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¿Qué ley me protege en el Estado de Maine?
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Si alguien lo acosa y Usted no tiene los medios de evitar que esa persona
deje de acosarlo, hay una ley en el Estado de Maine que puede ayudarlo.
Esa ley se llama "Protección contra el acoso".
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Esa ley se aplica en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Usted (o su familia o su negocio) ha sido intimidado, enfrentado
o amenazado con violencia física tres o más veces por la misma persona,
y como resultado Usted se ha sentido con miedo, intimidado o su propiedad
ha sufrido daños.
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El libre ejercicio de sus derechos constitucionales han sido amenazados
por la misma persona tres veces o más.
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El hostigador ha cometido uno de varios actos reñidos con la ley en
contra de usted, tales como asalto criminal, actos de terror, asalto
sexual grosero, reclusión ilícita, incendio premeditado, acecho y acorralamiento
constante o violación de la privacidad (como lo define el código criminal
del estado de Maine)
Si un cónyuge, ex-cónyuge, compañero(a) o ex-compañero(a), abusa de
usted, se puede obtener protección de una ley diferente. Esa ley se
llama el derecho escrito (estatuto) de la ley de "protección contra
el abuso." Usted puede leer nuestro folleto
Protección contra el maltrato, llamar a la
oficina de Pine Tree u obtener información del Secretario de la Corte
del Distrito en su localidad.
Si a usted se le acosa por motivo de su raza, color, religión, sexo,
linaje, origen nacional, incapacidad física u orientación sexual, llame
a la oficina del ministro de Justicia del Estado de Maine al 626-8844 para
formalizar una queja bajo la Declaración de los derechos civiles del Estado
de Maine (the Maine Civil Rights Act). Si en esa oficina no pueden
ayudarle, usted todavía puede hacer una queja de Protección contra el acoso.
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¿Cómo y dónde puedo formalizar una queja?
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Antes de hacer una queja formal lo primero que usted deberá hacer es una denuncia de acoso
en una agencia de su área que se encargue de aplicar la ley. Por ejemplo, denunciar el acoso del
cual usted ha sido objeto al departamento del sheriff o al destacamento policial de su localidad.
Usted va necesitar una prueba como evidencia de que usted ha hecho esa denuncia cuando llene el formulario
de quejas en la corte. Por esta razón usted debe pedirle al oficial de la policía que le suministre una
copia escrita de la denuncia de acoso para luego presentarla en la corte.
Si esto no resuelve el problema, usted puede hacer una queja formal por escrito en la Corte del Distrito del
estado de Maine de su localidad o de la localidad del demandado (de la localidad donde vive la persona que
lo(a) acosa a usted). Si usted ha tenido que dejar su vivienda para escapar del
acoso Usted puede ir a la corte que le quede más cercana al lugar donde
usted se encuentre. Si el juez de la Corte del Distrito no se encuentra
disponible y usted necesita una "orden temporaria" inmediata,
usted puede ir a cualquier otra Corte del Distrito o a un juez de la Corte
Superior. Las cortes en Passamaquoddy Tribe y Penobscot Nation también admiten
casos de Protección contra el acoso.
La oficina del Secretario de la Corte tiene formularios de quejas. Dígale
al Secretario que Usted quiere formalizar una queja de Protección contra
el acoso y pídales los formularios. El Secretario deberá ayudarle pero no
puede darle consejos legales o llenarle los formularios. También usted puede
obtener los formularios vía la Red (Internet) Vaya a nuestra página
de formularios de la corte y encuentre el formulario SA-011 Protección
contra el acoso, debajo de la lista de formularios. (Para ver e imprimir
los formularios usted necesita tener el programa de Adobe Acrobat Reader.)
Cuando llene la queja, anote los hechos de su caso en forma de una historia,
suministrando detalles específicos de lo que ha sucedido. A menos que el acoso haya sido también un acto
criminal (lea más arriba), la queja deberá mostrar que el
demandado lo(a) ha acosado a usted más de tres veces.
El secretario de la corte puede pedirle a usted que llene el formulario
de información sobre el servicio de la orden de protección, en inglés Protection
Order Service Information Form. En este formulario escriba el lugar
donde el demandado puede ser encontrado. Esta información ayudaría a la
policía o al "sheriff" a encontrar al demandado para entregarle
los papeles de la corte.
Después que Usted haya llenado completamente los formularios, devuélvaselos
al Secretario para que los "archive". El Secretario le cobra los
derechos de archivo.
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¿Y si no puedo pagar el costo de formalizar una queja?
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Si usted no puede pagar los costos por los derechos de archivo, la corte
le puede permitir archivar el formulario gratis. Para solicitar la anulación
en el pago de los derechos de archivo, Usted deberá llenar dos formularios
adicionales: una Solicitud para proceder sin el pago de los derechos
de archivo y una Declaración jurada de indigencia. De nuevo,
obtenga esos dos formularios del Secretario y de nuestra página
de formularios en la Red (Internet.) (Vaya al formulario #CR-032 y al
formulario #CV-067, cerca del medio de la lista.) Llénelo y archívelo con
los otros documentos. El Secretario "notariza" la firmas de usted
en el formulario de la Declaración jurada y en el formulario de queja. El
juez lee la Declaración jurada y determina si usted tiene que pagar por
los derechos de archivo.
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¿Y si yo no quiero que el demandado sepa o averigüe
dónde yo vivo ahora?
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Donde el formulario de queja pida su nombre y dirección, escriba solamente
su
nombre. Entonces pídale al "clerk" o funcionario de la corte una
"Affidávit" para el Formulario de confidencialidad de dirección.
En la "affidávit" escriba porqué usted piensa que la dirección
donde usted está viviendo no debe ser divulgada, para la seguridad de usted
y de sus hijos. Cuando termine de escribir en la "affidávit" las
razones para mantener en secreto la dirección de su casa o vivienda, devuélvale
esa "affidávit" al funcionario de la corte junto con los otros
papeles de su caso. El "clerk" o funcionario de la corte le pone
sello oficial a la "affidávit" que contiene esa información confidencial
para que la otra parte no pueda tener acceso a la dirección donde usted
está viviendo. Si la otra parte se opone por escrito a que la información
(la dirección donde usted está viviendo) sea confidencial, la corte puede
llamar a una audiencia para decidir si el "clerk" o funcionario
de la corte debe todavía mantener esa información en secreto.
Hágale saber al secretario si la dirección de usted ha cambiado antes de
que finalice el caso.
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¿Qué pasaría después de formalizar una queja?
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El Secretario fija una fecha y una hora para una audiencia. La audiencia
se debe llevar a cabo dentro de 21 días. Mientras tanto, Usted deberá hacer
que la Cita y la queja sean "entregadas" oficialmente al demandado(a)
La audiencia no se puede llevar a cabo hasta que el demandado(a) no sea
informado oficialmente de la audiencia.
Para que el demandado(a) sea informado oficialmente, lleve una copia de
la queja y el original y una copia de la cita al Departamento del Sheriff
(Alguacil) Se cobra una cuota por ese servicio a menos que el juez haya
aprobado la Solicitud para proceder sin el pago de los derechos de archivo.
Si los derechos de archivo no han sido anulados, el costo del servicio incluye
una cuota básica más millaje. El costo total oscila entre $15 y $30.
Si el Juez ha exonerado el pago de la cuota, la corte correrá con los gastos del servicio.
Pregúntele en la oficina del Secretario si ellos envían
los papeles al departamento del sheriff (alguacil) para que sean entregados
oficialmente. Si es usted quien tiene que hacer los preparativos de la entrega,
lleve una copia de la anulación del pago de los derechos de archivo a la
Oficina del Sheriff para que no le cobren los derechos de archivo.
La audiencia no se puede llevar a cabo hasta que la "Entrega de recibo"
en la parte de atrás de la cita original no haya sido llenada y archivada
en la Corte para probar que el demandado(a) ha sido informado oficialmente.
Una vez que el demandado(a) ha sido oficialmente informado, usted necesita
obtener de nuevo la cita ya completa de manos de la Oficina del Sheriff
(Alguacil.) Archívela en la Oficina del Secretario inmediatamente.
Si el Secretario ha enviado los papeles para ser entregados, verifique
con la Oficina del Secretario antes de la audiencia para averiguar si la
Oficina del Sheriff (Alguacil) ha enviado de nuevo la "Entrega de recibo"
(de la Cita) a la Corte. (Si todavía está Usted esperando por la entrega
en la fecha de la audiencia, pida una nueva fecha para la audiencia. Eso
le daría algún tiempo adicional para conseguir que la queja y la cita sean
entregadas oficialmente.)
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¿Y si necesito ayuda de emergencia antes de la audiencia?
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Pídale a la corte que emita una "Orden temporaria" el día que
Usted formalice la queja. Llene la sección, en la parte de atrás de la queja,
que se llama "Motion for Temporary Order" (Moción de orden temporaria).
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¿Qué necesito demostrar para obtener una Orden temporaria inmediata?
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Usted necesita demostrar que usted (o su familia o empleados) está "en
un presente e inmediato peligro de abuso físico o . . . una angustia emocional
extrema" por motivo de lo que le ha hecho el demandado(a) a usted o
si su propiedad comercial está en "un presente e inmediato peligro
de sufrir daños sustanciales." Asegúrese de anotar todos los hechos
que demuestren ese presente e inmediato peligro cuando llene la Moción.
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¿Tengo que informar oficialmente al demandado(a) antes de obtener una Orden temporaria?
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No. Sin embargo, el juez puede requerir que usted haga un esfuerzo de buena
fe para informarle al demandado(a) que usted está pidiendo una orden inmediata
que lo ampare. Si el juez piensa que una notificación previa al demandado(a)
no es razonable, él anula el usual requerimiento de la notificación. El
juez hace la decisión basado en el grado de peligro de la situación y qué
tan difícil es la entrega oficial al demandado(a)
Si el juez emite una Orden temporaria, la Corte hace que la Orden, la Cita
y la Queja sean entregadas al demandado(a) en vez de hacer que usted entregue
al demandado(a) esos papeles. El juez puede ordenar que la dirección de
usted no aparezca en ninguno de los papeles a ser entregados al demandado(a)
Si usted cree que necesita esa protección, asegúrese de decírselo al juez
en la audiencia y explíquele porqué la dirección de usted debería permanecer
en secreto. Dígale a la Corte dónde localizar al demandado(a) para hacerle
entrega oficial de los papeles.
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El Juez puede ordenar una “conferencia del manejo del caso” para:
- Identificar a los testigos y las evidencias del caso
- Examinar las opciones de acuerdos
- Presentar una orden de pre-juicio acerca del horario y de las disposiciones a ser observadas en la audiencia.
El Juez puede pedirle a usted y a la otra parte que traten de buscar una mediación o cualquier otro proceso fuera
de la corte para ver si ustedes pueden resolver sus diferencias sin recurrir a una audiencia en la corte.
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¿Qué pasaría en la audiencia final?
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Una de dos cosas puede pasar. Primero, usted y el demandado(a) pueden
acordar que la Corte emita una orden de protección contra el
acoso. Eso se llama "acuerdo mutuo." Cuando ambos de ustedes
están de acuerdo con los términos de una orden, el juez usualmente aprueba
ese acuerdo y lo convierte en una orden de la Corte.
Segundo, si ustedes no se ponen de acuerdo con una orden de ese tipo, la corte celebrará una audiencia según
reglas formales de evidencia y procedimiento. En la audiencia, usted deberá explicar ante
el juez, bajo juramento, exactamente lo que ha pasado. Diga cuando cada
hecho ocurrió según su memoria, qué el demandado(a) hizo y dijo, en qué
estado de ánimo estaba y cómo se sentía y respondía usted. Usted puede también
traer testigos oculares del acoso.
El juez oye la narración de usted y la del demandado(a), y luego toma una
decisión. Si el demandado(a) no asiste a la audiencia, algunos jueces
todavía piden que usted narre los hechos brevemente bajo juramento.
Si el juez encuentra causa probable de "acoso", como lo define
el estatuto, emite una orden. Una orden emitida después de la audiencia
o después de la aprobación del acuerdo mutuo, puede incluir cualquiera o
todos de los siguientes términos:
- Al demandado(a) se le prohíbe que le acose, que le amenace, que le asalte,
que le moleste, que le ataque o cualquier otro tipo de abuso en contra
de usted y de sus empleados.
- Al demandado(a) se le prohíbe que vaya a la propiedad o residencia de
Usted. Nota: Esta prohibición no puede ser usada para desalojar
a un inquilino.
- Al demandado(a) se le prohíbe la interferencia con o la destrucción
de la propiedad de Usted.
- Al demandado(a) se le prohíbe seguirlo a usted repetidamente y sin causa
razonable.
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Al demandado(a) se le prohíbe de estar, repetidamente y sin causa razonable,
en o cerca de la casa, la escuela, el negocio o el lugar de trabajo
de Usted.
- Al demandado(a) se le prohíbe tener contacto directo o indirecto con
Usted.
- Al demandado(a) se le ordena pagarle a Usted en compensación por las
pérdidas sufridas como resultado directo del acoso.
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Al demandado(a) se le ordena pagar los gastos de Corte o los honorarios
razonables de abogado.
- Cualquiera de otras órdenes que el juez piense son "necesarias
y apropiadas".
Si hay algo que Usted necesite y no está en la lista de arriba, pídale
al juez que lo ponga en la orden. (Por ejemplo, si el demandado(a) tiene
las llaves de su casa o de su carro, usted puede pedir que les sean devueltas.)
Usted también puede decirle al juez qué tiempo usted quiere que la orden
dure. Una orden puede durar hasta un año.
Si el Juez encuentra que no ha habido “acoso”, en los términos que lo define la ley, entonces su queja será
desestimada y el Juez puede ordenarle a usted que pague los gastos de la corte o los honorarios razonables de
un abogado si el Juez piensa que eso es lo apropiado.
Si el demandado(a) viene a la audiencia y se emite una orden, luego un
suplente del sheriff (alguacil) debe de entregarle oficialmente la orden
en el Palacio de justicia. Si él no viene a la audiencia, entonces todavía
un funcionario de aplicación de la ley debe de entregarle oficialmente la
orden antes de que ésta entre en vigor.
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¿Puedo apelar la decisión del juez si no estoy de acuerdo con ella?
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Las leyes del Estado de Maine prohíben el procedimiento de apelación. Sin
embargo, la única base jurídica de apelación sería por "error de la
ley o abuso de discreción." En otras palabras, no es probable que Usted
pueda ganar una apelación porque Usted esté en desacuerdo con el fallo del
juez y el descubrimiento de la verdad. Las apelaciones son difíciles de
completar sin la ayuda de un abogado. La fecha de vencimiento para hacer
una apelación es 21 días después de la fecha de decisión del juez.
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¿Y si el demandado(a) viola una orden ya emitida por el juez?
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Si el demandado(a) lo acosa a usted después que se haya emitido y entregado
oficialmente una orden, llame a la policía. La violación de cualquiera
de los términos de una orden, distintos a aquellos en los cuales el demandado(a)
deberá pagar dinero, es un crimen Clase D. Un crimen Clase D conlleva una
sentencia máxima de cárcel de menos de un año y una multa máxima de $2000.
Si el demandado es condenado por el delito de acoso, hable con el abogado-defensor de las
víctimas de acoso-en las oficinas de su abogado del distrito si usted tiene alguna pregunta. El abogado Defensor
puede informarle a usted de lo que está pasando con
los cargos que usted ha hecho y contestar algunas preguntas sobre el proceso
de la corte criminal.
Si el demandado(a) no le paga a usted el dinero que él o ella tienen que
pagar de acuerdo a la orden emitida y entregada, usted puede intentar una
acción judicial por desacato.
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¿Qué más puedo hacer para protegerme a mí mismo?
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Sí. Considere tomar algunos pasos por sí mismo. Por ejemplo, tenga un número
de teléfono que no aparezca en la guía, cambie las cerraduras de la puerta
de su casa (verifique con el casero primero si usted alquila la casa), dígale
a su jefe en el trabajo que usted no quiere recibir llamadas telefónicas
o personas que quieran tener contacto con usted en el trabajo o múdese a
una dirección desconocida.
En cualquier momento que Usted sea acosado o amenazado, usted puede llamar
a la policía. Existe una ley en el Estado de Maine separada que dice "Una
persona es culpable de acoso si, sin causa razonable, esa persona se dedica
en todo curso de conducta en el intento de acosar, atormentar o atemorizar
a otra persona, después que el sheriff o alguacil, el suplente del alguacil,
el esbirro, el oficial de la policía, el juez de paz o la corte con una
orden de protección . . . le prohibió hacer eso." Cualquier violación
a esa ley es un crimen de Clase E. Los crímenes de clase E conllevan una
pena máxima de cárcel de 6 meses y una multa máxima de $1000. Por consiguiente,
una persona puede ser acusada con un crimen de Clase E por acosarlo a Usted
después que un oficial de la policía le ha amonestado a él de que deje de
acosarlo a Usted.
Una tercera condena bajo el estatuto de acosarlo a usted o a los miembros
de su familia en un período de cinco años se trata como un crimen de Clase
C. Los crímenes de Clase C conllevan una pena máxima de cárcel de 5 años
y una multa máxima de $5000. Las condenas por violación de las ordenes de
Protección contra el acoso emitida por la Corte y de las ordenes de Protección
contra el maltrato también cuentan
como ofensas previas.
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Nota
Preparado por Pine Tree Legal Assistance
Revisado en el mes de junio del 2004
En ocasiones las leyes cambian. No podemos prometer que
esta información y esté siempre al día y que sea correcta. Si la fecha arriba
citada no es de este año, llámenos para averiguar si tenemos una versión
actualizada.
Proveemos esta información como un servicio público. No
es un consejo jurídico o legal. Al enviarle a usted esta información, no
estamos actuando como abogados. Siempre consulte a un abogado, si usted
puede, antes de tomar acción legal.
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Many thanks to Luis Reguillo for Spanish translation.
Luis Reguillo-- English into Spanish freelance translator
in legal, literature, telecommunications, medical and business issues.
Luisreguillo@aol.com
Muchas gracias a Luis Reguillo por la traducción de este documento al español
.
Luis Reguillo-- Traductor del inglés al español en
las áreas:leyes, literatura,
informática, medicina y negocios. Luisreguillo@aol.com
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