Pine Tree Legal Assistance Pine Tree Legal Assistance

Home

Links

Legal Help

Court Forms

About Pine Tree

News

Search

Cool Stuff





Contact Us
Offices


Housing

Fair Housing

Family Law

Employment Law

Health Care Issues

Education

Public Benefits

Consumer Law

Tax Info

Native American

Court Procedures

Immigrant Rights

Miscellaneous


Courthouse Assistance

Taxpayer Clinic

Native American Unit

Farmworker Unit

Discrimination


Maine Statutes

Maine Court Rules



Ley Para la Compensacion de Trabajadores

(Para lesiones recibidas después de 01/01/93)

¿Necesita ser un accidente?
¿Y si es mi propia culpa?
¿Y si yo tenía una condición médica o una lesión antes de que me lesionara en mi empleo?
¿Qué debo hacer si me lastimo en el trabajo?
¿A Cuales beneficios de Compensación de Trabajadores tengo yo derecho?
¿Cuándo recibiré la remuneración?
Reclamas Negadas y Audiencias
Programa de Abogacía.
¿Puedo emplear a un abogado?
La Consulta Inicial
¿Puedo Presentar Demanda Judicial Contra mi Patrón?
Los Cambios en la Ley
Folletos en Esta Serie


PATROCINADO POR:
SIRA
Servicio Informativo y de Recomendación de Abogados
Un Servicio Público De
LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEL ESTADO DE MAINE

Con muy pocas excepciones, cada trabajador en el estado de Maine tiene el derecho de recibir los beneficios de la Compensación de Trabajadores si él o ella recibe lesión, o se mata, como resultado de su empleo.

¿Necesita ser un accidente?

No, cualquier lesión o enfermedad que resulte de o sea causada por su empleo pueden ser compensables.


¿Y si es mi propia culpa?

Culpabilidad no juega ninguna parte en el sistema de la Compensación de Trabajadores en el estado de Maine. La única cosa que usted necesita probar es que lesión ocurrió durante su empleo. La única excepción a esta regla de "ninguna culpa" es si usted "voluntariamente intentó" lesionarse, o si usted se lastimó mientras estaba intoxicado sin el conocimiento de su patrón.


¿Y si yo tenía una condición médica o una lesión antes de que me lesionara en mi empleo?

Aunque tenía una condición preexistente, si su trabajo agrava perceptiblemente la condición, usted puede recibir los beneficios de la Compensación de Trabajadores.


¿Qué debo hacer si me lastimo en el trabajo?

Notifique a su patrón.  La primera cosa que usted debe hacer es notificar a su patrón que usted se ha lesionado y que usted reclama que su lesión es el resultado de su empleo. Usted debe informar a su patrón la hora, lugar, causa y naturaleza de su lesión, y su nombre y dirección. Si su lesión es grave, un miembro de la familia, amigo, compañero de trabajo o su abogado puede proveer esta información. Si la notificación a su patrón sobre de su lesión no ocurre antes de que se cumplan 90 días de la fecha de la lesión, podría ser imposibilitado permanentemente de recibir beneficios de la Compensación de Trabajadores. Asegúrese que su patrón someta un Informe Inicial de Lesión escrito y que le dé una copia. Aunque solamente necesite tratamiento médico, usted debe recibir este Informe Inicial de Lesión escrito.

Obtenga Tratamiento Médico.  Su patrón o su Compañía de Seguro no están obligados a pagar ningún beneficio antes de que usted reciba tratamientos médicos o haya perdido tiempo en el trabajo. Es muy importante obtener el tratamiento tan pronto pueda, no sólo para ayudarle a mejorarse, sino para también documentar y establecer su reclama. Vea al doctor el día de lesión, si es posible. Su patrón tiene el derecho de escoger al doctor durante los primeros diez días del tratamiento. Después de esos diez días usted puede cambiar a un doctor de su gusto. Le limitan a sólo un cambio de doctor y sólo un cambio de especialista en cada especialidad médica. Su patrón puede insistir que usted continúe viendo a un doctor seleccionado por el patrón, pero solamente para supervisar su situación, no para proveer tratamiento.


¿A Cuales beneficios de Compensación de Trabajadores tengo yo derecho?

Usted puede tener el derecho a algunos o a todos los siguientes beneficios si usted recibe una lesión relacionada al trabajo:

Reemplazo Del Salario.  Como un trabajador lesionado, usted tiene derecho a recibir el 80% del promedio de su salario semanal después de la deducción de los impuestos (calculado de sus ganancias del año anterior) durante el período entero en el cual usted está totalmente incapacitado. También puede recibir paga de incapacidad parcial si usted solamente puede resumir el trabajo durante horas limitadas, o si debido a su lesión, regresa a un trabajo que paga menos. Los beneficios parciales se limitan solamente a 364 semanas, a menos que sea determinado que usted está lesionado permanentemente mas de 13.2%

Cuentas Médicas.  Se pagan gastos para tratamientos médicos, quiroprácticos, de hospital, medicación y los gastos del kilometraje usando las tarifas establecidas por la Junta de Compensación de Trabajadores. Un proveedor médico no puede cobrar más que la cantidad permitida.

Rehabilitación Vocacional.  Si usted no puede trabajar en los trabajos para los cuales usted ha recibido el entrenamiento o tiene la experiencia, puede solicitar la rehabilitación del empleo incluyendo el asesoramiento, ofertas de empleo y entrenamiento.

Reinstalación.  Como resultado de su petición, su patrón debe reinstalarle a su trabajo anterior si todavía está disponible y usted puede hacerlo. Si su trabajo no está disponible o usted no puede hacerlo, su patrón está obligado a proveerle cualquier otro trabajo disponible que es no-directivo, y que usted puede hacer. Su patrón debe acomodar razonablemente su condición física. Usted debe solicitar la reinstalación en el plazo de un año de su fecha de lesión (tres años si su compañía tiene mas de 200 empleados.)


¿Cuándo recibiré la remuneración?

No tiene derecho a recibir beneficios hasta que:

  1. Usted haya dado el aviso a su patrón de su lesión;
  2. Usted quede desempleado más del período de espera de siete días;
  3. Hayan pasado catorce días desde que usted comenzara a perder tiempo en su trabajo.

Dentro de 14 días de su reclama para beneficios de salario a su patrón, él tiene que elegir una de las siguientes tres opciones:

  1. Aceptar su reclama y someter un Memorando de Pago que demuestra que la reclama "está aceptada".
  2. Pagarle "sin prejudicio" y someter un Memorando de Pago que está "aceptado a la espera de una investigación."
  3. Negar su reclama y someter un Aviso de la Controversia.

Si se acepta su reclama, usted recibirá beneficios de salario hasta que regrese al trabajo o se desafíe su inhabilidad de trabajar.

Si le pagan "sin prejudicio", su reclama no ha sido aceptada y los pagos se pueden parar con una notificación previa de 21 días.


Reclamas Negadas y Audiencias

Resolución de Problemas.  Si se niega su reclama o ocurre un conflicto el "Localizador de Problemas" del sistema Compensación de Trabajadores intentará resolver el problema. Esto generalmente sucede por teléfono o correo.

Mediación. Si persiste la negación de beneficios o el conflicto, su reclama irá a la mediación. El mediador se reunirá con usted y el patrón o su representante del seguro e intentará resolver el problema.

Audiencia Formal. Si la mediación falla, debe someter una petición y se programa una Audiencia Formal.


Programa de Abogacía.

Póngase en contacto con su oficina regional para información sobre el Programa de Abogacía establecido por la legislatura que le ofrece ayuda a los individuos lesionados después de 01/01/93 que no están representadas por un abogado. Es posible que el programa pueda proveerle asistencia durante su mediación o audiencia formal despues de que haya cumplido el proceso de resolveer los problemas.


¿Puedo emplear a un abogado?

Usted siempre puede emplear a un abogado. Usted tendrá sus gastos legales. Hay ciertos límites estatutarios que limitan cuánto puede cobrarle un abogado para representarle.


La Consulta Inicial

Muchos abogados ofrecen una gratuita consulta inicial durante la cual discutirán su reclama consigo. Siempre obtenga un acuerdo por escrito acerca de la factura, para que no haya ningún malentendido.


¿Puedo Demandar a mi Patrón?

No, bajo ley de Maine, si su patrón está asegurado por si mismo o ha comprado el Seguro de Compensación de Trabajadores, usted no puede presentar demanda judicial por daños. Si su lesión fue causada por un tercer partido que no es su patrón, usted podría tener el derecho a presentar demanda judicial en contra de ese tercer partido.


Los Cambios en la Ley

La Ley de Compensación de Trabajadores del estado de Maine ha sido substancialmente modificada durante los últimos diez años. Los casos generalmente se controlan bajo la ley vigente cuando usted se lesionó. Personas lesionadas después del 01/01/93 encontrarán el proceso de reclama muy diferente a lo que era anteriormente. Consejos bien intencionados de sus amigos o compañeros de trabajo pueden estar muy equivocados.

Si usted tiene preguntas sobre su lesión relacionada al trabajo, pónganse en contacto con la Junta de Compensación de Trabajadores o con un abogado que maneja casos de la Compensación de Trabajadores.


Folletos en Esta Serie:

Los siguientes son algunos de los folletos disponibles al público para la educación del cliente. Usted puede solicitar estos folletos o una lista de todos los folletos disponibles llamando al Servicio Informativo y de Recomendación de Abogados al teléfono 207-622-1460 ó 1-800-860-1460:

  • Abuso Doméstico
  • Divorcio y Separación
  • La Ley del Dueño y el Inquilino
  • Preparando su Testamento
  • Divorcio y Separación
  • Si tiene un Accidente de Automóvil
  • Organizando un Negocio
  • La Ley acerca de Manejar Bajo la Influencia del Alcohol
  • Datos Básicos sobre la Bancarrota
  • Incapacidad / Invalidez y el Seguro Social
  • ¿Que debo yo saber acerca de los abogados y sus cargos?
Este folleto fue preparado como servicio público por la Asociación de Abogados del estado de Maine. Contiene información de carácter general y no se intenta proveer consejo legal; los hechos en cualquier caso específico determinan la aplicación de la ley. Si usted desea consultar a un abogado y no sabe a quién puede llamar, póngase en contacto con el Servicio Informativo y de Recomendación de Abogados del estado de Maine al teléfono 207-622-1460 ó 800-860-1460.

(c)Derechos de Propiedad Literaria 2003 por la Asociación de Abogados del Estado de Maine.
Reimprimida 04-2003



Muchas gracias por esta traducción a:
Raúl G. Villaronga
, Traductor, Ingieniero Industrial, jubilado como Coronel del ejército de los EEUU, y Juez Municipal en la Ciudad de Killeen, Texas.  Si necesita traducciones de Ingles a Español o vice versa, comuníquese con él por correo electrónico: rvillaronga@hot.rr.com
 
Many thanks for this translation to:
Raúl G. Villaronga, Translator, Industrial Engineer, retired US Army Colonel, and Municipal Judge in the City of Killeen, Texas.  If you need translations from English to Spanish and vice versa, contact him through e-mail:  rvillaronga@hot.rr.com

 Educación al cliente

Pine Tree Legal Assistance
Home | Site Search | Feedback | Terms of Use | Learn about Maine Law | Staff Only | Board
KIDS LEGAL | HelpMeLaw | Volunteer Lawyers Project


Creative Commons License
The work on this website is licensed under a Creative Commons Attribution-Noncommercial-No Derivative Works 3.0 United States License.
You are welcome to copy and distribute this material as is, but not for commercial purposes.
You may not alter, transform, or build on this work without our permission, but feel free to ask.