el valor de la propiedad.
Si usted no sabe cuál es el valor de la propiedad, pídale al juez que ordene
una valuación de la misma. Un experto en el tipo de propiedad
que usted posee verá la de usted y determinará lo que vale. Esto le dará
a usted una idea de cuánto cuesta la propiedad a la hora de venta.
- El juez puede ordenar que un embargo sea impuesto a la propiedad que
usted tiene. Esto significa que el acreedor tendrá derecho a una parte
de su propiedad hasta que usted le pague lo que le debe. Si alguien tiene
un embargo o derechos sobre la propiedad de usted, usted podría verse
obligado buscar el consentimiento del acreedor para venderlo. El acreedor
también puede haber obtenido un embargo contra la propiedad de usted anteriormente
- basado en una orden anterior de la corte que establecía que usted
tenía una deuda.
| ¿Está a salvo del acreedor alguna parte de mis ingresos
y mis propiedades? |
Sí. Las leyes del estado de Maine reconocen que existen algunas cosas básicas
que una persona necesita para vivir. No le pueden quitar de usted algunas
propiedades e ingresos económicos a menos que usted lo permita.
|
Nota Importante:
Es posible que estas reglas no
se apliquen si su propiedad está sirviendo de "garantía"
para asegurar un préstamo, tales como el préstamo para un carro
o la hipoteca de una casa. También recuerde de
la nota de arriba que estas reglas no se aplican a ciertos
tipos de deudas, como la de manutención de menores.
|
Propiedad Exenta
Algunas propiedades están totalmente exentas al cobro de deudas (a
menos que usted no las ponga como garantía). "El Patrimonio Líquido"
significa la cantidad del valor de su propiedad que está a su disposición,
después de descontar cualquier embargo o compromiso de pago existente.
Estas propiedades están exentas:
- El patrimonio líquido en su casa o propiedad hasta la
cantidad máxima de $47,500. Esta exención se incrementa a $95,000
si:
- Un menor a cargo de usted vive con usted (un dependiente) , o
- Usted tiene por lo menos 60 años de edad o está incapacitado, o
- Usted está a cargo de una persona (un dependiente) que tiene por lo
menos 60 años de edad o está incapacitada.
Si usted no posee una casa, usted puede aplicar esta exención a un terreno
en el cementerio.
- El patrimonio líquido en un vehículo hasta la cantidad
máxima de $5,000.
- El patrimonio líquido en los "instrumentos de la profesión"
hasta la cantidad máxima de $5,000.
- La ropa de usted hasta la cantidad máxima de
$200 en valor por cada artículo.
- El patrimonio líquido de los muebles de su casa, electrodomésticos,
y de otros bienes de la casa hasta la cantidad máxima de $200
por cada artículo.
- Joyas hasta la cantidad máxima de $750 en valor total y sus anillos
de compromiso y de boda.
- Los contratos de seguro de vida (y hasta la cantidad máxima de
$4,000 en intereses, dividendos acumulados o el valor de préstamo en dichos
contratos).
- Ciertos equipos agrícolas si usted es agricultor.
- Una lancha de pesca si usted se dedica a la pesca de manera
comercial.
- Ciertas cantidades de petróleo de calefacción y leña.
- Su horno, las estufas de calefacción y una estufa de cocinar.
- Aparatos de salud recetados.
- Provisiones de alimentos, semillas y útiles de jardinería.
- Usted también puede reclamar una exención de $400.00 en cualquier
propiedad si está o no exenta.
- Si usted no ha utilizado todas sus exenciones por una casa (lea el párrafo
a.), usted puede reclamar hasta la cantidad máxima de $6,000.00 de
la porción no utilizada para proteger su ropa, los bienes caseros, las herramientas
de su profesión o una compensación por lesión personal.
Salario Exento
De su cheque semanal, esta cantidad de dinero se protege de cualquier cobro
de deuda:
- $290.00 (40 horas x $7.25, el salario mínimo federal)
o
| Nota
Importante
No se olvide de la advertencia al
principio de esta página. Hay diferentes reglas
que se aplican a algunas categorías especiales de deuda como
la manutención de un menor.
|
Fuentes de Ingresos Exentas
Estas fuentes de ingresos económicos están exentas del cobro de deudas:
- TANF (Asistencia Temporal para Familias con Necesidad, TANF por sus
siglas en el inglés)
- El Seguro Social & Ingresos de Seguro Suplementario (SSI por sus siglas
en el inglés)
- Los Beneficios de Veteranos
- La Compensación al Trabajador
- Los Beneficios de Jubilación del Estado de Maine
- La Compensación por Desempleo
- La Pensión Alimenticia o ayuda necesaria para la manutención del deudor
y de aquellos que dependen de él
Algunos otros tipos de ingresos económicos están exentos, tales como: ingresos
económicos de ciertos planes de jubilación y de ciertos fondos de
pensiones, ciertos pagos de seguro de vida y ciertos tipos de compensaciones
por daños y perjuicios. Busque ayuda legal si usted tiene preguntas.