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Protección Contra el Maltrato

Por favor espere a que el documento termine de cargarse antes de usar la tabla de contenido para navegar.

Cuidado: es posible que a usted le interese leer la advertencia del Colegio americano de abogados: Cómo un agresor o abusador puede descubrir las actividades de Usted en la Red (Internet.)  En Inglés solamente.

¿Qué es una Orden de protección contra el maltrato?
¿Y si el individuo que me maltrata vive fuera de mi casa?
¿Y si es mi hijo(a) el maltratado?
¿Adónde tengo que ir para solicitar una Orden de protección contra el maltrato?
¿Cuánto cuesta solicitar una Orden de protección contra el maltrato?
¿Qué pasaría cuando yo vaya a la Corte?
¿Cómo lleno el formulario de queja?
¿Y si yo no quiero que el demandado sepa o averigüe dónde yo vivo ahora?
¿Cuánto tiempo se tarda la Corte en dar una Orden de protección contra el maltrato?
¿Qué pasaría después de que yo llene el formulario de queja?
¿Tendré la oportunidad de hablar con el juez?
¿Es posible que el demandado lea lo que yo escribí en el formulario de queja?
¿Y si el demandado no vive en el Estado de Maine?
¿Y si al demandado no se le entrega oficialmente la notificación antes de la fecha de la audiencia?
¿Tengo yo que ir a la audiencia?
¿Cómo me preparo para la audiencia?
¿Qué pasa en la audiencia?
¿Y si la Corte me niega la orden?
¿Y si el demandado viola la orden?
¿Puedo conseguir que se extienda la Orden más allá del límite de los dos años reglamentarios?


Enlaces de las Agencias que proveen este tipo de ayuda



¿Qué es una Orden de protección contra el maltrato?

Esa es una Orden que Usted puede obtener de la Corte y que lo protege en contra del maltrato que un individuo que viva con Usted le pueda dar.


¿Y si el individuo que me maltrata vive fuera de mi casa?

Existen dos tipos de Orden. Usted puede obtener una Orden de protección contra el maltrato de:

  • Su cónyuge o ex cónyuge
  • El individuo que vive con Usted o vivía con Usted
  • Su actual o reciente compañero sexual
  • El individuo relacionado con Usted por sangre o matrimonio

Si necesita protección contra algún individuo, como contra un vecino o ex compañero de trabajo, Usted puede solicitar una Orden de protección contra el acoso. Usted puede conseguir los formularios de cualquier Corte del Distrito. Usted puede obtener un folleto que hable de eso en Pine Tree Legal Assistance.

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¿Y si es mi hijo(a) el maltratado?

Si Usted es responsable por el bienestar de un niño(a), Usted puede solicitar una Orden en nombre de ese niño. Si Usted y el niño(a) son los maltratados, Usted puede solicitarle a la Corte una orden que proteja tanto al niño(a) como a Usted.

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¿Adónde tengo que ir para solicitar una Orden de protección contra el maltrato?

Usted puede ir a la Corte del Distrito:

  • en la localidad donde Usted vive o
  • en la localidad donde el individuo que maltrata vive o
  • en la localidad donde Usted se ha escapado para huir del maltrato

Si el juez de la Corte de ese Distrito no está disponible por cualquier razón, otra Corte puede emitir la orden.

Presione aquí para acceder a la lista de Cortes del Distrito.
(Luego presione el botón de regreso ("back" button) del visualizador de documentos en la pantalla de su ordenador para volver a esta página.)

Nota: si Usted se ha mudado del lugar donde Usted vivía para escapar a los maltratos que le daba ese individuo, Usted formaliza su queja en el condado donde Usted vive ahora. El individuo que la maltrata se dará cuenta, por medio de los papeles de la Corte, en cuál condado Usted está viviendo ahora.

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¿Cuánto cuesta solicitar una Orden de protección contra el maltrato?

Absolutamente nada. La Corte no cobra ni un centavo por ese servicio.


¿Qué pasaría cuando yo vaya a la Corte?

Vaya directamente a la oficina del secretario y pídale un formulario de protección contra el maltrato. Usted puede llenar dicho formulario en los recintos de la Corte o llevárselo y llenarlo en cualquier otro lugar. Si Usted no entiende lo que dice el formulario, pídale ayuda al mismo secretario, a un amigo o a un abogado.

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¿Cómo lleno el formulario de queja?

Usted es el querellante y el individuo que lo maltrata a Usted es el demandado. Si Usted se queja para ayudar a su hijo(a), entonces inscríbase como el querellante "en nombre de" su hijo(a) Si Usted y su hijo(a) son los maltratados, escriba que Usted formula la queja en nombre de Usted y de su hijo(a).

Llene el formulario lo más completo posible. Describa el maltrato en detalle. Por ejemplo, "el 20 de junio, fulano me abofeteó. Luego me pateó causándome moretones en las piernas. El próximo día me dijo que mataría a mi hijo si no lo obedecía."

En la última sección del formulario, donde usted le pide a la corte que emita ciertas ordenes, asegúrese de llenar todas las casillas que aplican en su caso. Usted puede cambiar de opinión más tarde y desestimar algunas de las casillas que usted ha llenado previamente. Pero si usted no ha llenado cualquiera de las casillas que aplican a su caso, entonces puede que el Juez no le permita a usted llenarla más tarde y así pierde el beneficio que esa casilla pudo haberle dado a usted en caso de estar llena. (El Juez puede alegar que al demandado no se le notificó con tiempo sobre el contenido de esa casilla, simple y llanamente porque usted no la llenó a su debido tiempo.)

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¿Y si yo no quiero que el demandado sepa o averigüe dónde yo vivo ahora?

Donde el formulario de queja pida su nombre y dirección, escriba solamente su nombre. Entonces pídale al "clerk" o funcionario de la corte una "Affidávit" para el Formulario de confidencialidad de dirección. En la "affidávit" escriba porqué usted piensa que la dirección donde usted está viviendo no debe ser divulgada, para la seguridad de usted y de sus hijos. Cuando termine de escribir en la "affidávit" las razones para mantener en secreto la dirección de su casa o vivienda, devuélvale esa "affidávit" al funcionario de la corte junto con los otros papeles de su caso. El "clerk" o funcionario de la corte le pone sello oficial a la "affidávit" que contiene esa información confidencial para que la otra parte no pueda tener acceso a la dirección donde usted está viviendo. Si la otra parte se opone por escrito a que la información (la dirección donde usted está viviendo) sea confidencial, la corte puede llamar a una audiencia para decidir si el "clerk" o funcionario de la corte debe todavía mantener esa información en secreto.  

Hágale saber al secretario si la dirección de Usted ha cambiado antes de que finalice el caso.

Nota: si usted piensa que esta medida no le dará la protección que usted necesita, hable con el Centro de Violencia Doméstica (DVP por sus siglas en inglés y más abajo mencionado) que quede más cerca de usted acerca del "Programa de Confidencialidad de Directiones," el cual fue aprobado como ley por la Legislatura del estado de Maine en el 2002.  Este Programa de la a usted una dirección legal diferente a su dirección real.  El Secretario de Estado de Maine asigna la dirección alternativa, recibe el correo de usted en esa dirección y luego se lo reenvía a usted.

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¿Cuánto tiempo se tarda la Corte en dar una Orden de protección contra el maltrato?

Si Usted necesita protección de inmediato, marque la casilla que pide por una Orden temporaria. Si el juez que lee la queja está de acuerdo en que Usted se encuentra en una situación de inminente peligro, daría una orden de inmediato. Esa orden toma efecto tan pronto como sea entregada al demandado. Si el juez no le da una orden temporaria, Usted tiene todavía la oportunidad de obtener una orden más adelante, después de una audiencia en la Corte.

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¿Qué pasaría después de que yo llene el formulario de queja?

La queja tiene que ser notariada. Eso significa que Usted deberá firmar la queja, jurar que es verdad todo lo que se dice en ella, enfrente del secretario, de un notario público o de un abogado.

El secretario de la corte puede pedirle a usted que llene el formulario de información sobre el servicio de la orden de protección, en inglés "Protection Order Service Information Form."  En este formulario escriba el lugar donde el demandado puede ser encontrado. Esta información ayudaría a la policía o al "sheriff" a encontrar al demandado para entregarle los papeles de la corte.

Si al demandado no se le ha ordenado pagar la manutención de hijos menores y usted quiere que la corte se la ordene, pídale al "clerk" o funcionario de la corte una "affidávit" para manutención de hijos menores. Usted puede archivar esa "affidávit" junto con su queja o llenarla más tarde. Si usted la llena más tarde, archívela con el "clerk" o funcionario de la corte antes de la audiencia en la corte, además envíele una copia al demandado y guarde una copia para usted.

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¿Tendré la oportunidad de hablar con el juez?

Quizás. El secretario muestra la queja al juez. Después que éste la lea, quizás necesite saber más sobre el asunto. Entonces él hablaría con Usted. Él puede pedirle a Usted que explique el maltrato con más detalle. Si la queja tiene suficiente información, el juez puede dar una orden sin tener que hablar con Usted.

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¿Es posible que el demandado lea lo que yo escribí en el formulario de queja?

Sí. Si el juez concede una Orden temporaria, el secretario solicitaría a un oficial de la policía o a un suplente del sheriff (alguacil) que le entregue al demandado la queja y la Orden temporaria y una notificación de la audiencia. El secretario debe también darle a Usted copias de esos papeles. La Corte deberá poner una fecha y hora a la audiencia dentro de 21 días. En la notificación de la audiencia está esa fecha y esa hora.

Si el juez niega la Orden temporaria después de hablar con Usted, el secretario llena una cita. La cita le dice al demandado la fecha y la hora en que la Corte oirá la queja de Usted. El secretario le da a Usted copias de la queja y de la cita. Lleve dos copias de cada documento al departamento de la policía o a la oficina del sheriff (alguacil), junto con la Hoja de servicio de información. Esa oficina o departamento entregan esos papeles al demandado. Verifique con ellos antes de la audiencia para que se asegure que ellos hayan enviado un Servicio que incluya recibo de entrega de vuelta a la corte, que muestre que el demandado se le entregó la notificación de la audiencia. La Corte no puede celebrar una audiencia de la queja de Usted hasta que el demandado no sea notificado.

Si la Orden temporaria se concede, Usted no tiene que pagar el costo de los servicios del sheriff (alguacil) Si se niega la Orden temporaria y usted no puede afrontar los costos del servicio, dígaselo al secretario. Entonces él o ella le da a Usted una Solicitud para proceder sin el pago de los costos y una Declaración jurada de indigencia. Esos formularios le piden que dé información sobre el estado financiero de Usted. Si su entrada económica es solamente de TANF o SSI, la Corte puede anular el pago de los costos del servicio. Si el juez está de acuerdo en que Usted no puede pagar los costos del servicio, esos costos no se cobran.

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¿Y si el demandado no vive en el Estado de Maine?

La Corte no puede ordenar un servicio fuera del Estado. Usted tendrá que ponerse en contacto con el oficial de aplicación de las leyes locales donde el demandado vive para que lleve a cabo el servicio de entrega de los papeles. Envié por correo dos copias de los papeles de la Corte a ese oficial, junto con la información acerca de dónde podría ser localizado el demandado. Pídales a ellos también que envíen un recibo de entrega de vuelta a la Corte del Distrito antes de la fecha de la audiencia.

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¿Y si al demandado no se le entrega oficialmente la notificación antes de la fecha de la audiencia?

Usted debe todavía ir a la Corte en la fecha y la hora de la audiencia. El juez pospone la audiencia y fija una nueva fecha. Eso podría suceder varias veces hasta que la notificación de la audiencia sea entregada al demandado. Después de 90 días, si no se ha encontrado al demandado, la queja de Usted será desestimada. Usted puede hacer una nueva queja si el demandado aparece más tarde y Usted todavía necesita de una Orden.

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¿Tengo yo que ir a la audiencia?

Sí. Si Usted no va, la Corte desestima su caso y la Orden temporaria queda sin efecto inmediatamente.

Si Usted tiene una razón poderosa que le impide asistir a la audiencia, Usted le puede pedir al juez por escrito que posponga la fecha de la audiencia. Dele su pedido al secretario. El juez lo leería y determinaría si pospone la audiencia o no la pospone.

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¿Cómo me preparo para la audiencia?

Paso 1: Determine si Usted quiere que un abogado lo represente.

Muchos casos de Protección contra el maltrato no necesitan de un abogado. Si Usted cree que la otra parte tiene un abogado, sin embargo, o existen asuntos complicados que pueden surgir en su caso, sería más que conveniente tener un abogado. De cualquier manera, se trata de la elección que Usted haga.

Si usted desea que un abogado lo represente en la audiencia, contrate uno lo más temprano posible. Si usted no puede pagar los honorarios de un abogado, es posible que Usted pueda conseguir uno a través de Pine Tree Legal Assistance.  Si no desea tener un abogado pero no quiere ir solo, Usted puede pedirle a un amigo que lo acompañe. Es posible que el proyecto de violencia doméstica local le ayude también.

Paso 2: Prepare su testimonio para la audiencia.

En la audiencia, Usted le pide al juez que extienda la Orden temporaria hasta dos años. Para conseguir eso, Usted deberá probar que el demandado le ha maltratado a Usted (o a su hijo) en por lo menos una de estas formas:

arrowha tratado de herirle a Usted o le ha puesto las manos con intención de herirle

arrowle ha infundido el temor de ser herido(a), por ejemplo, le ha amenazado, le ha acosado o le ha atormentado

arrowle ha forzado o por temor le ha obligado a hacer algo que Usted tiene el derecho de no hacer (como permanecer en vela toda la noche para entretenerlo o para esperar al demandado cuando en realidad Usted necesita ir a la cama y dormir) o le ha obligado a no hacer algo que Usted tiene el derecho de hacer (como irse de la casa o ir a la tienda)

arrowSecuestrándole o tratándole a Usted como un prisionero(a)

arrowInfundiéndole terror con la amenaza de cometer un acto violento contra Usted o contra alguien más

arrowRepetidamente siguiéndole a Usted o merodeando alrededor de la casa, de la escuela o del lugar de trabajo de Usted para vigilarle

Cuando piense sobre cómo contarle al juez la historia de Usted, recuerde esos tipos de maltratos que pueden ser legalmente traídos a la consideración de la Corte.

Paso 3: Determine si Usted quiere llevar testigos.

Si Usted conoce otras personas que hayan oído o visto el maltrato, o le vio a Usted después del maltrato, Usted puede desear preguntarles que testifiquen a su favor en la audiencia. Usted también tiene el derecho de mandar a comparecer a la audiencia a los testigos. Usted puede conseguir los formularios de comparecencia obligada en la oficina del secretario. Posiblemente no sea buena idea hacer comparecer a alguien que no desea venir por sus propios medios a menos que Usted esté bien seguro que esa persona o personas testificarían con honestidad y serían de ayuda para su caso.  Siempre recuerde que, como regla general, los testigos solamente pueden testificar lo que ellos realmente vieron u oyeron. Por consiguiente, muchos testigos adicionales que realmente no observaron los maltratos probablemente no serían de ayuda en su caso.

Si Usted elevó la queja en nombre de un niño, esté consciente que el caso puede ser difícil de probar. Si el niño es muy joven para testificar, entonces Usted necesitará otras evidencias que sean admisibles para probar el caso. Usted podría necesitar el testimonio de un profesional quien ha atendido al niño, tales como un trabajador de la salud o un consejero, especialmente si no hay testigos directos que puedan testificar.

Paso 4: Determine si hay documentos que Usted pueda usar como evidencia.

Muchos documentos contienen información no pertinentes a la Corte y por lo tanto no pueden ser usados en ella. La mayoría de los informes policiales caen en esta categoría. Un informe médico sobre heridas sufridas en el maltrato puede ser de gran ayuda, pero Usted deberá solicitar primero al hospital que lo certifique. Una carta de amenaza enviada por el demandado puede ser usada como evidencia. Si usted tiene documentos que Usted piense puedan contribuir en la prueba de su caso, llévelos a la Corte y el juez determinará si son pertinentes a su caso. Cualquier documento que Usted presente como evidencia se archiva en la Corte por lo tanto haga copias de los papeles que Usted desea conservar para su uso.

Paso 5: Determine qué desagravio Usted solicitará a la Corte que conceda

Después de la audiencia, el juez determina si extiende la Orden. Si así lo hace, entonces habrá preguntas sobre qué incluir en la Orden. La Orden usualmente:

  • ordena al demandado no tener ningún contacto con usted 
  • ordena al demandado no amenazarle o causarle heridas físicas y morales ni a usted ni a sus hijos menores
  • ordena al demandado no estar cerca ni de la casa donde usted vive, ni del lugar donde usted trabaja, ni de la escuela donde sus hijos asisten y estudian. La corte le ordena al demandado a mantenerse alejado de usted y de sus hijos
  • ordena al demandado a no seguirle a Usted
  • ordena al demandado a no interferir en la propiedad de Usted
  • ordena al acusado a no tener armas de fuego en su pode (u otras armas específicas)
  • otorga posesión de la casa a Usted o al demandado
  • ordena la división de los bienes personales
  • Ordena la terminación de cualquier póliza de seguro de vida que el acusado tenga en su poder y que incluya al demandante o querellante como asegurando por dicha póliza, y el envio al asegurador de una copia de esta orden de terminación do póliza
  • fija la duración de la orden (hasta un máximo de dos años)

Si Ustedes han procreado niños, la Orden también:

  • otorga derecho de padres temporal (de casa como primera residencia y de visitas)
  • ordena el pago de manutención de hijos menores (u ordena llenar "affidávit" de manutención de hijos menores de tal forma que esta manutención pueda ser determinada y ordenada más tarde en el proceso del caso)
  • ordena la retención del pago de salario con el objeto de cobrar la manutención de hijos menores.

Usted también puede solicitar al juez que:

  • ordene al demandado a que obtenga ayuda de consejero profesional o a que asista a un programa certificado de intervención del que maltrata
  • ordene al demandado a que pague por la manutención temporal de Usted
  • ordene al demandado a que le pague a Usted por la pérdida de salarios, daños ocasionados a Usted y a su propiedad o por gastos de mudanza
  • ordene al demandado a que pague los gastos de la Corte o los honorarios del abogado (o le ordene a Usted a que pague esos gastos si la queja es desestimada)
  • ordene cualquier otra cosa que usted necesite para estar a salvo de futuros maltratos

Nota: si la corte ordena que el acusado no puede tener nigún tipo de armas, la corte debe también ordenar al acusado entregar dichas armas dentro de un plazo de 24 horas.  Si dichas armas no se entrgam a un oficial de ejecución de la ley, el acusado debe inmediatamente (dentro de 24 horas) escribir y entregar una declaración, explicando: 1) cuáles armas han sido entregados; y 2) el nombre y la dirección del que tiene esas armas.  Si estas ordenes no se cumplen al pie de la letra, la corte puede emitir una orden de allanamiento en contra de acusado, con el objetivo de encontrar e incautar esas armas.

Piense en cualquier tipo específico de desagravio que Usted pueda necesitar y decídase a solicitarlo. Por ejemplo:

  • si Usted no tiene entrada económica, escriba un presupuesto que le muestre a la Corte la cantidad de dinero que Usted necesita mensualmente
  • si pide manutención para Usted o para su niño, decídase a testificar sobre las entradas económicas del demandado, si usted la sabe, o simplemente traiga documentos que avalen su declaración.
  • Si Usted piensa que sus hijos no están seguros cuando visitan solos al demandado, desarrolle y proponga un plan de supervisión de visitas
  • Si Usted piensa que sus hijos se beneficiarían de que el demandado consiga ayuda de un consejero profesional, explíquele a la Corte cómo se beneficiarían y pídale también que ordene esa ayuda
  • Si Usted pide posesión de la casa, Usted podría desear que el juez ordene al demandado que le entregue las llaves de la casa a Usted de inmediato
  • Dígale al juez qué duración de la Orden le gustaría a Usted que él fijara (hasta un máximo de dos años)

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¿Qué pasa en la audiencia?

Si el demandado no va a la audiencia, entonces podría no haber audiencia. Algunos jueces otorgarían la Orden sin haber una audiencia. En ese caso, dígale al juez lo que Usted desea que la Orden diga. Otros jueces le pedirían a Usted que testifique brevemente sobre la declaración hecha en el formulario de queja. Explique de nuevo cómo el demandado le ha maltratado a Usted. Si la Orden temporaria ha sido negada, decídase a decirle al juez sobre el maltrato con más detalles. Luego pídale a la Corte lo que Usted quiere que la Orden diga.

Si el demandado va a la audiencia y está de acuerdo con que una Orden sea emitida, entonces el juez usualmente hace un proyecto de la Orden de acuerdo a los lineamientos que Usted indique y lo firma. En ese caso, Usted no necesita una audiencia. Dígale al juez sobre cualquier desagravio específico que Usted necesite en la Orden. Si Usted consigue una Orden por consenso de las partes involucradas no se preocupe pues esa Orden tiene el mismo peso legal que una Orden emitida después de una audiencia.

NOTA: Si usted o la otra parte tiene un abogado, ese abogado les puede aconsejar a Ustedes que obtengan una Orden en consenso. Si Usted está de acuerdo con ese tipo de Orden, Usted renuncia a los derechos de tener una audiencia. Asegúrese de que Usted entiende y está satisfecho(a) con los términos de ese acuerdo o de cualquier otro antes de aceptar una Orden sin ir a una audiencia.

Si el demandado impugna la queja de Usted, entonces ustedes tienen una audiencia, para que el juez pueda determinar los puntos o temas en litigio o desacuerdo. Los testigos se juramentan. Como el querellante, Usted testifica primero. Cuéntele al juez su versión de la historia. Luego pídale al juez que incluya en la Orden cualquier desagravio específico que Usted necesite y porqué Usted lo pide. Dígale al juez por cuánto tiempo Usted quiere que la Orden dure. Si Usted lleva documentos, pídale al juez que los considere como evidencias. Si Usted lleva o cita testigos, pídales a ellos que le digan a la Corte lo que ellos acerca del caso. El demandado tendrá su turno de formular preguntas a Usted y a los testigos.

Después que Usted haya terminado, el juez pide al demandado que rinda su testimonio y que presente testigos. Si Usted está en desacuerdo con lo que dice el demandado, no lo interrumpa. Escriba lo que Usted quiera preguntar o decir en respuesta a lo que el demandado dice. Cuando el demandado termine, Usted puede hacer las preguntas que Usted anotó o escribió. Usted también puede hacerle preguntas a los testigos que lleve el demandado. Usted tiene derecho a examinar cualquier documento que el demandado haya presentado.

Si el demandado trae nuevos asuntos, usted puede testificar de nuevo después que el demandado haya terminado, pero solamente para que responda a cualquier asunto nuevo que el demandado haya traído, no para volver de nuevo sobre evidencias que Usted ya ha presentado.

Después que ambas partes hayan agotado sus respectivos turnos, el juez decide el caso. Si el demandado se encuentra presente y el juez emite una Orden, un suplente del sheriff (alguacil) le entrega al demandado la Orden inmediatamente. Usted también debe obtener una copia de esa Orden. El secretario envía una copia de la Orden a la oficina del sheriff (alguacil) o a la policía local.

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¿Y si la Corte me niega la Orden?

He aquí algunas opciones:

arrowUsted puede apelar la decisión del juez. Sin embargo, la base de apelación está limitada a dos situaciones: "error en la ley" y "abuso de discreción" La Corte de Apelación no cambia el descubrimiento de los hechos (la investigación de la verdad de los hechos). La fecha límite para hacer una apelación es de 21 días. Consulte con un abogado.

arrowUsted puede presentar una nueva queja más luego si el maltrato continúa. Incluya en esa queja cualquier maltrato que ha sucedido después de la negación de la Corte.

arrowNo importa que Usted tenga una Orden de protección o no, el asalto, la amenaza criminal y la violación a la propiedad siguen siendo actos criminales. Si Usted cree que el demandado ha cometido un nuevo acto criminal en contra de Usted, póngase en contacto con la policía y presente una nueva queja de maltrato criminal.

arrowTome medidas adicionales para protegerse. Elabore un plan y múdese a un lugar seguro. Obtenga ayuda y apoyo del proyecto de violencia doméstica local y de amigos y familiares.

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¿Y si el demandado viola la Orden?

Llame a la policía y dígale que el demandado ha violado la Orden. La policía lo puede arrestar por violación sin que haya necesidad de un mandamiento judicial. El oficial de la policía no necesita haber presenciado la violación para hacer el arresto. La mayoría de las violaciones de la Orden son delitos Clase D. (Lea la Orden para ver que medidas se aplican.) La pena máxima es de un año de prisión y una multa de $2000. Cualquier violación que se deba a la "imprudencia", por ejemplo "aquella que pone en riesgo sustancial a la vida o seriamente ocasione heridas corporales a usted es un delito Clase "C". También, después de dos condenas en los últimos cinco años (por haber el demandado incurrido en delitos en contra de usted y de la propia familia inmediata del demandado) una violación se convierte en un delito Clase "C". La pena máxima por delitos Clase "C" es de cinco años de cárcel y una multa de $5,000.00 dólares.

Si al demandado se le acusa de una violación de la Orden y es llevado a juicio,
póngase en contacto con el abogado defensor que ayuda a la víctima en estos casos.  Para obtener información y apoyo, Usted puede localizar al abogado defensor en la oficina del fiscal del distrito en su localidad.

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¿Puedo conseguir que se extienda una Orden más allá del límite de los dos años reglamentarios?

Si el tiempo de la Orden se está acabando y usted todavía tiene sólidas razones para creer que Usted necesita protección, Usted puede solicitar una extensión de la misma. Pida en la oficina del secretario un formulario llamado Pedimento para extender la Orden. Llénelo junto a una nueva Hoja de servicio de información. El secretario fijará la fecha y la hora para que su pedimento sea escuchado por el juez después que el demandado haya recibido la notificación de la audiencia.

Si Usted no presenta el Pedimento para extender la Orden antes de que el tiempo de la Orden vieja se acabe, Usted tendría que empezar todo de nuevo presentando una Queja de protección contra el maltrato.

Si Usted y el demandado han procreado niños y ninguna orden de larga duración de la Corte ha tocado el asunto de las responsabilidades y los derechos paternales, es posible que Usted desee que ese asunto se determine en el momento en que la Orden de protección contra el maltrato esté todavía en efecto. Si Usted está casado(a) con el demandado, Usted se enfrentaría con esos asuntos en una acción de divorcio. Si no está casado(a) con el demandado, Usted necesita presentar una queja de Determinación de las responsabilidades y derechos paternales. Si usted no tiene suficiente dinero para contratar los servicios de un abogado, es posible que Usted consiga la ayuda desinteresada de un abogado. Llame a Pine Tree Legal Assistance.

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Statewide list of help agencies

Abused Women's Advocacy Project
(Franklin, Androscoggin and Oxford Counties)

Caring Unlimited
(York County)

Family Crisis Services
(Cumberland and Sagadahoc Counties)

Womancare / Aegis 
(Piscataquis County and parts of Penobscot and Somerset)

Maine Coalition to End Domestic Violence

Full text of the Maine Protection From Abuse law

Pine Tree Educación al cliente


Many thanks to Luis Reguillo for Spanish translation.

Luis Reguillo-- English into Spanish freelance translator in legal, literature, telecommunications, medical and business issues.

Muchas gracias a Luis Reguillo por la traducción de este documento al español.

Luis Reguillo-- Traductor del inglés al español en las áreas:leyes, literatura, informática, medicina y negocios.


moosePreparado por Pine Tree Legal Assistance
Revisión más reciente: septiembre 2003

Nota

En ocasiones las leyes cambian. No podemos garantizar ni prometer que esta información esté al día o sea correcta todo el tiempo. Si la fecha citada más arriba no es de éste año, llámenos para saber si hay una versión actualizada.

Proveemos esta información como un servicio público. Esta información no constituye un consejo legal o jurídico. Al publicar esta información, no estamos actuando en calidad de abogados. Siempre consulte los servicios de un abogado competente, si Usted puede, antes de tomar acción legal.

Pine Tree Legal Assistance es un proveedor de servicios legales en el Estado de Maine. La mayoría de las leyes, incluyendo las leyes de violencia doméstica, son distintas de un Estado a otro en los Estados Unidos de América.

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