(Para lesiones recibidas después de 01/01/93)
¿Necesita ser un accidente?
¿Y si es mi propia culpa?
¿Y si yo tenía una condición médica o una lesión antes
de que me lesionara en mi empleo?
¿Qué debo hacer si me lastimo en el trabajo?
¿A Cuales beneficios de Compensación de Trabajadores
tengo yo derecho?
¿Cuándo recibiré la remuneración?
Reclamas Negadas y Audiencias
Programa de Abogacía.
¿Puedo emplear a un abogado?
La Consulta Inicial
¿Puedo Presentar Demanda Judicial Contra mi Patrón?
Los Cambios en la Ley
Folletos en Esta Serie
Con muy pocas excepciones, cada trabajador en el estado de Maine tiene
el derecho de recibir los beneficios de la Compensación de Trabajadores
si él o ella recibe lesión, o se mata, como resultado de su empleo.
| ¿Necesita ser un accidente? |
No, cualquier lesión o enfermedad que resulte de o sea causada por su empleo
pueden ser compensables.
| ¿Y si es mi propia culpa? |
Culpabilidad no juega ninguna parte en el sistema de la Compensación de
Trabajadores en el estado de Maine. La única cosa que usted necesita probar
es que lesión ocurrió durante su empleo. La única excepción a esta regla
de "ninguna culpa" es si usted "voluntariamente intentó"
lesionarse, o si usted se lastimó mientras estaba intoxicado sin el conocimiento
de su patrón.
| ¿Y si yo tenía una condición médica o
una lesión antes de que me lesionara en mi empleo? |
Aunque tenía una condición preexistente, si su trabajo agrava perceptiblemente
la condición, usted puede recibir los beneficios de la Compensación de Trabajadores.
| ¿Qué debo hacer si me lastimo en el trabajo? |
Notifique a su patrón. La primera cosa que usted debe hacer
es notificar a su patrón que usted se ha lesionado y que usted reclama que
su lesión es el resultado de su empleo. Usted debe informar a su patrón
la hora, lugar, causa y naturaleza de su lesión, y su nombre y dirección.
Si su lesión es grave, un miembro de la familia, amigo, compañero de trabajo
o su abogado puede proveer esta información. Si la notificación a su patrón
sobre de su lesión no ocurre antes de que se cumplan 90 días de la fecha
de la lesión, podría ser imposibilitado permanentemente de recibir beneficios
de la Compensación de Trabajadores. Asegúrese que su patrón someta un Informe
Inicial de Lesión escrito y que le dé una copia. Aunque solamente necesite
tratamiento médico, usted debe recibir este Informe Inicial de Lesión escrito.
Obtenga Tratamiento Médico. Su patrón o su Compañía de Seguro
no están obligados a pagar ningún beneficio antes de que usted reciba tratamientos
médicos o haya perdido tiempo en el trabajo. Es muy importante obtener el
tratamiento tan pronto pueda, no sólo para ayudarle a mejorarse, sino para
también documentar y establecer su reclama. Vea al doctor el día de lesión,
si es posible. Su patrón tiene el derecho de escoger al doctor durante los
primeros diez días del tratamiento. Después de esos diez días usted puede
cambiar a un doctor de su gusto. Le limitan a sólo un cambio de doctor y
sólo un cambio de especialista en cada especialidad médica. Su patrón puede
insistir que usted continúe viendo a un doctor seleccionado por el patrón,
pero solamente para supervisar su situación, no para proveer tratamiento.
| ¿A Cuales beneficios de Compensación de
Trabajadores tengo yo derecho? |
Usted puede tener el derecho a algunos o a todos los siguientes beneficios
si usted recibe una lesión relacionada al trabajo:
Reemplazo Del Salario. Como un trabajador lesionado, usted
tiene derecho a recibir el 80% del promedio de su salario semanal después
de la deducción de los impuestos (calculado de sus ganancias del año anterior)
durante el período entero en el cual usted está totalmente incapacitado.
También puede recibir paga de incapacidad parcial si usted solamente puede
resumir el trabajo durante horas limitadas, o si debido a su lesión, regresa
a un trabajo que paga menos. Los beneficios parciales se limitan solamente a
364 semanas, a menos que sea determinado que usted está lesionado permanentemente
mas de 13.2%
Cuentas Médicas. Se pagan gastos para tratamientos médicos,
quiroprácticos, de hospital, medicación y los gastos del kilometraje usando
las tarifas establecidas por la Junta de Compensación de Trabajadores. Un
proveedor médico no puede cobrar más que la cantidad permitida.
Rehabilitación Vocacional. Si usted no puede trabajar en los
trabajos para los cuales usted ha recibido el entrenamiento o tiene la experiencia,
puede solicitar la rehabilitación del empleo incluyendo el asesoramiento,
ofertas de empleo y entrenamiento.
Reinstalación. Como resultado de su petición, su patrón debe
reinstalarle a su trabajo anterior si todavía está disponible y usted puede
hacerlo. Si su trabajo no está disponible o usted no puede hacerlo, su patrón
está obligado a proveerle cualquier otro trabajo disponible que es no-directivo,
y que usted puede hacer. Su patrón debe acomodar razonablemente su condición
física. Usted debe solicitar la reinstalación en el plazo de un año de su
fecha de lesión (tres años si su compañía tiene mas de 200 empleados.)
| ¿Cuándo recibiré la remuneración?
|
No tiene derecho a recibir beneficios hasta que:
- Usted haya dado el aviso a su patrón de su lesión;
- Usted quede desempleado más del período de espera de siete días;
- Hayan pasado catorce días desde que usted comenzara a perder tiempo en su trabajo.
Dentro de 14 días de su reclama para beneficios de salario a su patrón,
él tiene que elegir una de las siguientes tres opciones:
- Aceptar su reclama y someter un Memorando de Pago que demuestra que
la reclama "está aceptada".
- Pagarle "sin prejudicio" y someter un Memorando de Pago que
está "aceptado a la espera de una investigación."
- Negar su reclama y someter un Aviso de la Controversia.
Si se acepta su reclama, usted recibirá beneficios de salario hasta que
regrese al trabajo o se desafíe su inhabilidad de trabajar.
Si le pagan "sin prejudicio", su reclama no ha sido aceptada
y los pagos se pueden parar con una notificación previa de 21 días.
| Reclamas Negadas y Audiencias |
Resolución de Problemas. Si se niega su reclama o ocurre un
conflicto el "Localizador de Problemas" del sistema Compensación
de Trabajadores intentará resolver el problema. Esto generalmente sucede
por teléfono o correo.
Mediación. Si persiste la negación de beneficios o el conflicto,
su reclama irá a la mediación. El mediador se reunirá con usted y el patrón
o su representante del seguro e intentará resolver el problema.
Audiencia Formal. Si la mediación falla, debe someter una petición
y se programa una Audiencia Formal.
Póngase en contacto con su oficina regional para información sobre el Programa
de Abogacía establecido por la legislatura que le ofrece ayuda a los individuos
lesionados después de 01/01/93 que no están representadas por un abogado.
Es posible que el programa pueda proveerle asistencia durante su mediación
o audiencia formal despues de que haya cumplido el proceso de resolveer los
problemas.
| ¿Puedo emplear a un abogado? |
Usted siempre puede emplear a un abogado. Usted tendrá sus gastos legales.
Hay ciertos límites estatutarios que limitan cuánto puede cobrarle un abogado
para representarle.
Muchos abogados ofrecen una gratuita consulta inicial durante la cual discutirán
su reclama consigo. Siempre obtenga un acuerdo por escrito acerca de la
factura, para que no haya ningún malentendido.
| ¿Puedo Demandar a mi Patrón? |
No, bajo ley de Maine, si su patrón está asegurado por si mismo o ha comprado
el Seguro de Compensación de Trabajadores, usted no puede presentar demanda
judicial por daños. Si su lesión fue causada por un tercer partido que no
es su patrón, usted podría tener el derecho a presentar demanda judicial
en contra de ese tercer partido.
La Ley de Compensación de Trabajadores del estado de Maine ha sido substancialmente
modificada durante los últimos diez años. Los casos generalmente se controlan
bajo la ley vigente cuando usted se lesionó. Personas lesionadas después
del 01/01/93 encontrarán el proceso de reclama muy diferente a lo que era
anteriormente. Consejos bien intencionados de sus amigos o compañeros de
trabajo pueden estar muy equivocados.
Si usted tiene preguntas sobre su lesión relacionada al trabajo, pónganse
en contacto con la Junta de Compensación de Trabajadores o con un abogado
que maneja casos de la Compensación de Trabajadores.
Los siguientes son algunos de los folletos disponibles al público para
la educación del cliente. Usted puede solicitar estos folletos o una lista
de todos los folletos disponibles llamando al Servicio Informativo y de
Recomendación de Abogados al teléfono 207-622-1460 ó 1-800-860-1460:
- Abuso Doméstico
- Divorcio y Separación
- La Ley del Dueño y el Inquilino
- Preparando su Testamento
- Divorcio y Separación
- Si tiene un Accidente de Automóvil
- Organizando un Negocio
- La Ley acerca de Manejar Bajo la Influencia del Alcohol
- Datos Básicos sobre la Bancarrota
- Incapacidad / Invalidez y el Seguro Social
- ¿Que debo yo saber acerca de los abogados y sus cargos?
| Este folleto fue preparado como servicio
público por la Asociación de Abogados del estado de Maine. Contiene
información de carácter general y no se intenta proveer consejo
legal; los hechos en cualquier caso específico determinan la aplicación
de la ley. Si usted desea consultar a un abogado y no sabe a quién
puede llamar, póngase en contacto con el Servicio Informativo y
de Recomendación de Abogados del estado de Maine al teléfono 207-622-1460
ó 800-860-1460. |
(c)Derechos de Propiedad Literaria 2003
por la Asociación de Abogados del Estado de Maine.
Reimprimida 04-2003
Muchas gracias por esta traducción a:
Raúl G. Villaronga, Traductor, Ingieniero Industrial, jubilado como
Coronel del ejército de los EEUU, y Juez Municipal en la Ciudad de Killeen,
Texas. Si necesita traducciones de Ingles a Español o vice versa,
comuníquese con él por correo electrónico: rvillaronga@hot.rr.com
Many thanks for this translation to:
Raúl G. Villaronga, Translator, Industrial Engineer, retired US Army
Colonel, and Municipal Judge in the City of Killeen, Texas. If you
need translations from English to Spanish and vice versa, contact him through
e-mail: rvillaronga@hot.rr.com
Educación
al cliente